Señores
Propietarios
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL COMERCIAL TURISTICO DE FINCAS FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS MISTICO PLAYA HERMOSA
CEDULA JURIDICA 3-109-670999
Presente.
La administración del CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL COMERCIAL TURISTICO DE FINCAS FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS MISTICO PLAYA HERMOSA, convoca a todos los propietarios de fincas filiales a la Asamblea General Extraordinaria del CONDOMINIO MAESTRO MÍSTICO PLAYA HERMOSA que se celebrará el viernes 24 de julio de 2026, de manera presencial en las oficinas de Desarrolladores 506.
Primera convocatoria: 9:30 am
Segunda convocatoria: 10:00 am
ORDEN DEL DÍA DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA:
1. Verificación de quórum
2. Nombramiento de presidente y secretario de la Asamblea
3. Se propone la reforma del Reglamento del Condominio, específicamente el inciso Uno. Cosas Comunes, del ARTÍCULO OCHO: DE LAS COSAS COMUNES., Capítulo Segundo: DISPOSICIONES DE CONDOMINIO, para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Uno. Cosas Comunes. Las áreas u objetos del Condominio, incluyendo los edificios, estructuras, calles, infraestructura, áreas verdes, equipo, vehículos, mobiliario, maquinaria y demás bienes muebles, que sean utilizados por o en beneficio de todos los Residentes, serán Cosas Comunes. Las Cosas Comunes son inalienables e indivisibles y serán propiedad de todos los Condóminos. Sin embargo, el uso y disfrute de algunas Cosas Comunes, podrán ser restringidos a una o algunas Filiales con exclusión del resto, por razones de ubicación, conveniencia, o equidad, siempre que así lo autorice la Asamblea de Condóminos. En este sentido, expresamente se dispone otorgar el uso exclusivo y a favor de la finca filial F.F.P.I VEINTICUATRO, de un área equivalente a ciento cuarenta y cinco metros cuadrados, específicamente dentro del área común libre de zona verde ubicada en el lindero oeste de la finca filial aquí relacionada, área que será utilizada por dicha finca filial a los efectos de construir una piscina y que, según se indica supra será de uso exclusivo para los condóminos propietarios de ésta finca filial o de las fincas filiales que se generaren en el momento que ésta se sometiere al régimen de propiedad en condominio. Expresamente se indica que la construcción y mantenimiento de cualesquier estructura u obra a realizar en el área que aquí se otorga en uso exclusivo, será a cargo y por cuenta de la finca filial F.F.P.I VEINTICUATRO.”
4. Comisión para protocolización
5. Firmeza de Acuerdos y cierre de la Asamblea
Manuel Pablo Cisneros Guislain
Carlos Gerardo Quesada Moncada
Por SCATOLA BIANCA S.A
Administrador




































