Sobre hangares y narcotráfico
| Viernes 29 octubre, 2010
Sobre hangares y narcotráfico
No podemos negar que en los últimos años, nuestros gobiernos han realizado esfuerzos por mejorar la lucha contra el narcotráfico y la seguridad del país, en general. Sin embargo, hay argumentos que nos ponen de manifiesto, que las interpretaciones a las normas jurídicas y a la naturaleza de los bienes del Estado, se realizan sin sentido común, sin estudio ni una cultura de seguridad.
En estos días escuchamos como excusa de la deficiente o inexistente seguridad de nuestros aeródromos, la supuesta imposibilidad de la autoridad de controlar y supervisar los hangares y espacios aéreos que están sometidos a concesión.
Lo primero que hay que recordar es que nuestra Ley General de Aviación Civil hace una diferencia entre aeropuertos y aeródromos públicos y particulares; sin embargo, ambos englobados dentro de la denominación de “aeródromos y aeropuertos civiles”, están sujetos al control, inspección y vigilancia de la Dirección General de Aviación Civil, según lo establece textualmente el numeral 88 de la citada normativa. Pero también, la función de control y fiscalización a cargo de la Dirección General de Aviación Civil está expresamente establecida en el artículo 18 de su ley, cuando establece la atribución de supervisar e inspeccionar las operaciones aeronáuticas por medio de sus inspectores, quienes ejercerán la potestad plena de examinar y calificar la documentación, disponer la inspección y prueba de aeronaves civiles, motores, hélices e instrumentos, también instalaciones y servicios aeronáuticos.
Por último, para cerrar la gama normativa que faculta y obliga a Aviación Civil a ejercer el control y fiscalización sobre sus concesionarios, está el artículo 25 al indicar que “para efectos de inspección, supervisión y control de la circulación aérea, la Dirección General de Aviación Civil por medio de sus inspectores podrá practicar las verificaciones relativas a las personas, aeronaves, tripulaciones y cosas transportadas, antes de la partida, durante el vuelo, el aterrizaje o el estacionamiento, asimismo podrá inspeccionar las instalaciones y los servicios aeronáuticos adoptando las medidas necesarias para preservar la seguridad operacional y regularidad de la navegación aérea.
No debemos olvidar que estamos frente a bienes de dominio público, que gozan de un régimen especial de regulación y en el que el Estado puede ceder su ocupación, pero mantiene sus competencias de supervisión y control.
Es necesario señalar, sin perjuicio de los esfuerzos que se evidencian, que la lucha contra el narcotráfico no puede seguir dependiendo de los errores y accidentes de los narcotraficantes y en ese sentido es que resulta necesario reforzar al Ministerio de Seguridad Pública en su papel de rector de la seguridad nacional, con la finalidad de que todos los órganos del Estado, coordinen sus esfuerzos para garantizar resultados.
En el caso de la aviación civil, tal y compartimos lo dicho por el Director del OIJ, cuando manifestaba que “para qué se va a exponer un narcotraficante a transportar la mercancía por nuestras carreteras, si puede hacerlo por una vía más rápida y sin controles, la aérea.”
Por último, no debemos olvidar, que a finales de los 90, nuestro país fue rebajado a la categoría dos por la Administración Federal de Aviación de Estados Unidos, precisamente porque no se evidenciaba que estábamos controlando las operaciones aeronáuticas de los operadores nacionales. Esto produjo, dentro de la Dirección General de Aviación Civil, para ese momento, un despliegue de esfuerzos que dieron como resultado el marco jurídico necesario, que permitiera a nuestro país retomar su categoría de privilegio en menos de un año y medio, por eso hay que aclarar estos temas, ya que el argumento que podría servir para intentar justificar lo injustificable, podría traernos consecuencias que en el pasado nos hicieron perder credibilidad en el ámbito internacional.
Luis Gerardo Fallas Acosta
Defensor adjunto de los habitantes
No podemos negar que en los últimos años, nuestros gobiernos han realizado esfuerzos por mejorar la lucha contra el narcotráfico y la seguridad del país, en general. Sin embargo, hay argumentos que nos ponen de manifiesto, que las interpretaciones a las normas jurídicas y a la naturaleza de los bienes del Estado, se realizan sin sentido común, sin estudio ni una cultura de seguridad.
En estos días escuchamos como excusa de la deficiente o inexistente seguridad de nuestros aeródromos, la supuesta imposibilidad de la autoridad de controlar y supervisar los hangares y espacios aéreos que están sometidos a concesión.
Lo primero que hay que recordar es que nuestra Ley General de Aviación Civil hace una diferencia entre aeropuertos y aeródromos públicos y particulares; sin embargo, ambos englobados dentro de la denominación de “aeródromos y aeropuertos civiles”, están sujetos al control, inspección y vigilancia de la Dirección General de Aviación Civil, según lo establece textualmente el numeral 88 de la citada normativa. Pero también, la función de control y fiscalización a cargo de la Dirección General de Aviación Civil está expresamente establecida en el artículo 18 de su ley, cuando establece la atribución de supervisar e inspeccionar las operaciones aeronáuticas por medio de sus inspectores, quienes ejercerán la potestad plena de examinar y calificar la documentación, disponer la inspección y prueba de aeronaves civiles, motores, hélices e instrumentos, también instalaciones y servicios aeronáuticos.
Por último, para cerrar la gama normativa que faculta y obliga a Aviación Civil a ejercer el control y fiscalización sobre sus concesionarios, está el artículo 25 al indicar que “para efectos de inspección, supervisión y control de la circulación aérea, la Dirección General de Aviación Civil por medio de sus inspectores podrá practicar las verificaciones relativas a las personas, aeronaves, tripulaciones y cosas transportadas, antes de la partida, durante el vuelo, el aterrizaje o el estacionamiento, asimismo podrá inspeccionar las instalaciones y los servicios aeronáuticos adoptando las medidas necesarias para preservar la seguridad operacional y regularidad de la navegación aérea.
No debemos olvidar que estamos frente a bienes de dominio público, que gozan de un régimen especial de regulación y en el que el Estado puede ceder su ocupación, pero mantiene sus competencias de supervisión y control.
Es necesario señalar, sin perjuicio de los esfuerzos que se evidencian, que la lucha contra el narcotráfico no puede seguir dependiendo de los errores y accidentes de los narcotraficantes y en ese sentido es que resulta necesario reforzar al Ministerio de Seguridad Pública en su papel de rector de la seguridad nacional, con la finalidad de que todos los órganos del Estado, coordinen sus esfuerzos para garantizar resultados.
En el caso de la aviación civil, tal y compartimos lo dicho por el Director del OIJ, cuando manifestaba que “para qué se va a exponer un narcotraficante a transportar la mercancía por nuestras carreteras, si puede hacerlo por una vía más rápida y sin controles, la aérea.”
Por último, no debemos olvidar, que a finales de los 90, nuestro país fue rebajado a la categoría dos por la Administración Federal de Aviación de Estados Unidos, precisamente porque no se evidenciaba que estábamos controlando las operaciones aeronáuticas de los operadores nacionales. Esto produjo, dentro de la Dirección General de Aviación Civil, para ese momento, un despliegue de esfuerzos que dieron como resultado el marco jurídico necesario, que permitiera a nuestro país retomar su categoría de privilegio en menos de un año y medio, por eso hay que aclarar estos temas, ya que el argumento que podría servir para intentar justificar lo injustificable, podría traernos consecuencias que en el pasado nos hicieron perder credibilidad en el ámbito internacional.
Luis Gerardo Fallas Acosta
Defensor adjunto de los habitantes