La suscrita Istmo Law, S.A., titular de la cédula jurídica número tres – ciento uno – seiscientos ocho mil veintinueve, como Fiduciaria en el Contrato de Fideicomiso de Garantía denominado “FIDEICOMISO DE GARANTÍA CASA DE DESCANZO CORP S.A. – MASARRY LTDA. - ISTMO LAW, S.A. – DOS MIL VEINTICUATRO”, hago saber al público en general que a las once horas día veinticuatro de julio de dos mil veinticinco en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Plaza Futura, primer piso, oficina B 110, procederé a la venta en subasta pública, con un precio base para el PRIMER REMATE de US$303,524.00 (trescientos tres mil quinientos veinticuatro dólares exactos) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, y al mejor postor de la siguiente finca del partido de Guanacaste, matrícula de folio real número ciento diecisiete mil noventa y uno – cero cero cero, que es terreno para construir, situada en el distrito siete Arenal, cantón ocho Tilarán de la provincia de Guanacaste, con los siguientes linderos: al norte: Gunter Bertelmann y en parte con calle; al sur: ICE; al este: ICE; al oeste: Egon Ruf; con una medida de dos mil quinientos setenta y un metro con veintiséis decímetros cuadrados, plano catastrado número G-seiscientos trece mil novecientos diecisiete – dos mil, libre de anotaciones y con los gravámenes que indica el registro de reservas y restricciones cita: trescientos cincuenta y uno – cero cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos – cero uno – cero ochocientos setenta y cuatro, cero ochocientos setenta y cinco – cero cero uno. SE PREVIENE a toda persona interesada en participar en el remate que podrá hacerlo entregando como depósito de garantía, un cheque certificado o de gerencia de un banco local girado a nombre de la Fiduciaria Istmo Law, S.A., comprobante de transferencia bancaria en la cuenta de la fiduciaria, por un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la base fijada para el remate, señalando con el depósito el medio para atender notificaciones. No se admitirán posturas que no cubran la base más un veinte por ciento (20%) para cubrir y reembolsar a La Fideicomisaria Acreedora los gastos del remate, los honorarios del Notario y de la Fiduciaria, así como los intereses corrientes y moratorios. El remate se suspenderá: A. Por solicitud expresa de La Fideicomisaria Acreedora; B. Cuando La Fideicomitente Deudora, o cualquier interesado, entreguen un cheque certificado o de gerencia a la orden de la fiduciaria, una suma que cubra la totalidad de los extremos reclamados incluidas las costas. Cuando la suma depositada sea evidentemente insuficiente, no se suspenderá el remate, en cuyo caso se realizará sujeto a que habiendo sido determinada la suma faltante, el interesado cubra la diferencia al tercer día. La omisión de este pago dejará sin efecto el remate. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar en manos de la Fiduciaria y mediante cheque de gerencia, dentro del tercer día hábil, el precio total de su oferta. De no hacerlo, la subasta se declarará insubsistente. En este caso, el depósito se utilizará (a) en primer término para reembolsar a La Fideicomisaria Acreedora los gastos del remate y los honorarios del Notario y la Fiduciaria, por ese orden y hasta donde alcance; y (b) el resto se girará a La Fideicomisaria Acreedora imputándose como abono al crédito en el siguiente orden: i) penalidades, gastos administrativos, ii) intereses moratorios, iii) intereses corrientes y iv) capital. La Fideicomisaria Acreedora podrá participar en el remate sin estar obligado a hacer el depósito de garantía, siempre que su oferta sea en abono a su crédito, el que para este efecto se fija en el capital más el cincuenta por ciento (50%). Si La Fideicomisaria Acreedora ofrecen una suma que supere su crédito, deberán de realizar el depósito aludido para poder participar en la subasta. Si el monto ofrecido supera lo adeudado, una vez aprobada la liquidación final, se le prevendrá depositar la diferencia dentro del tercer día. Si no lo hace, el remate se declarará insubsistente. En caso de que este remate fuere declarado insubsistente o no hubiere postores en el primer remate, a fin de realizar el SEGUNDO REMATE se señalan las diez horas del día ocho de agosto de dos mil veinticinco, en la misma dirección en que se celebrará el primer remate dicho. En este caso el precio base de este segundo remate es la suma de US$227,643.00 (doscientos veintisiete mil seiscientos cuarenta y tres dólares exactos) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. En caso de que este remate fuere declarado insubsistente o no hubiere postores, a fin realizar el TERCER y ÚLTIMO REMATE se señalan las diez horas del día veintidós de agosto de dos mil veinticinco, en la misma dirección en que se celebrará el primer remate dicho. En este caso el precio base de este tercer remate es la suma de US$75,881.00 (setenta y cinco mil ochocientos ochenta y un dólares exactos) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. En este caso, cualquier postor que desee participar en el tercer remate deberá de depositar la totalidad de la base. Los antecedentes de este remate pueden ser revisados en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Futura Business Center, primer piso, oficina B-110, en horas de oficina, previa cita, al teléfono 4080-5930 Istmo Law, S.A., p/ la Fiduciaria. Publíquese una sola vez. –




































