La suscrita Istmo Law, S.A., titular de la cédula jurídica número tres – ciento uno – seiscientos ocho mil veintinueve, Fiduciaria en el Contrato de Fideicomiso de Garantía denominado “GUARANTEE TRUST AGREEMENT DIAMANTE DEL SOL TREINTA Y SEIS LTDA – ISTMO LAW S.A. - TWO THOUSAND TWENTY-FOUR” hago saber al público en general que a las once horas del día veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Edificio Futura Business Center, primer piso, oficina B 110, procederé a la venta en subasta pública, con un precio base para el PRIMER REMATE de US$200,187.76 (doscientos mil ciento ochenta y siete dólares con setenta y seis centavos de dólar) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, y al mejor postor, treinta y cuatro mil quinientas sesenta y dos cuotas nominativas, de cien colones cada una, que representan el cien por ciento del capital social de la sociedad Diamante del Sol Treinta y Seis Limitada, titular de la cédula jurídica número tres – ciento dos – quinientos setenta y nueve mil quinientos seis, sociedad domiciliada en San José, Escazú, Guachipelín, de Multiplaza Escazú, cuatrocientos metros sur, casa número cuatrocientos; que es propietaria de la finca del partido de Puntarenas, matrícula de folio real número 90224-F-000, que es finca filial treinta y seis, ubicada en el quinto nivel de la torre dos destinada a uso habitacional en proceso de construcción, situada en el distrito uno, Jacó; cantón once, Garabito de la Provincia de Puntarenas; con los siguientes linderos: al noreste: pasillo de circulación área común construida; al noroeste: finca filial treinta y cinco; al sureste : finca filial treinta y siete; al suroeste: espacio vacío con vista a acera área común libre, con una medida de ciento cuarenta metros con diecisiete decímetros cuadrados, plano: no se indica, libre de anotaciones, soportando los siguientes gravámenes que indica el Registro Nacional de reservas y restricciones: i) citas: 302-18965-01-0901-001 y ii) citas: 330-15549-01-0900-001.SE PREVIENE a toda persona interesada en participar en el remate que podrá hacerlo entregando como depósito de garantía un cheque certificado o de gerencia de un banco local, girado a nombre de la Fiduciaria, Istmo Law, S.A., por un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la base fijada para el remate, señalando con el depósito el medio para atender notificaciones. No se admitirán posturas que no cubran la base más un cincuenta por ciento (50%), conforme a lo pactado en el contrato de fideicomiso, para cubrir y reembolsar a la Fideicomisaria Acreedora los gastos del remate, los honorarios del notario y de la fiduciaria, así como intereses corrientes y moratorios, gastos administrativos y penalidades, de existir. El remate se suspenderá: A. Por solicitud expresa de La Fideicomisaria Acreedora; B. Cuando El Fideicomitente Deudor, o cualquier interesado, entreguen un cheque de gerencia a la orden de la Fiduciaria por una suma que cubra la totalidad de los extremos reclamados incluidas las costas. Si en el acto del remate el postor no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar en manos de la Fiduciaria, mediante cheque de gerencia, dentro del tercer día hábil, el precio total de su oferta. De no hacerlo, la subasta se declarará insubsistente. En este caso, el depósito se aplicará: (a) en primer término para reembolsar a la Fideicomisaria Acreedora los gastos del remate y los honorarios del notario y la Fiduciaria, por ese orden y hasta donde alcance; (b) el resto se girará a la Fideicomisaria Acreedora imputándose como abono al crédito en el siguiente orden: i) gastos administrativos y/o penalidades; ii) intereses moratorios; iii) intereses corrientes; iv) capital. La Fideicomisaria Acreedora podrá participar en el remate sin estar obligada a hacer el depósito de garantía, siempre que sus ofertas sean en abono a su crédito, el cual, para este efecto, se fija en el capital más el cincuenta por ciento (50%). Si la Fideicomisaria Acreedora ofrece una suma que supere su crédito, deberá realizar el depósito respectivo en el plazo de tres días; de no hacerlo, el remate se declarará insubsistente. En caso de que este remate fuere declarado insubsistente o no hubiere postores en el primer remate, a fin de realizar el SEGUNDO REMATE se señalan las once horas del día ocho de diciembre de dos mil veinticinco, en la misma dirección en que se celebrará el primer remate dicho. En este caso el precio base de este segundo remate es la suma de US$150,140.82 (ciento cincuenta mil ciento cuarenta dólares con ochenta y dos centavos de dólar) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. En caso de que este remate fuere declarado insubsistente o no hubiere postores, a fin realizar el TERCER y ÚLTIMO REMATE se señalan las once horas del día diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco, en la misma dirección en que se celebrará el primer remate dicho. En este caso el precio base de este tercer remate es la suma de US$50,046.94 (cincuenta mil cuarenta y seis dólares con noventa y cuatro centavos de dólar) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. En este caso, cualquier postor que desee participar en el tercer remate deberá de depositar la totalidad de la base. Los antecedentes de este remate pueden ser revisados en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Futura Business Center, primer piso, oficina B-110, en horas de oficina, previa cita, al teléfono 4080-5930 Istmo Law, S.A., p/ la Fiduciaria. Publíquese una sola vez. –




































