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Todo lo que debe saber sobre el IVA a servicios digitales transfronterizos

Ronny Gudiño ronnygudino.asesor@larepublica.net | Viernes 19 junio, 2020 02:50 p. m.


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Actualizado al 16 de diciembre

Para que prepare su bolsillo, a continuación se le presentan los detalles sobre la llegada del IVA a servicios digitales.

¿Qué servicios estarán tasados con un nuevo impuesto?

Se trata de todos aquellos servicios digitales o bienes intangibles provenientes de plataformas extranjeras que sean consumidas en nuestro país, los cuales tendrán un impuesto del 13%

Por ejemplo, servicios de streaming como Amazon Prime o de enseñanza como Open English.

La lista recapitulada hasta el momento en Hacienda puede encontrarla aquí.

¿Cuál es su fin?

Atacar el déficit fiscal, pues si bien se requiere reducir el gasto, también deben aumentar los ingresos para lograr estabilidad en las finanzas pública.

Se busca cubrir la totalidad de servicios y bienes bajo el impuesto, por lo que aquellos digitales internacionales deben ser también incluido.

Así como, posibilita que se mejore la trazabilidad, se ataque la evasión y disminuya la informalidad.

¿Qué ejemplos existen del impacto que tendrá en el bolsillo?

Depende de la cantidad de estos servicios que consuma y con qué valor.

Por ejemplo, el servicio básico de Netflix cobra cerca de $10, y con la entrada de este IVA el nuevo costo será de $11,3; aumento no significativo.

Sin embargo, en Airbnb el alquiler de una casa con el supuesto valor de $1.067, con el cambio, lo que deberá cancelar ahora será $1.205,71; incremento más significativo.

Lea más: ¿Es buen momento para cobrar el ‘impuesto Netflix’?

¿Afectará a la población en general?

No, pues se requiere, por ejemplo, acceso al Internet, aspecto el cual no tiene todo el país.

Como muestra es que los videos musicales, de películas o de series son vistos solo por el 34,1 % de la población de cinco años y más, según datos de la Encuesta Nacional de Cultura 2016 elaborada por el INEC.

En algunos casos es hasta como lujo o entretenimiento el uso de estos servicios, como videojuegos y streaming, por lo que un incremento no tendría tanto impacto; y en caso de tenerlo, sería más fácil prescindir de ellos.

Caso empresarial, puede ser más complejo; por ejemplo, adquiriendo licencias de cómputo para sus operaciones, derivando en un mayor costo en los negocios. Sin embargo, esto eventualmente dará derecho a crédito fiscal.

¿Quién estará encargado de realizar el cobro del IVA?

Existen dos opciones:

1. El cobro directo por parte del proveedor de servicios digitales; en estos casos, si ellos quieren directamente aumentar el precio al agregar el 13%, deberán inscribirse como contribuyentes ante la Administración Tributaria.

2. La percepción a cargo de emisores de tarjetas de débito o crédito; quiénes están autorizados para hacerlo se encontrarán en el sitio hacienda.go.cr y se actualizará al menos cada seis meses, con el fin de incluir nuevos proveedores o excluir aquellos que se hayan inscrito voluntariamente como contribuyentes.

¿Esto hace legal a plataformas como UBER?

No, pues son temas apartes. El IVA funciona bajo la figura de que todo aquello que no está expresamente considerado dentro de la ley como exento o no sujeto, se encuentra gravado, sin implicar legalidad o ilegalidad.

Ya hay ejemplos de mecanismos para cobrar impuestos sobre actividades que no son legales; por ejemplo, los dineros recibidos a causa de sobornos o legitimación de capitales.

Lea más: “Impacto del IVA en servicios digitales dependerá del consumo de cada persona”: Socia de Impuestos de Deloitte

¿Se implementará como una decisión en respuesta a la pandemia del Covid-19?

No, el gravamen sobre los servicios digitales transfronterizos se incluyó desde el primer texto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Asimismo, desde la emisión del reglamento del IVA se indicó que la aplicación de este impuesto se daría una vez que se emitiera la resolución correspondiente.

¿Por qué será implementado más tarde que otros impuestos?

Fue puesto en consulta pública en tres ocasiones diferentes, con el proceso finalizado hasta el 12 de junio de este año.

Se postergó también mientras se definían los sitios o plataformas que estarían siendo gravados, cómo se realizaría el cobro y posteriormente los cambios en los sistemas que requieren los emisores de tarjetas para poder generar los cobros.

Como contribuyente del IVA, ¿puedo incluir estos servicios en mi apartado de compras para eventualmente obtener crédito fiscal?

Sí, podrá utilizar como respaldo de sus compras las facturas que emitan los proveedores o intermediarios domiciliados en el exterior, el estado de cuenta bancario de la tarjeta con que se pagó el servicio o el bien intangible, o cualquier documento equivalente que reciba en el que aparezca consignando, por separado, el monto de la transacción realizada y el impuesto.

En cuanto a los créditos, un requisito es que esos servicios sean necesarios para el desarrollo de la actividad económica del contribuyente, entonces depende de cada caso, pues una empresa que utiliza para la movilidad de sus artículos algún servicio en línea de transporte o una universidad que utiliza sistemas de video conferencias para impartir sus clases, entraría en ese criterio.

¿Qué consideraciones debo tener?

• Presupueste las compras y adquisiciones que hará de estos servicios a partir de agosto, agregándoles un 13% al costo

• Prescinda de aquellos servicios que no sean necesarios o ahora se le hagan difíciles de costear

• Revise constantemente los fondos de su tarjeta, para asegurarse que no le estén cobrando el impuesto de manera incorrecta (por ejemplo, a bienes tangibles importados, ya que eso se paga en Aduanas)

• Si hace una compra de este tipo, pero el consumo no se realiza en Costa Rica, solicite la devolución del impuesto

• Lleve un registro con cada detalle de las compras de esta índole que realice, como prueba en caso de ser necesario solicitar reembolso


Fuentes: German Morales y Rafael González, Grant Thornton; Priscilla Piedra, Deloitte; Marco Vargas, Vargas, Vargas & Asociados; Priscilla Zamora, Tributación.


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