Tributación no aceptará como gastos deducibles las operaciones con países no cooperantes
Unos 21 territorios, incluyendo Cuba, fueron calificados por la Administración Tributaria como no cooperantes.
No serán gastos deducibles de la renta bruta las operaciones realizadas con personas o empresas residentes de unos 21 territorios no cooperantes, entre ellos Cuba, según la Dirección General de Tributación.
Esta resolución rige a partir del 1 de octubre para los países con una tarifa de impuesto a las utilidades menor a un 40% de la tarifa establecida en la Ley del Impuesto sobre la Renta de nuestro país, y con los que no se ha suscrito convenios de para el intercambio de información ni para evitar la doble tributación.
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En estos casos, no se aceptarán como gastos deducibles excepto que se pruebe que el gasto responde a una operación o transacción efectivamente realizada, según indicó el Ministerio de Hacienda en su comunicado.
“Uno de los principales riesgos fiscales es la erosión de la base imponible mediante el traslado de beneficios a territorios con una tasa de impuesto significativamente menor a la que tenemos en nuestros país. A ello se suma el no contar con los convenios que nos permitan intercambiar información con ellos, para verificar la sustancia y valoración de las operaciones declaradas”, dijo Nogui Acosta, viceministro de Ingresos de Hacienda.
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Estos son los territorios calificados por la Administración Tributaria como no cooperantes: