La suscrita Istmo Law, S.A., titular de la cédula jurídica número tres – ciento uno – seiscientos ocho mil veintinueve, como Fiduciaria en el Contrato de Fideicomiso de Garantía denominado “CONTRATO DE FIDEICOMISO DE GARANTIA DE CUOTAS 3-102-840730, LIMITADA. / ROCIO ZUNZUNEGUI DIAZ – / ISTMO LAW S.A. - 2022”, hago saber al público en general que a las diez horas del día cinco de agosto de dos mil veinticinco, en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Edificio Futura Business Center, primer piso, oficina B 110, procederé a la venta en subasta pública, con un precio base para el PRIMER REMATE de US$64,524.60 (sesenta y cuatro mil quinientos veinticuatro dólares con sesenta centavos) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, y al mejor postor del capital social de la sociedad 3-102-840730 S.R.L., con número de persona jurídica 3-102-840730, sociedad domiciliada en Liberia, Liberia, seiscientos metros norte del Restaurante McDonald’s, casa esquinera con verjas negras, frente a los semáforos, sociedad propietaria de la finca del partido de Guanacaste matrícula de folio real número 252404-000, terreno de uso mixto, situada en el distrito nueve, Tamarindo, cantón tres, Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con los siguientes linderos: al norte: lotes uno, dos y tres segregados, calle pública con un frente a ella de catorce metros lineales; al sur: identificador predial cinco cero tres cero nueve p cero cero dos cuatro cero cinco cero cero; al este: identificador predial cinco cero tres cero nueve cero cero uno ocho tres seis uno cero cero y calle pública a Huacas; al oeste: identificador predial cinco cero tres cero tres cero cero siete ocho dos ocho cero cero cero, con una medida de siete mil metros cuadrados, plano catastrado número G-cuarenta y cuatro mil seiscientos ochenta y nueve – dos mil veintidós, soportando una prevención de anotación y con los gravámenes que indica el registro de reserva y restricciones cita: 394-19327-01-0901-001; demanda penal cita: 800-829175-01-0001-001 y prevención expediente: 2023-0617-RIM. SE PREVIENE a toda persona interesada en participar en el remate que podrá hacerlo entregando como depósito de garantía, un cheque certificado o de gerencia de un banco local girado a nombre de la Fiduciaria Istmo Law, S.A., comprobante de transferencia bancaria en la cuenta de la fiduciaria, o bien, dinero en efectivo, por un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la base fijada para el remate, señalando con el depósito, el medio para atender notificaciones. No se admitirán posturas que no cubran la base más un cincuenta por ciento, para cubrir y reembolsar a La Fideicomisaria Acreedora los gastos del remate, los honorarios del Notario y de la Fiduciaria, así como los intereses corrientes y moratorios, gastos administrativos y penalidades de existir. El remate se suspenderá: A. Por solicitud expresa de La Fideicomisaria Acreedora; B. Cuando El Fideicomitente Deudor, o cualquier interesado, entreguen un cheque de gerencia a la orden de la fiduciaria o, en dinero en efectivo, una suma que cubra la totalidad de los extremos reclamados incluidas las costas. Cuando la suma depositada sea evidentemente insuficiente, no se suspenderá el remate, en cuyo caso se realizará sujeto a que habiendo sido determinada la suma faltante, el interesado cubra la diferencia al tercer día. La omisión de este pago dejará sin efecto el remate. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar en manos de la Fiduciaria y mediante cheque de gerencia, dentro del tercer día hábil, el precio total de su oferta. De no hacerlo, la subasta se declarará insubsistente. En este caso, el depósito se utilizará (a) en primer término para reembolsar a La Fideicomisaria Acreedora los gastos del remate y los honorarios del Notario y la Fiduciaria, por ese orden y hasta donde alcance; y (b) el resto se girará a La Fideicomisaria Acreedora imputándose como abono al crédito en el siguiente orden: i) gastos administrativos y/o penalidades, ii) intereses moratorios, iii) intereses corrientes y iv) capital. La Fideicomisaria Acreedora podrá participar en el remate sin estar obligado a hacer el depósito de garantía, siempre que sus ofertas sean en abono a su crédito, el que para este efecto se fija en el capital más el cincuenta por ciento (50%). Si La Fideicomisaria Acreedora ofrece una suma que supere su crédito, deberán de realizar el depósito aludido para poder participar en la subasta. Si el monto ofrecido supera lo adeudado, una vez aprobada la liquidación final, se le prevendrá depositar la diferencia dentro del tercer día. Si no lo hace, el remate se declarará insubsistente. En caso de que este remate fuere declarado insubsistente o no hubiere postores en el primer remate, a fin de realizar el SEGUNDO REMATE se señalan las diez horas del día trece de agosto de dos mil veinticinco, en la misma dirección en que se celebrará el primer remate dicho. En este caso el precio base de este segundo remate es la suma de US$48,393.45 (cuarenta y ocho mil trescientos noventa y tres dólares con cuarenta y cinco centavos) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. En caso de que este remate fuere declarado insubsistente o no hubiere postores, a fin realizar el TERCER y ÚLTIMO REMATE se señalan las diez horas del día 22 de agosto de dos mil veinticinco, en la misma dirección en que se celebrará el primer remate dicho. En este caso el precio base de este tercer remate es la suma de US$16,131.15 (dieciséis mil ciento treinta y un dólares con quince centavos) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. En este caso, cualquier postor que desee participar en el tercer remate deberá de depositar la totalidad de la base. Los antecedentes de este remate pueden ser revisados en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Futura Business Center, primer piso, oficina B-110, en horas de oficina, previa cita, al teléfono 4080-5930 Istmo Law, S.A., p/ la Fiduciaria. Publíquese una sola vez. –




































