El feriado del 25 de julio, por el 202º aniversario de la Anexión del Partido de Nicoya, y el del 2 de agosto, correspondiente al Día de la Virgen de los Ángeles, tienen un tratamiento distinto en la legislación laboral costarricense.
Por lo tanto, patronos como trabajadores deben conocer cómo se remunera cada uno para evitar errores en el pago de salarios.
De acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo, el 25 de julio es un feriado de pago obligatorio, mientras que el 2 de agosto es de pago no obligatorio.
Esta diferencia determina cuánto debe pagarse si la persona trabaja durante esas fechas o decide disfrutarlas como día de descanso.
"Conocer la diferencia entre ambos feriados permite evitar errores en el pago de salarios y reducir el riesgo de conflictos laborales. Aunque ambas fechas son feriados nacionales, la forma en que deben remunerarse no es la misma, por lo que es importante que las empresas apliquen correctamente la normativa", dijo Rebeca Artavia, socia de BDS Asesores.
En el caso del 25 de julio, quienes reciben salario por hora o por día en actividades no comerciales tienen derecho al pago del feriado aunque no trabajen. Si laboran ese día, la jornada debe pagarse doble.
Para las personas con salario mensual, quincenal o semanal en actividades comerciales, el pago del feriado ya está incluido dentro de su salario ordinario. Si trabajan el 25 de julio, el patrono únicamente debe agregar un pago sencillo adicional para completar el equivalente al pago doble.
Si durante esa jornada se realizan horas extraordinarias, estas deben pagarse con un recargo del 50% sobre el valor de la hora correspondiente al feriado.
El panorama cambia el 2 de agosto, ya que se trata de un feriado de pago no obligatorio.
Las personas con salario mensual o quincenal tienen derecho a disfrutar ese día con el pago ya incorporado en su salario. Si trabajan, la jornada debe remunerarse doble y, en caso de realizar horas extra, estas se pagan como tiempo triple.
Por su parte, quienes reciben salario semanal, diario o por hora pueden descansar ese día, pero el patrono no está obligado a pagar el feriado si no prestan servicios. Si trabajan, la jornada se remunera de forma sencilla y las horas extraordinarias se pagan a tiempo y medio.
Aunque la regla general es que los feriados sean días de descanso, la legislación permite que las empresas soliciten a sus colaboradores laborar cuando la naturaleza de la actividad así lo requiera.
A diferencia de otros años, ninguno de estos feriados será trasladado en 2026. El 25 de julio, que cae sábado, y el 2 de agosto, que será domingo, deberán disfrutarse en sus fechas oficiales.
¿Cómo se pagan los feriados en Costa Rica?
25 de julio (pago obligatorio)
Si no se trabaja, corresponde el pago del feriado según la modalidad salarial.
Si se trabaja, la jornada se paga doble.
Las horas extra se pagan con un recargo del 50% sobre el valor de la hora del feriado.
2 de agosto (pago no obligatorio)
Salario mensual o quincenal: el feriado ya está incluido; si se trabaja, corresponde pago doble.
Salario semanal, diario o por hora: si no se trabaja, el patrono no está obligado a pagar el día; si se trabaja, la jornada se paga sencilla.
Las horas extra se remuneran conforme a la modalidad de pago aplicable.