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    Comunicado: Comunicado al público general. Apertura del proceso concursarl liquidatorio de Financiera Desyfin S.A.

    Comunicado: Comunicado al público general. Apertura del proceso concursarl liquidatorio de Financiera Desyfin S.A.

    Comunicados Digitales
    Por Comunicados Digitales Feb 20, 2026
    Comunicados Digitales
    Contactar a :Miguel Ibarramiguelibarra.asesor@larepublica.net
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    COMUNICADO AL PÚBLICO EN GENERAL

    Dentro del EXPEDIENTE: 25-000270-0958-CI – 2 del JUZGADO CONCURSAL, SENTENCIA N° 2026000001 de las 14:10 horas del 05 de enero del 2026, SE DECLARA LA APERTURA DEL PROCESO CONCURSAL LIQUIDATORIO DE FINANCIERA DESYFIN S. A., cédula jurídica número 3-101-135871, solicitado por el CONASSIF. EFECTOS DE LA APERTURA DEL CONCURSO LIQUIDATORIO: 1. Se DECLARA LA APERTURA DEL PROCESO CONCURSAL LIQUIDATORIO de FINANCIERA DESYFIN SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3- 101-135871, solicitado por el CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISORES DEL SISTEMA FINANCIERO (CONASSIF). 2. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación de una persona presidenta propietaria y una persona suplente de la junta liquidatoria, de conformidad con el Reglamento para la selección, designación, ejercicio de las funciones y remuneración de los órganos concursales. Tome en consideración, la Dirección Ejecutiva, los requisitos dispuestos en la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, para la designación de dichas personas. Además, tómese en consideración que, las funciones de las personas que se nombren, serán las reguladas en la citada ley y, únicamente se acudirá a la Ley Concursal en caso de omisión regulatoria, por parte de la ley especial indicada. Por otra parte, en relación con los honorarios de la persona presidenta de la junta, se regirá de conformidad con la ley especial (Ley n° 1644). Remítase oficio con la petición por medio del correo electrónico oficial de este despacho. En caso, de no proceder el nombramiento por parte de este órgano (Dirección Ejecutiva), proceda esta autoridad a solicitar una lista de personas que cumplan con los requisitos citados, al Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica, con la finalidad de elegir a las personas más idóneas, para ocupar los cargos referidos. En virtud de lo anterior, remítase oficio por medio del correo electrónico oficial de este despacho al Colegio mencionado, para cumplir con lo dispuesto. 3. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de la presente resolución en el periódico de circulación nacional LA REPÚBLICA cuyo comprobante de publicación deberá ser remitido al presente expediente en el Juzgado Concursal. (Artículo 46.1 párrafo final de la Ley Concursal, n° 9957). 4. Comuníquese al Registro Público la declaratoria de apertura del proceso concursal para que se abstenga de inscribir títulos emanados por la sociedad concursada. 5. Se ordena emitir oficio de comunicación de la apertura de este concurso a los registros públicos, entidades públicas, financieras y bursátiles que puedan tener relación con la sociedad concursada. 6. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se anote el estado de insuficiencia patrimonial de las sociedad concursada y se anote al margen de sus registros la apertura del presente concurso. 7. Se informa a los terceros que deban realizar pagos o cumplimiento de prestación de cualquier naturaleza a favor de la concursada, lo harán a quien corresponda la administración de los activos del concurso, so pena de declaratoria de ineficacia sobre los pagos o cumplimiento realizados sin consideración de esta norma (Artículo 167 inciso 1) de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, n° 1644). 8. Se ordena la suspensión de los procesos de cobro judiciales y extrajudiciales instaurados contra la empresa concursada (Artículo 18.2 de la Ley Concursal, n° 9957). 9. Se ordena mantener los embargos decretados en dichos procesos cobratorios a favor de la masa de acreedores (Artículo 18.3 de la Ley Concursal, n°9957). 10. Se le comunica a cualquier tercero que tenga en su poder bienes de la sociedad concursada que deberá comunicarlo a la junta liquidadora que será conformada de acuerdo con la ley especial de la materia, dentro de los cinco días (5) siguientes de la conformación de la misma, por cualquier medio que demuestre fehacientemente su efectiva recepción, en caso de no hacerlo será responsable de los daños y perjuicios que pudiere ocasionar al concurso. Dichos oficios podrán ser diligenciados por la parte promovente, la junta liquidadora o cualquier tercero interesado al efecto (Artículos 167 inciso 1) de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, 19.3 y 21.2 de la Ley Concursal). 11. Se reitera, dentro del procedimiento de resolución de la financiera, llevado a cabo en el Conassif, ya fue suspendido el ejercicio de las facultades de administración y representación del concursado, pues, se nombró en dicho cargo a la persona administradora de la resolución (Artículo 46.3 inciso 1) de la Ley Concursal, Ley N° 9957). 12. Se ordena la disolución de la sociedad concursada (Artículo 46.3 inciso 2) de la Ley Concursal, Ley N° 9957). 13. Se ordena la separación de los administradores y representantes de la empresa concursada, quienes serán sustituidos por la junta liquidadora que se conformará para tales efectos (Artículo 46.3 inciso 3) de la Ley Concursal, n° 9957). 14. Se decreta el vencimiento anticipado de los créditos anteriores a la declaración judicial del concursado (Artículo 46.3 inciso 4) de la Ley Concursal, Ley N° 9957). Sin perjuicio de los que ya fueron declarados vencidos en el procedimiento de resolución. 15. Se decreta el vencimiento anticipado de los contratos anteriores a la declaración de este concurso (Artículo 46.3 inciso 4) de la Ley Concursal, Ley N° 9957). 16. Se ordena el cese de los intereses de todas las obligaciones de la entidad concursada, a partir del dictado de esta resolución (Artículo 171 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional (Ley n°1644). 17. Se resuelve, sin condenatoria en costas para la persona concursada. ACERCA DE LA REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD PREVIO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESOLUCIÓN Y SU NOTIFICACIÓN. De conformidad con el numeral 46.3 inciso 3) de la Ley Concursal (Ley n° 9957), se ordena la notificación de la presente resolución al señor Silvio Lacayo Lacayo, cédula de identidad número 8-0025-0476, en calidad de ex representante judicial y extrajudicial de Financiera Desyfin Sociedad Anónima, y, se le concede el plazo de DIEZ DÍAS, para que, se apersone a hacer valer los derechos que considere pertinentes. Por otra parte, se le hace saber al señor Lacayo Lacayo que, de conformidad con el numeral 7.2 de la Ley Concursal de Costa Rica (Ley n° 9957), deberá señalar correo electrónico u otro medio autorizado por la Corte Suprema de Justicia, para la comunicación de las resoluciones. No obstante, no se admitirá el señalamiento de lugar, fax, casillero o estrados judiciales en este proceso. Sobre la notificación automática: Tome nota el señor Silvio Lacayo Lacayo, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en caso de no aportar el medio de notificación prevenido, las resoluciones que se dicten en este proceso, le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. En este caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Prevención a la parte promovente del proceso: Para la debida notificación del ex representante de Financiera Desyfin S.A., el señor Silvio Lacayo Lacayo, deberá la parte promovente aportar la dirección exacta de su domicilio con la finalidad de remitir la correspondiente notificación. Además, en caso de no requerir el envío de la notificación por medio de la oficina judicial encargada, deberá indicar, cuál será el mecanismo legal que utilizará para la debida notificación. Esto deberá cumplirlo dentro de plazo de TRES DÍAS. Licda. Eunice Pérez Arce. Jueza Decisora”. ASIMISMO, SE INFORMA QUE dentro del mismo expediente 25-000270-0958-CI-2 del Juzgado Concursal, se dicta la sentencia número 2026000001 de las 14:10 horas del 05 de enero del 2026, mediante la cual, se aclara y adiciona al efecto el extremo 13) de la parte dispositiva de la resolución que declaró abierto el concurso, mediante la resolución de las 13 horas 29 minutos del 6 de febrero del 2026, para que se lea así: “13) Se ordena la separación delos administradores y representantes de la entidad concursada, quienes serán sustituidos por la junta liquidadora que se conformará para tales efectos. Tal efecto se producirá hasta que se cuente con la conformación de la junta liquidatoria. (Artículo 46.3 inciso 3) de la Ley Concursal, n° 9957 y artículo 51 de Ley 9816). En todo lo demás queda incólume la sentencia. Licda. Eunice Pérez Arce. Jueza Decisora”. Responsable de publicación: Marianne Kott Salas, cédula 1 1-1007-0076, actuando en su condición de Representante Legal de Financiera Desyfin S. A.

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    La suscrita Istmo Law, S.A., titular de la cédula jurídica número tres – ciento uno – seiscientos ocho mil veintinueve, Fiduciaria en el Contrato de Fideicomiso de Garantía denominado “FIDEICOMISO DE GARANTIA DECLARADO BAJO EL NÚMERO DE FIDEICOMISO 2026 -3-111-962606”, hago saber al público en general que a las once horas del día veinticinco de agosto de dos mil veintiséis, en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Edificio Futura Business Center, primer piso, oficina B 110, procederé a la venta en subasta pública, con un precio base para el PRIMER REMATE deUS$660,833.33 (seiscientos sesenta mil ochocientos treinta y tres dólares con treinta y tres centavos de dólar) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, y al mejor postor cien cuotas nominativas de cien colones cada las cuales representan el cien por ciento del capital social de la sociedad 3-102-943971 Ltda., sociedad dueña de la finca del partido de Guanacaste, matrícula de folio real número 127191-000, que es terreno para construir, situado en el distrito cinco, Sámara, cantón dos, Nicoya de la provincia de Guanacaste, con los siguientes linderos: al norte: Lidieth Tamayo Gutiérrez y Chepín de Sámara S.A., al sur: calle pública a Sámara, al este: La Cueva Brincona S.A., al oeste: Miguel Jiménez Carrillo, con una medida de ochocientos veinticinco metros cuadrados, plano catastrado número G-dos millones sesenta y nueve mil ochocientos cuarenta y uno – dos mil dieciocho, libre de anotaciones y con los siguientes gravámenes que indica el Registro Nacional de Reservas y Restricciones citas: 377-13395-01-0901 y 0902-001; Servidumbre de Paso citas: 480-01411-01-0012-001 y Practicado: 800-989469-01-0001-001. SE PREVIENE a toda persona interesada en participar en el remate que podrá hacerlo entregando como depósito de garantía un cheque certificado o de gerencia de un banco local, girado a nombre de la Fiduciaria, Istmo Law, S.A., por un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la base fijada para el remate, señalando con el depósito el medio para atender notificaciones. No se admitirán posturas que no cubran la base más un treinta por ciento (30%), conforme a lo pactado en el contrato de fideicomiso, para cubrir y reembolsar a la Fideicomisaria Acreedora los gastos del remate, los honorarios del notario y de la fiduciaria, así como intereses corrientes y moratorios, gastos administrativos y penalidades, de existir. El remate se suspenderá: A. Por solicitud expresa de La Fideicomisaria Acreedora; B. Cuando La Fideicomitente Deudora, o cualquier interesado, entregue un cheque de gerencia a la orden de la Fiduciaria por una suma que cubra la totalidad de los extremos reclamados incluidas las costas. Si en el acto del remate, el postor no paga la totalidad de lo ofrecido deberá, depositar en manos de la Fiduciaria, por medio de cheque de gerencia, dentro del tercer día hábil, el precio total de su oferta. De no hacerlo, la subasta se declarará insubsistente. En este caso, el depósito se aplicará: (a) en primer término para reembolsar a La Fideicomisaria Acreedora los gastos del remate y los honorarios del Notario y de la Fiduciaria, por ese orden y hasta donde alcance; (b) el resto se girará a La Fideicomisaria Acreedora imputándose como abono al crédito en el siguiente orden: i) gastos administrativos y/o penalidades; ii) intereses moratorios; iii) intereses corrientes; iv) capital. La Fideicomisaria Acreedora podrá participar en el remate sin estar obligada a hacer el depósito de garantía, siempre que sus ofertas sean en abono a su crédito, el cual, para este efecto, se fija en el capital más el treinta por ciento (30%). Si la Fideicomisaria Acreedora ofrece una suma que supere su crédito, deberá realizar el depósito respectivo en el plazo de tres días. De no hacerlo, el remate se declarará insubsistente. En caso de que éste remate fuere declarado insubsistente o no hubiere postores en el primer remate, a fin de realizar el SEGUNDO REMATE se señalan las once horas del día ocho de septiembre de dos mil veintiséis, en la misma dirección en que se celebrará el primer remate dicho. En este caso el precio base de este segundo remate es la suma de US$495,662.50 (cuatrocientos noventa y cinco mil seiscientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos de dólar) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. En caso de que este remate fuere declarado insubsistente o no hubiere postores, a fin realizar el TERCER y ÚLTIMO REMATE se señalan las once horas del día veintidós de septiembre de dos mil veintiséis, en la misma dirección en que se celebrará el primer remate dicho. En este caso el precio base de este tercer remate es la suma de US$165,220.83 (ciento sesenta y cinco mil doscientos veinte dólares con ochenta y tres centavos de dólar) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. En este caso, cualquier postor que desee participar en el tercer remate deberá de depositar la totalidad de la base. Los antecedentes de este remate pueden ser revisados en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Futura Business Center, primer piso, oficina B-110, en horas de oficina, previa cita, al teléfono 4080-5930 Istmo Law, S.A., p/ la Fiduciaria. Publíquese una sola vez. –

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