AGE Agencia de Seguros Sociedad Anónima, de conformidad con lo indicado en el oficio SGS-R-2677-2026 emitido por la Superintendencia General de Seguros (SUGESE), comunica su transformación a sociedad Corredora de Seguros, lo cual conlleva la modificación las siguientes cláusulas del pacto social para que en adelante lea de la siguiente manera: “Primera-. De la denominación social. La sociedad se denominará “AGE CORREDORA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA” […]. Tercera: Del Objeto: El objeto de la sociedad será exclusivo y se dedicará al ejercicio de la intermediación de seguros bajo la figura de correduría de seguros. La sociedad estará sometida en lo pertinente a la supervisión de la Superintendencia General de Seguros, en los términos que establece la Ley Reguladora del Mercado de Seguros y sus reglamentos. Para cumplir con el objeto exclusivo podrá disponer de toda clase de bienes, derechos, celebrar los contratos que requiera para ellos. […] Octava: De la Administración y Representación de la sociedad: La sociedad será administrada por la Junta Directiva integrada por CINCO personas socias o no que serán Presidente, Secretario, Tesorero, Director Independiente I y Director Independiente II, correspondiendo al PRESIDENTE la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de APODERADO GENERALÍSIMO SIN LÍMITE DE SUMA […]. Asimismo, el Secretario tendrá las mismas facultades que el Presidente, sin embargo su poder será limitado a la suma de cien millones de colones exactos. Novena: De las Reuniones de la Junta Directiva. La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez cada tres meses y extraordinariamente cuando se crea necesario, en el domicilio de la sociedad o en cualquier otro lugar dentro o fuera de la República de Costa Rica que se designe para tal efecto, previa convocatoria escrita por cualquier miembro de la Junta Directiva, hecha por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación, señalando lugar, día y hora de la sesión. La Junta Directiva celebrará la sesión con la asistencia de por lo menos tres de sus miembros y tomará sus resoluciones por mayoría de votos de los presentes. En caso de empate, quien actúe como Presidente tendrá doble voto. No obstante, a lo anterior, las sesiones de Junta Directiva podrán celebrarse a través de video conferencias o conferencias telefónicas, cuando alguno o algunos de sus miembros o la mayoría de ellos se encontrarán en lugares distintos, dentro o fuera del territorio de la República. Para dichas sesiones “no presenciales”, y cuando el Presidente y/o el Secretario no se encuentren en la República de Costa Rica, se deberá nombrar un Presidente y/o Secretario ad-hoc, quienes firmarán el acta con los acuerdos tomados en representación de los que estén celebrando la sesión por medio de videoconferencia o conferencia telefónica. El secretario ad-hoc deberá hacer la transcripción literal de los acuerdos tomados, las cuales deberá asentar en el libro de acuerdos de Junta Directiva correspondiente y deberá remitir una copia de la misma por cualquier sistema de transmisión a todos los miembros de la Junta Directiva, quienes además podrán requerir una copia de la grabación respectiva. Asimismo, dichas grabaciones deberán ser resguardadas en un archivo digital o físico adecuado y estar disponibles para cualquier miembro de la Junta Administrativa. Los libros legales de la compañía deberán ser resguardados en su domicilio social, por lo que estarán a total disposición de los socios y/o de la Superintendencia General de Seguros. Décima: De las obligaciones, facultades y deberes de la Junta Directiva La Junta Directiva de AGE ejercerá sus funciones con diligencia, responsabilidad y sujeción a los principios de buen gobierno corporativo, conforme a la normativa vigente y a las disposiciones emitidas por la Superintendencia General de Seguros. Obligaciones: La Junta Directiva deberá administrar la sociedad de forma diligente, estableciendo los mecanismos de control necesarios para el ejercicio efectivo de sus funciones, así como mecanismos que promuevan la diversificación en los asuntos propios del giro social. Asimismo, deberá dar cumplimiento a las funciones y responsabilidades previstas en la normativa vigente en materia de Gobierno Corporativo, así como a aquellas emitidas por la autoridad reguladora competente. Facultades: Corresponde a la Junta Directiva: a) Definir la política general de la sociedad; b) Aprobar los reglamentos internos y políticas de operación; c) Integrar las comisiones especiales que estime convenientes; d) Conocer y aprobar el presupuesto anual de la sociedad; e) Nombrar y revocar el nombramiento del Gerente General, Auditor Interno, Encargado de la Gestión de Riesgo, Oficiales de Cumplimiento y demás miembros de comités; f) Otorgar los poderes que considere necesarios para el adecuado desarrollo de los negocios. Deberes: Los miembros de la Junta Directiva deberán actuar con lealtad, diligencia y en el mejor interés de la sociedad, asegurando el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias aplicables, así como velar por la implementación de mecanismos de supervisión y control que garanticen una gestión eficiente y transparente. Décima Primera: De los requisitos, incompatibilidades, incapacidades e inhibiciones de los miembros de la Junta Directiva. 1. Requisitos: Los miembros de la Junta Directiva deberán ser de reconocida honorabilidad y comprobada idoneidad técnica conforme a la Ley Reguladora del Mercado de Seguros y demás normativa aplicable, comprender su papel en el Gobierno Corporativo de la Entidad y ser capaces de ejercer juicio sólido y objetivo sobre los asuntos relacionados con la Entidad o con vehículos de administración de recursos de terceros conforme al Reglamento de Código de Gobierno Corporativo vigente. Deberán contar individual y colectivamente con formación, conocimientos y experiencia amplios y demostrables en las áreas en que actúa la Entidad, recibir inducción y capacitación adecuada y periódica, poder dedicar el tiempo y esfuerzo necesarios y no tener conflictos de interés que les impidan desarrollar sus tareas de manera objetiva e independiente, o en su caso dar cumplimiento a las políticas internas para su correcta gestión. 2. Incapacidades: Las siguientes constituyen condiciones previas a la elección o nombramiento para que legalmente una persona sea designada para el cargo en Junta Directiva: a) No podrán ser directores quienes en los últimos cinco años hubieren sido condenados por autoridad judicial por la comisión de delitos dolosos contra la propiedad, la buena fe de los negocios, la fe pública o legitimación de capitales, ni quienes se encuentren cumpliendo sentencia judicial penal condenatoria por la comisión de los delitos citados; b) No podrán ser directores quienes hayan sido declarados a nivel personal insolventes, en estado de quiebra o en intervención por un tribunal o autoridad administrativa de cualquier país en los últimos cinco años; c) No podrán ser directores quienes hubieren sido despedidos de algún cargo o empleo mediante procedimiento disciplinario iniciado en su contra o por solicitud de alguna autoridad de supervisión financiera. 3. Incompatibilidades: Las siguientes constituyen limitaciones que surgen durante el ejercicio del cargo y se refieren a situaciones en las que una persona no puede ejercer simultáneamente dos funciones o cargos, o realizar ciertas actividades mientras ocupa un puesto en la Junta Directiva: No podrán ser ni constituirse como miembros de la Junta Directiva las personas que: a) sean miembros de la Junta Directiva o equivalente, o empleados, de otra entidad dedicada a la intermediación de seguros autorizada para operar en el mercado de seguros costarricense; b) ocupen cargos de gerente, personeros o colaboradores de la sociedad; c) durante el ejercicio de su cargo como miembro de Junta Directiva, Gerente General, Subgerente General, Auditor interno o puesto similar en otra sociedad, la misma haya sido sancionada por autoridad judicial, cualquiera sea la materia; d) mantengan conflictos de interés no gestionados que impidan la objetividad e independencia en el desempeño del cargo. 4. Inhibiciones: Las siguientes constituyen limitaciones temporales que se aplican cuando un miembro de Junta Directiva tiene un conflicto de interés en un asunto específico. Los miembros de la Junta Directiva deberán inhibirse de intervenir, votar o deliberar en aquellas materias que: a) puedan afectarlo o beneficiarlo personalmente a él o a sus familiares hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad; b) afecten intereses de sociedades en las que el miembro tenga algún tipo de representación; c) afecten sociedades de las que el miembro o alguno de sus familiares hasta segundo grado de consanguinidad sea propietario de diez por ciento o más de las acciones; o d) constituyan cualquier otra causal de inhibición prevista en la normativa vigente aplicable. La Junta Directiva adoptará los procedimientos y registros necesarios para la declaración, evaluación y gestión de incompatibilidades, incapacidades e inhibiciones, garantizando la transparencia y el cumplimiento de las disposiciones legales y de gobierno corporativo aplicables. […]. Vigésima: De la Gerencia General. La sociedad podrá nombrar a un Gerente General, quien será el responsable de la administración de la sociedad, quien con el auxilio de los ejecutivos que designen le corresponde mantener el eficiente y correcto funcionamiento administrativa de la misma, dentro del ámbito que trace la Junta Directiva de conformidad con las leyes aplicables, sus estatutos, reglamentos e instrucciones especiales. El Gerente General tendrá poder General de Administración, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil, pudiendo otorgar poderes especiales y/o delegar su poder en todo o en parte manteniendo siempre sus facultades. Dicho funcionario queda sujeto a lo establecido en el artículo ochenta y nueve del Código de Comercio. Deberá ejecutar los planes y estrategias comerciales que la Junta Directiva defina y responderá por los resultados de la compañía. Queda además facultado a proporcionar a la Superintendencia General de Seguros la información que ésta requiera y se encuentre en los registros, bases de datos y otros mecanismos de almacenamiento de información por parte de terceros que proveen servicios de outsourcing, de conformidad con lo dispuesto en el anexo tres, inciso e) punto tres del reglamento sobre autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas por la Superintendencia General de Seguros, asimismo, podrá nombrar gerentes de departamentos y apoderados, corredores o representantes, cuando lo crea conveniente y bajo las denominaciones que estime adecuadas, para atender los negocios sociales y confiarles las atribuciones que fijen los reglamentos o el respectivo acuerdo de su nombramiento.” 27 de febrero de 2026, Said Breedy Arguedas.




































