Recuerde que Navidad y Año Nuevo son feriados de pago obligatorio en Costa Rica
El 25 de diciembre y el 1.º de enero no se trasladan y deberán pagarse según lo establece el Código de Trabajo
Deberán reconocerse como feriados de pago obligatorio, de acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo, el jueves 25 de diciembre de 2025 y el jueves 1.º de enero de 2026 para todas las personas trabajadoras en Costa Rica, sin importar si laboran para empresas nacionales, transnacionales o internacionales, indicó el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
Ambos días se mantienen en sus fechas originales y no se trasladan, por lo que quienes no deban laborar tienen derecho a disfrutarlos sin afectación en su salario, mientras que el trabajo en esas jornadas solo procede si existe acuerdo entre las partes.
En el caso de las empresas con pago semanal en actividades no comerciales, que reconocen únicamente el tiempo efectivamente laborado, se deben pagar los días trabajados de la semana y agregar un salario sencillo por cada feriado. Si la persona labora ese día, corresponde el pago doble.
Para centros de trabajo con pago mensual o quincenal, así como para los comercios que pagan semanalmente, el salario ya incluye los feriados. No obstante, si se trabaja el 25 de diciembre o el 1.º de enero, debe sumarse un salario sencillo adicional para completar el pago doble que establece la ley.
Cuando se realizan horas extraordinarias en estos feriados, el valor debe ser triple, al sumarse el recargo por jornada extra al pago doble del día.
El Ministerio de Trabajo también enfatizó que cualquier acuerdo para renunciar al disfrute de los feriados es nulo, ya que se trata de un derecho irrenunciable para las personas trabajadoras.
Ante la cercanía de las fechas, la entidad llamó a empleadores y trabajadores a tomar en cuenta estas disposiciones para evitar confusiones y asegurar el cumplimiento de la normativa laboral vigente.