EDICTO
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL HORIZONTES DEL PACIFICO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, y 8 y 10 del Reglamento del Condominio, convocamos a Asamblea de condóminos del Condominio Horizontal Residencial Horizontes del Pacifico, cédula jurídica 3-109-364623, por celebrarse en Guanacaste-Carrillo-Sardinal-Playas del Coco-Condominio Horizontal Residencial Horizontes del Pacifico, en primera convocatoria a las 09:00am y en segunda convocatoria a las 10:00am, ambas del 25 de julio de 2026, con la siguiente agenda: 1. Elección de Presidencia y Secretaría ad hoc de la asamblea; 2. Modificaciones del Reglamento del Condominio: 2.1. Reforma del inciso B) del artículo 2, para que sea Administrador, en lugar de Junta de Administración; 2.2. Reforma del inciso B) del artículo 6, para que la cuota condominal sea calculada en partes iguales, entre la cantidad de filiales del Condominio; 2.3. Reforma del inciso C) del artículo 6, para que la función sea la de nombrar y remover al Administrador, en lugar de los miembros de la Junta Administradora; 2.4 Reforma del inciso CH) del artículo 6, para que la función sea la de fijar los emolumentos del Administrador, en lugar de los de la Junta Administradora; 2.5. Reforma del inciso D) del artículo 6, para que la función sea la de conocer el informe del Administrador y de los estados que éste debe rendir, en lugar de la Junta Administradora; 2.6. Reforma del artículo 8, para que la Asamblea también se pueda reunir de manera virtual, vía Microsoft Teams, Zoom, Google Meet o plataformas similares; 2.7 Reforma del artículo 9, para que la convocatoria la haga el Administrador, en lugar de hacerlo la Junta Administradora; 2.8. Reforma del artículo 15, para que la norma se refiera al Administrador, en lugar de la Junta de Administración; 2.9. Derogatoria del artículo 16; 2.10. Reforma del artículo 17, para que la norma se refiera a las funciones del Administrador, en lugar de la Junta de Administración; 2.11. Reforma del inciso J) del artículo 17, para que la función sea respecto del Administrador, en lugar de la Junta de Administración; 2.12. Reforma del artículo 18, para que la norma se refiera al Administrador, en lugar de la Junta Administradora; 2.13. Reforma del artículo 20, para que la contribución sea en partes iguales, entre la cantidad de filiales del Condominio; 2.14. Reforma del artículo 25, para que se refiera al Administrador, en lugar de la Junta; 2.15. Reforma del artículo 30, para que se refiera al Administrador, en lugar de la Junta de Administración; 2.16. Reforma del artículo 32, para que se refiera al Administrador, en lugar de la Junta Administradora; 2.17. Reforma del artículo 34, para que la contribución sea en partes iguales, entre la cantidad de filiales del Condominio, y que la función sea del Administrador y no de la Junta Administradora; 2.18. Reforma del artículo 35, para que se refiera al Administrador, en lugar de la Junta Administradora; 2.19. Reforma del artículo 36, para que la contribución sea en partes iguales, entre la cantidad de filiales del Condominio; 2.20. Reforma del artículo 38, para que la función sea respecto del Administrador, en lugar de la Junta Administradora; y 2.21. Reforma del artículo 39, para que se refiera al Administrador, en lugar de hacerlo a la Junta Administradora; 3. Elección de Administrador del Condominio; 4. Presentación de los abogados acerca del funcionamiento de los condominios; 5. Ratificación de los acuerdos; 6. Comisión de notarías públicas para la protocolización del acta de la asamblea e inscripción de sus acuerdos; y 7. Clausura de la asamblea. En caso de que la finca filial pertenezca a una persona jurídica, una certificación de literal de persona jurídica vigente y el documento de identificación de la persona representante legal deberán ser aportadas para el registro de asistencia. Adicionalmente, en caso de no poder asistir en persona, podrá otorgar un poder especial para este efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo cinco del Reglamento del Condominio y 1256 del Código Civil de Costa Rica.




































