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    Comunicado: AGE Agencia de Seguros Sociedad Anónima

    Comunicado: AGE Agencia de Seguros Sociedad Anónima

    Comunicados Digitales
    Por Comunicados Digitales Mar 05, 2026
    Comunicados Digitales
    Contactar a :Miguel Ibarramiguelibarra.asesor@larepublica.net
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    AGE Agencia de Seguros Sociedad Anónima, de conformidad con lo indicado en el oficio  SGS-R-2677-2026 emitido por la Superintendencia General de Seguros (SUGESE), comunica su  transformación a sociedad Corredora de Seguros, lo cual conlleva la modificación las siguientes  cláusulas del pacto social para que en adelante lea de la siguiente manera: “Primera-. De la  denominación social. La sociedad se denominará “AGE CORREDORA DE SEGUROS SOCIEDAD  ANONIMA” […]. Tercera: Del Objeto: El objeto de la sociedad será exclusivo y se dedicará al  ejercicio de la intermediación de seguros bajo la figura de correduría de seguros. La sociedad estará  sometida en lo pertinente a la supervisión de la Superintendencia General de Seguros, en los  términos que establece la Ley Reguladora del Mercado de Seguros y sus reglamentos. Para cumplir  con el objeto exclusivo podrá disponer de toda clase de bienes, derechos, celebrar los contratos que  requiera para ellos. […] Octava: De la Administración y Representación de la sociedad: La  sociedad será administrada por la Junta Directiva integrada por CINCO personas socias o no que  serán Presidente, Secretario, Tesorero, Director Independiente I y Director Independiente II,  correspondiendo al PRESIDENTE la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las  facultades de APODERADO GENERALÍSIMO SIN LÍMITE DE SUMA […]. Asimismo, el Secretario  tendrá las mismas facultades que el Presidente, sin embargo su poder será limitado a la suma de  cien millones de colones exactos. Novena: De las Reuniones de la Junta Directiva. La Junta  Directiva se reunirá por lo menos una vez cada tres meses y extraordinariamente cuando se crea  necesario, en el domicilio de la sociedad o en cualquier otro lugar dentro o fuera de la República de  Costa Rica que se designe para tal efecto, previa convocatoria escrita por cualquier miembro de la  Junta Directiva, hecha por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación, señalando lugar, día  y hora de la sesión. La Junta Directiva celebrará la sesión con la asistencia de por lo menos tres de  sus miembros y tomará sus resoluciones por mayoría de votos de los presentes. En caso de empate,  quien actúe como Presidente tendrá doble voto. No obstante, a lo anterior, las sesiones de Junta  Directiva podrán celebrarse a través de video conferencias o conferencias telefónicas, cuando  alguno o algunos de sus miembros o la mayoría de ellos se encontrarán en lugares distintos, dentro  o fuera del territorio de la República. Para dichas sesiones “no presenciales”, y cuando el Presidente  y/o el Secretario no se encuentren en la República de Costa Rica, se deberá nombrar un Presidente  y/o Secretario ad-hoc, quienes firmarán el acta con los acuerdos tomados en representación de los  que estén celebrando la sesión por medio de videoconferencia o conferencia telefónica. El secretario  ad-hoc deberá hacer la transcripción literal de los acuerdos tomados, las cuales deberá asentar en  el libro de acuerdos de Junta Directiva correspondiente y deberá remitir una copia de la misma por  cualquier sistema de transmisión a todos los miembros de la Junta Directiva, quienes además podrán  requerir una copia de la grabación respectiva. Asimismo, dichas grabaciones deberán ser  resguardadas en un archivo digital o físico adecuado y estar disponibles para cualquier miembro de  la Junta Administrativa. Los libros legales de la compañía deberán ser resguardados en su domicilio  social, por lo que estarán a total disposición de los socios y/o de la Superintendencia General de  Seguros. Décima: De las obligaciones, facultades y deberes de la Junta Directiva La Junta  Directiva de AGE ejercerá sus funciones con diligencia, responsabilidad y sujeción a los principios  de buen gobierno corporativo, conforme a la normativa vigente y a las disposiciones emitidas por la  Superintendencia General de Seguros. Obligaciones: La Junta Directiva deberá administrar la  sociedad de forma diligente, estableciendo los mecanismos de control necesarios para el ejercicio  efectivo de sus funciones, así como mecanismos que promuevan la diversificación en los asuntos  propios del giro social. Asimismo, deberá dar cumplimiento a las funciones y responsabilidades  previstas en la normativa vigente en materia de Gobierno Corporativo, así como a aquellas emitidas  por la autoridad reguladora competente. Facultades: Corresponde a la Junta Directiva: a) Definir la  política general de la sociedad; b) Aprobar los reglamentos internos y políticas de operación; c)  Integrar las comisiones especiales que estime convenientes; d) Conocer y aprobar el presupuesto  anual de la sociedad; e) Nombrar y revocar el nombramiento del Gerente General, Auditor Interno,  Encargado de la Gestión de Riesgo, Oficiales de Cumplimiento y demás miembros de comités; f)  Otorgar los poderes que considere necesarios para el adecuado desarrollo de los negocios. Deberes:  Los miembros de la Junta Directiva deberán actuar con lealtad, diligencia y en el mejor interés de la  sociedad, asegurando el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias  aplicables, así como velar por la implementación de mecanismos de supervisión y control que  garanticen una gestión eficiente y transparente. Décima Primera: De los requisitos,  incompatibilidades, incapacidades e inhibiciones de los miembros de la Junta Directiva. 1. Requisitos: Los miembros de la Junta Directiva deberán ser de reconocida honorabilidad y  comprobada idoneidad técnica conforme a la Ley Reguladora del Mercado de Seguros y demás  normativa aplicable, comprender su papel en el Gobierno Corporativo de la Entidad y ser capaces  de ejercer juicio sólido y objetivo sobre los asuntos relacionados con la Entidad o con vehículos de  administración de recursos de terceros conforme al Reglamento de Código de Gobierno Corporativo  vigente. Deberán contar individual y colectivamente con formación, conocimientos y experiencia  amplios y demostrables en las áreas en que actúa la Entidad, recibir inducción y capacitación  adecuada y periódica, poder dedicar el tiempo y esfuerzo necesarios y no tener conflictos de interés  que les impidan desarrollar sus tareas de manera objetiva e independiente, o en su caso dar  cumplimiento a las políticas internas para su correcta gestión. 2. Incapacidades: Las siguientes  constituyen condiciones previas a la elección o nombramiento para que legalmente una persona sea  designada para el cargo en Junta Directiva: a) No podrán ser directores quienes en los últimos cinco  años hubieren sido condenados por autoridad judicial por la comisión de delitos dolosos contra la  propiedad, la buena fe de los negocios, la fe pública o legitimación de capitales, ni quienes se  encuentren cumpliendo sentencia judicial penal condenatoria por la comisión de los delitos citados;  b) No podrán ser directores quienes hayan sido declarados a nivel personal insolventes, en estado  de quiebra o en intervención por un tribunal o autoridad administrativa de cualquier país en los  últimos cinco años; c) No podrán ser directores quienes hubieren sido despedidos de algún cargo o  empleo mediante procedimiento disciplinario iniciado en su contra o por solicitud de alguna autoridad  de supervisión financiera. 3. Incompatibilidades: Las siguientes constituyen limitaciones que surgen  durante el ejercicio del cargo y se refieren a situaciones en las que una persona no puede ejercer  simultáneamente dos funciones o cargos, o realizar ciertas actividades mientras ocupa un puesto en  la Junta Directiva: No podrán ser ni constituirse como miembros de la Junta Directiva las personas  que: a) sean miembros de la Junta Directiva o equivalente, o empleados, de otra entidad dedicada a  la intermediación de seguros autorizada para operar en el mercado de seguros costarricense; b)  ocupen cargos de gerente, personeros o colaboradores de la sociedad; c) durante el ejercicio de su  cargo como miembro de Junta Directiva, Gerente General, Subgerente General, Auditor interno o  puesto similar en otra sociedad, la misma haya sido sancionada por autoridad judicial, cualquiera  sea la materia; d) mantengan conflictos de interés no gestionados que impidan la objetividad e  independencia en el desempeño del cargo. 4. Inhibiciones: Las siguientes constituyen limitaciones  temporales que se aplican cuando un miembro de Junta Directiva tiene un conflicto de interés en un  asunto específico. Los miembros de la Junta Directiva deberán inhibirse de intervenir, votar o  deliberar en aquellas materias que: a) puedan afectarlo o beneficiarlo personalmente a él o a sus  familiares hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad; b) afecten intereses de sociedades  en las que el miembro tenga algún tipo de representación; c) afecten sociedades de las que el  miembro o alguno de sus familiares hasta segundo grado de consanguinidad sea propietario de diez  por ciento o más de las acciones; o d) constituyan cualquier otra causal de inhibición prevista en la  normativa vigente aplicable. La Junta Directiva adoptará los procedimientos y registros necesarios  para la declaración, evaluación y gestión de incompatibilidades, incapacidades e inhibiciones,  garantizando la transparencia y el cumplimiento de las disposiciones legales y de gobierno  corporativo aplicables. […]. Vigésima: De la Gerencia General. La sociedad podrá nombrar a un  Gerente General, quien será el responsable de la administración de la sociedad, quien con el auxilio  de los ejecutivos que designen le corresponde mantener el eficiente y correcto funcionamiento  administrativa de la misma, dentro del ámbito que trace la Junta Directiva de conformidad con las  leyes aplicables, sus estatutos, reglamentos e instrucciones especiales. El Gerente General tendrá  poder General de Administración, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y cinco del  Código Civil, pudiendo otorgar poderes especiales y/o delegar su poder en todo o en parte  manteniendo siempre sus facultades. Dicho funcionario queda sujeto a lo establecido en el artículo  ochenta y nueve del Código de Comercio. Deberá ejecutar los planes y estrategias comerciales que  la Junta Directiva defina y responderá por los resultados de la compañía. Queda además facultado  a proporcionar a la Superintendencia General de Seguros la información que ésta requiera y se  encuentre en los registros, bases de datos y otros mecanismos de almacenamiento de información  por parte de terceros que proveen servicios de outsourcing, de conformidad con lo dispuesto en el  anexo tres, inciso e) punto tres del reglamento sobre autorizaciones, registros y requisitos de  funcionamiento de entidades supervisadas por la Superintendencia General de Seguros, asimismo,  podrá nombrar gerentes de departamentos y apoderados, corredores o representantes, cuando lo crea conveniente y bajo las denominaciones que estime adecuadas, para atender los negocios  sociales y confiarles las atribuciones que fijen los reglamentos o el respectivo acuerdo de su  nombramiento.” 27 de febrero de 2026, Said Breedy Arguedas.

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SE PREVIENE a toda persona interesada en participar en el remate que podrá hacerlo entregando como depósito de garantía un cheque certificado o de gerencia de un banco local, girado a nombre de la Fiduciaria, Istmo Law, S.A., por un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la base fijada para el remate, señalando con el depósito el medio para atender notificaciones. No se admitirán posturas que no cubran la base más un treinta por ciento (30%), conforme a lo pactado en el contrato de fideicomiso, para cubrir y reembolsar a la Fideicomisaria Acreedora los gastos del remate, los honorarios del notario y de la fiduciaria, así como intereses corrientes y moratorios, gastos administrativos y penalidades, de existir. El remate se suspenderá: A. Por solicitud expresa de La Fideicomisaria Acreedora; B. Cuando La Fideicomitente Deudora, o cualquier interesado, entregue un cheque de gerencia a la orden de la Fiduciaria por una suma que cubra la totalidad de los extremos reclamados incluidas las costas. Si en el acto del remate, el postor no paga la totalidad de lo ofrecido deberá, depositar en manos de la Fiduciaria, por medio de cheque de gerencia, dentro del tercer día hábil, el precio total de su oferta. De no hacerlo, la subasta se declarará insubsistente. En este caso, el depósito se aplicará: (a) en primer término para reembolsar a La Fideicomisaria Acreedora los gastos del remate y los honorarios del Notario y de la Fiduciaria, por ese orden y hasta donde alcance; (b) el resto se girará a La Fideicomisaria Acreedora imputándose como abono al crédito en el siguiente orden: i) gastos administrativos y/o penalidades; ii) intereses moratorios; iii) intereses corrientes; iv) capital. La Fideicomisaria Acreedora podrá participar en el remate sin estar obligada a hacer el depósito de garantía, siempre que sus ofertas sean en abono a su crédito, el cual, para este efecto, se fija en el capital más el treinta por ciento (30%). Si la Fideicomisaria Acreedora ofrece una suma que supere su crédito, deberá realizar el depósito respectivo en el plazo de tres días. De no hacerlo, el remate se declarará insubsistente. En caso de que éste remate fuere declarado insubsistente o no hubiere postores en el primer remate, a fin de realizar el SEGUNDO REMATE se señalan las once horas del día ocho de septiembre de dos mil veintiséis, en la misma dirección en que se celebrará el primer remate dicho. En este caso el precio base de este segundo remate es la suma de US$495,662.50 (cuatrocientos noventa y cinco mil seiscientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos de dólar) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. En caso de que este remate fuere declarado insubsistente o no hubiere postores, a fin realizar el TERCER y ÚLTIMO REMATE se señalan las once horas del día veintidós de septiembre de dos mil veintiséis, en la misma dirección en que se celebrará el primer remate dicho. En este caso el precio base de este tercer remate es la suma de US$165,220.83 (ciento sesenta y cinco mil doscientos veinte dólares con ochenta y tres centavos de dólar) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. En este caso, cualquier postor que desee participar en el tercer remate deberá de depositar la totalidad de la base. Los antecedentes de este remate pueden ser revisados en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Futura Business Center, primer piso, oficina B-110, en horas de oficina, previa cita, al teléfono 4080-5930 Istmo Law, S.A., p/ la Fiduciaria. Publíquese una sola vez. –

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