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Sala Constitucional anula cobro de deudas tributarias por anticipado

Fabio Parreaguirre fparreaguirre@larepublica.net | Miércoles 31 agosto, 2016 12:00 a. m.


Imagen con fines ilustrativos. Shutterstock/La República.


Las empresas y personas ya no tendrán que preocuparse por el cobro anticipado de una deuda tributaria sin agotar la vía administrativa.

La Sala Constitucional declaró inconstitucional la modificación al artículo 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios realizada en el 2012, que daba la potestad a Tributación de hacer cobros anticipados o garantizarlos con solo 30 días, luego de notificada la fiscalización. La acción de inconstitucionalidad que se declaró con lugar hace algunos minutos por la Sala, fue presentada por expertos de la firma Deloitte, y luego por el abogado tributario Randall Madriz, de la firma Pacheco Coto, Rafael Luna y Diego Salto, de Bufete de Batallas Salto Luna, y Adrian Torrealba, de Facio y Cañas.

Ahora todo seguirá siendo como antes cuando un contribuyente que enfrentaba una acción fiscalizadora, era notificado mediante un Acta de Conclusión si se detectaban inconsistencias en sus declaraciones.

Tras esa notificación podía aceptar los cargos y regularizar, o continuar con un reclamo por la vía administrativa; para ello la Administración Tributaria le realizaba un traslado de cargos en el cual se determinaba una obligación tributaria (monto a pagar).

La empresa o persona podía realizar un reclamo administrativo en un plazo de 30 días, así como plantear un recurso de revocatoria; de no estar conforme con los resultados en esa vía, podía elevar el caso ante al Tribunal Fiscal Administrativo y, eventualmente, en caso de no prosperar sus argumentos, se veía obligado a realizar el pago de la deuda tributaria a partir de la firmeza del fallo del Tribunal.

“El fallo de la Sala es un triunfo para las garantías de los contribuyentes. Viene a eliminar una arbitrariedad que generó la reforma al artículo 144, e impedirá que la Administración Tributaria siga cobrando sumas que no estaban en firme, incluso, quebrando empresas por adeudos que no se habían podido discutir debidamente”, dijo Alan Saborío, Socio Director de Deloitte.

Esta resolución crea un hito en materia tributaria en lo que respecta a los derechos del contribuyente, a criterio de Randall Madriz.







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