Este domingo los costarricenses celebrarán una vez más el “Día de la Persona Negra y la cultura afrocostarricense”.
Al tratarse de un feriado de pago no obligatorio, el Código de Trabajo establece varias pautas, según Rebeca Artavia, socia de BDS Asesores.
“El patrono puede solicitar oportunamente al trabajador que labore el día feriado, siempre y cuando existan razones objetivas e impostergables para requerirlo, o bien, que la naturaleza del negocio así lo requiera, tal y como establecen de manera excepcional los artículos 150 y 151 de Código de Trabajo”, dijo Rebeca Artavia, socia de BDS Asesores.
La abogada agregó que en estos casos, la ausencia injustificada a la convocatoria puede ser sancionable”.
Forma de pago
Este feriado es de pago no obligatorio, por lo que su aplicación varía según la modalidad de remuneración laboral:
-Salario mensual o quincenal: el feriado está cubierto por el salario ordinario. Si se labora ese día, el patrono debe pagar un día adicional o las horas efectivamente trabajadas. Las horas extra se remuneran tomando como base el valor de la hora doble y se les adiciona un 50%.
-Salario semanal, por hora o por día: si no se trabaja, no existe obligación de pago. Si se labora, se paga la jornada sencilla. Las horas extra se reconocen a tiempo y medio sobre el valor de la hora sencilla.
Dado que el feriado de agosto coincide este año con un domingo, si ese día es de descanso habitual para la persona trabajadora y no se labora, no se genera derecho a pago adicional ni a disfrute compensatorio.




































