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    Comunicado: Condominio Vertical Residencial Villas del Campo - CONVOCATORIA DE ASAMBLEA

    Comunicado: Condominio Vertical Residencial Villas del Campo - CONVOCATORIA DE ASAMBLEA

    CONVOCATORIA DE ASAMBLEA Por medio de la presente, los abajo firmantes realizamos formalmente la convocatoria la asamblea extraordinaria del Condo...

    Comunicados Digitales
    Por Comunicados Digitales Ene 10, 2025
    Comunicados Digitales
    Contactar a :Miguel Ibarramiguelibarra.asesor@larepublica.net
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    CONVOCATORIA DE ASAMBLEA

    Por medio de la presente, los abajo firmantes realizamos formalmente la convocatoria la asamblea extraordinaria del Condominio Vertical Residencial Villas del Campo, con cédula jurídica 3-109-674160, para el sábado 25 de enero de 2025, en primera convocatoria a las 8:30 a.m. y de no lograrse el quórum de ley en segunda convocatoria a las 9:00 a.m., treinta minutos después de la primera convocatoria con los condóminos presentes, acogidos a la Ley de Condominios y al art. 46 del Reglamento General del Condominio.

    Reglamento General de Condominio Villas del Campo, Artículo Cuarenta y Seis: Convocatoria: La convocatoria a Asamblea de Propietarios la realizará el Administrador o los propietarios que representen por lo menos un tercio del valor del Condominio.

    Esta asamblea se celebrará en modalidad “combinada”, es decir, presencial y virtual, utilizando la plataforma tecnológica Zoom y presencial en el salón de eventos de Villas del Campo.

    Será necesario el registro según se indica a continuación. El tiempo será a partir del 13 y hasta el 22 de enero del 2025 inclusive hasta las 12:00 m.d.

    a) Los interesados deben enviar un correo a asambleavdc2025@gmail.com indicando en el asunto "Registro Asamblea Villas del Campo seguido del número de la filial" (ejemplo: "Registro Asamblea Villas del Campo A-1-1").

    b) En el correo se debe indicar si la participación será virtual o presencial. Si es virtual, se enviará un enlace de Zoom una vez completado el registro.

    c) Todos los documentos que se requieran para respaldar su condición de propietario deben adjuntarse al correo:

    i. Persona física único propietario: Enviar copia de la cédula de identidad en formato PDF.

    ii. Persona física copropietarios: Definir quién ejercerá el voto en la asamblea y enviar el poder autenticado junto con la cédula de identidad en formato PDF.

    iii. Persona jurídica: Enviar una certificación de personería jurídica con no más de 15 días de emitida (notarial o registral), copia de la cédula del representante, ambos documentos en formato PDF.

    iv. Asistencia mediante representación: el condómino se puede hacer representar mediante un poder, carta poder o poder especial autenticado por un abogado de acuerdo con el reglamento del condominio y con los timbres correspondientes.

    Adjuntar copia de la cédula de identidad del apoderado. En el poder se debe indicar expresamente el número de finca filial, así como el número de folio real de la(s) filiales que va a representar y que se le otorga la facultad de tener voz y voto en dicha asamblea. La documentación debe ser enviada en formato PDF.

    v. Si el apoderado es persona jurídica, se debe adjuntar la personería jurídica en formato PDF.

    vi. Si el poder está firmado digitalmente, debe enviarse en formato PDF, permitiendo la verificación de la firma del abogado autenticante en el sistema del Banco Central. No es necesario presentarlo en físico si cumple con el requisito indicado.

    vii. Los poderes inscritos en el registro deben aportar una certificación con no más de 15 días de emitido, junto con la cédula del apoderado (formato PDF).

    viii. Filiales en fideicomiso: Deben enviar poder del fiduciario, puede ser una copia completa del contrato del fideicomiso con sus firmas, si en él se incluye el poder debidamente certificado por Notario, o bien poder específico o carta poder para la asamblea autenticado por un abogado y con los timbres correspondientes.

    Cualquiera de los documentos debe ser enviados en formato PDF, si la firma del notario es digital remitir el archivo en formato PDF que permita su verificación en el sistema del Banco Central.

    d) Una vez recibidos los documentos, si son correctos y completos, se confirmará el registro por correo.

    e) Si los documentos no fueran los correctos o están incompletos, se informará para que se corrijan dentro del plazo establecido para el registro.

    Solo podrán participar en la asamblea quienes hayan completado el registro y cuyos documentos hayan sido verificados en la fecha mencionada, por efectos de la logística para la votación.

    AGENDA DE LA ASAMBLEA

    1. Lectura del orden del día.

    2. Comprobación del quórum.

    3. Nombramiento de presidente/a y secretario/a Ad-hoc para dirigir la asamblea.

    4. Nombramiento de Administrador (Representante legal) del Condominio. Para ello, se realizará un máximo de 3 votaciones, de acuerdo a la cantidad de ofertas que sean presentadas. Para la primera votación, en caso de no obtenerse el porcentaje requerido, se eliminarán las ofertas que hayan tenido la menor votación hasta quedar únicamente con 3 ofertas. Si en la segunda votación no se obtiene el valor requerido, se eliminará la de menor votación. Para la última votación, en caso de no obtenerse el valor requerido, se continuará con el nombramiento del Administrador Operativo.

    5. Nombramiento de Administrador Operativo del Condominio. Se votaría este punto solo si no se diera el nombramiento del Administrador indicado en el punto 4

    6. Nombramiento del Comisión Asesora del Condominio.

    7. Modificación al artículo tercero del Reglamento de Comisión Asesora, eliminando el siguiente texto: “Corresponderá al Presidente la función de apoderado especial para firmar el contrato de administración y para dar por terminado el mismo, así mismo firmará conjuntamente con el administrador los cheques que se emitan para el pago de los bienes y servicios que se contraten”, en virtud de que contradice el artículo 51 del Reglamento del Condominio: “La asamblea podrá remover al administrador en cualquier momento y deberá nombrar nuevo administrador...”.

    8. Comisión para la protocolización de acuerdos.

    9. Firmeza de los acuerdos y cierre de la asamblea.

    Edictos en La República

    Para más información para publicar sus edictos, clasificados, avisos legales, obituarios, etc en La República, puede escribirnos al correo: miguelibarra.asesor@larepublica.net o llamarnos al teléfono: 4083-5030 / WhatsApp business.

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    La suscrita Istmo Law, S.A., titular de la cédula jurídica número tres – ciento uno – seiscientos ocho mil veintinueve, Fiduciaria en el Contrato de Fideicomiso de Garantía denominado “FIDEICOMISO DE GARANTIA DECLARADO BAJO EL NÚMERO DE FIDEICOMISO 2026 -3-111-962606”, hago saber al público en general que a las once horas del día veinticinco de agosto de dos mil veintiséis, en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Edificio Futura Business Center, primer piso, oficina B 110, procederé a la venta en subasta pública, con un precio base para el PRIMER REMATE deUS$660,833.33 (seiscientos sesenta mil ochocientos treinta y tres dólares con treinta y tres centavos de dólar) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, y al mejor postor cien cuotas nominativas de cien colones cada las cuales representan el cien por ciento del capital social de la sociedad 3-102-943971 Ltda., sociedad dueña de la finca del partido de Guanacaste, matrícula de folio real número 127191-000, que es terreno para construir, situado en el distrito cinco, Sámara, cantón dos, Nicoya de la provincia de Guanacaste, con los siguientes linderos: al norte: Lidieth Tamayo Gutiérrez y Chepín de Sámara S.A., al sur: calle pública a Sámara, al este: La Cueva Brincona S.A., al oeste: Miguel Jiménez Carrillo, con una medida de ochocientos veinticinco metros cuadrados, plano catastrado número G-dos millones sesenta y nueve mil ochocientos cuarenta y uno – dos mil dieciocho, libre de anotaciones y con los siguientes gravámenes que indica el Registro Nacional de Reservas y Restricciones citas: 377-13395-01-0901 y 0902-001; Servidumbre de Paso citas: 480-01411-01-0012-001 y Practicado: 800-989469-01-0001-001. SE PREVIENE a toda persona interesada en participar en el remate que podrá hacerlo entregando como depósito de garantía un cheque certificado o de gerencia de un banco local, girado a nombre de la Fiduciaria, Istmo Law, S.A., por un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la base fijada para el remate, señalando con el depósito el medio para atender notificaciones. No se admitirán posturas que no cubran la base más un treinta por ciento (30%), conforme a lo pactado en el contrato de fideicomiso, para cubrir y reembolsar a la Fideicomisaria Acreedora los gastos del remate, los honorarios del notario y de la fiduciaria, así como intereses corrientes y moratorios, gastos administrativos y penalidades, de existir. El remate se suspenderá: A. Por solicitud expresa de La Fideicomisaria Acreedora; B. Cuando La Fideicomitente Deudora, o cualquier interesado, entregue un cheque de gerencia a la orden de la Fiduciaria por una suma que cubra la totalidad de los extremos reclamados incluidas las costas. Si en el acto del remate, el postor no paga la totalidad de lo ofrecido deberá, depositar en manos de la Fiduciaria, por medio de cheque de gerencia, dentro del tercer día hábil, el precio total de su oferta. De no hacerlo, la subasta se declarará insubsistente. En este caso, el depósito se aplicará: (a) en primer término para reembolsar a La Fideicomisaria Acreedora los gastos del remate y los honorarios del Notario y de la Fiduciaria, por ese orden y hasta donde alcance; (b) el resto se girará a La Fideicomisaria Acreedora imputándose como abono al crédito en el siguiente orden: i) gastos administrativos y/o penalidades; ii) intereses moratorios; iii) intereses corrientes; iv) capital. La Fideicomisaria Acreedora podrá participar en el remate sin estar obligada a hacer el depósito de garantía, siempre que sus ofertas sean en abono a su crédito, el cual, para este efecto, se fija en el capital más el treinta por ciento (30%). Si la Fideicomisaria Acreedora ofrece una suma que supere su crédito, deberá realizar el depósito respectivo en el plazo de tres días. De no hacerlo, el remate se declarará insubsistente. En caso de que éste remate fuere declarado insubsistente o no hubiere postores en el primer remate, a fin de realizar el SEGUNDO REMATE se señalan las once horas del día ocho de septiembre de dos mil veintiséis, en la misma dirección en que se celebrará el primer remate dicho. En este caso el precio base de este segundo remate es la suma de US$495,662.50 (cuatrocientos noventa y cinco mil seiscientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos de dólar) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. En caso de que este remate fuere declarado insubsistente o no hubiere postores, a fin realizar el TERCER y ÚLTIMO REMATE se señalan las once horas del día veintidós de septiembre de dos mil veintiséis, en la misma dirección en que se celebrará el primer remate dicho. En este caso el precio base de este tercer remate es la suma de US$165,220.83 (ciento sesenta y cinco mil doscientos veinte dólares con ochenta y tres centavos de dólar) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. En este caso, cualquier postor que desee participar en el tercer remate deberá de depositar la totalidad de la base. Los antecedentes de este remate pueden ser revisados en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Futura Business Center, primer piso, oficina B-110, en horas de oficina, previa cita, al teléfono 4080-5930 Istmo Law, S.A., p/ la Fiduciaria. Publíquese una sola vez. –

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