Precios de Transferencia toca a las puertas
| Miércoles 24 abril, 2013
Es nuestro deber diagnosticar desde ya, el comportamiento que reflejan nuestras operaciones con entidades vinculadas, locales y del exterior, de financiamiento, compras, ventas, propiedad intelectual, etc…
Precios de Transferencia toca a las puertas
Precios de Transferencia es un tema que está a las puertas y es necesario tomar las acciones necesarias para enfrentar la aplicación por parte de la Administración Tributaria, de ajustes basados en criterios o reglas de Precios de Transferencia a las operaciones que realizan nuestras empresas.
No esperemos a que sea publicado el ya anunciado Decreto que vendría a regular la aplicación de Reglas de Precios de Transferencia, hay que ocuparse del tema desde ya.
Aunque se discrepe de la legitimidad jurídica de lo ocurrido hasta la fecha, la realidad es que nuestro sistema —la Administración, el Tribunal Fiscal Administrativo, el Tribunal Contencioso— ya lleva mucho camino recorrido en esta materia. Un somero análisis de la evolución del tema nos coloca inicialmente, frente un confuso “mix” de realidad económica, con rentas presuntivas, con determinaciones sobre base presunta y con precios de transferencia.
Los más recientes acontecimientos nos dicen que el Tribunal Fiscal sí se ha dado a la tarea de comprender los distintos métodos de valoración de operaciones, y que deja en manos del contribuyente no solo deslegitimar lo actuado por el órgano fiscalizador, sino justificar el propio comportamiento.
Basta con leer los considerandos del borrador del Decreto en mención, para notar que la Administración considera adecuado su comportamiento hasta la fecha, y que la emisión de este acto normativo es un plus en favor de la seguridad jurídica.
Bajo estas circunstancias, la más elemental prudencia, acompañada del estudio detenido del proyecto de Decreto, del voto de la Sala Constitucional que rechaza la inconstitucionalidad de la resolución 20-03 y de los más recientes fallos del TFA, nos lleva a concluir que mañana mismo podríamos recibir un requerimiento de información de la Administración Tributaria, con un cuestionario detallado sobre los criterios y variables que justifican nuestros precios de transferencia actuales.
Además, con base en nuestras respuestas podríamos recibir una liquidación de adeudo tributario, correspondiente al impuesto sobre las ganancias que NO reportamos, por tener operaciones con entidades vinculadas que no se comportaban “arm’s length”.
Consecuentemente, es nuestro deber diagnosticar desde ya, el comportamiento que reflejan nuestras operaciones con entidades vinculadas, locales y del exterior, de financiamiento, compras, ventas, propiedad intelectual, etc. Y darnos a la tarea de explicar y documentar la razón de ser de esos comportamientos, y de compararlos a la luz de los criterios de Precios de Transferencia de la OECD.
Si no lo hacemos, si no nos preparamos para contestar adecuadamente el cuestionario, si esperamos para ver si algún día publican el Decreto, y si creemos que los precios de transferencia no están ya vigentes, lamentablemente estamos asumiendo gravísimos riesgos.
Rafael González
Socio de Impuestos de Deloitte