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Se publica ley que permite reactivar sociedades disueltas

Jeffry Garza jeffrygarza.asesor@larepublica.net | Jueves 19 octubre, 2017 05:33 p. m.




Hoy fue publicada en el diario oficial La Gaceta la ley que reforma el transitorio dos de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, también conocida popularmente como "Ley Lázaro".

Con dicha reforma se plasma la opción que tienen ahora las sociedades disueltas por ley de reactivar su estatus jurídico y continuar vigentes mientras que paguen lo adeudado, sin multas ni interés, a más tardar el 15 de diciembre próximo.

Los miembros de sociedades disueltas podrán pagar los períodos adeudados entre 2012 y 2015, según la norma, sin que por ello deban cancelar intereses o multas correspondientes.

Lea más: Morosos de sociedades anónimas podrán reactivarlas

Asimismo, las personas jurídicas que hayan sido disueltas y que hayan cancelado las sumas adeudadas a más tardar el 15 de diciembre de 2017 podrán presentar ante el Registro Nacional la solicitud de cese de su disolución.

Mediante este trámite, dichas sociedades quedarán en la misma condición jurídica en la que se encontraban antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva.

Todas las sociedades tendrán tiempo hasta el 15 de enero de 2018 para presentar dicha solicitud ante el Registro, luego de cancelar los montos adeudados.

Dicho cese de disolución se hará a instancia de los socios que ostenten al menos 51% de las acciones, quienes deberán comparecer en escritura pública, según lo establecido en el transitorio.


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