Aresep recuerda a autobuseros que deben prestar servicio igualitario a personas con alguna discapacidad
La Ley 7600 establece que las unidades de transporte público deben estar adaptadas para personas con discapacidad.
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) indicó que la no discriminación, igualdad de oportunidades, equidad y accesibilidad son obligaciones de las empresas de autobús para las personas con discapacidad.
Esto ante una consulta realizada por el Consejo de Transporte Público (CTP) a raíz de una supuesta negación de servicio público por parte de una empresa de autobús.
La Aresep recordó al CTP su deber de modificar normas o costumbres que discriminen a alguna persona y que se tomen las medidas contra la empresa que discrimine por motivos de discapacidad.
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La Ley 7600 establece que las unidades de transporte público deben estar adaptadas para personas con discapacidad, y contar con rampas, y área para sentarse o para estar con silla de ruedas, de manera que la persona pueda llegar a su destino de forma segura.
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Esta normativa indica que en los autobuses se debe disponer de un área para silla de ruedas o vehículo análogo de 1,30 por 0,80 metros, así como sistema para sujetarla y pasamanos. El pasajero no debe pagar más por hacer uso de este espacio e incluye al perro guía o cualquier otro instrumento que le ayude en su movilidad.