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¿Pueden ser las empresas consumidores de seguros?

| Miércoles 14 abril, 2010


¿Pueden ser las empresas consumidores de seguros?

El pasado 15 de marzo LA REPUBLICA publicó una entrevista realizada al superintendente de seguros, Javier Cascante, quien nos anuncia la necesidad de tener en Costa Rica un consumidor de seguros mejor informado ante el nuevo mercado asegurador, frente a una gama significativa de aseguradoras que están funcionando o que están prestas a inscribirse.
Una de las preguntas más frecuentes que hemos recibido de algunos colegas que se preocupan por el tema de los seguros y varios empresarios es, precisamente, si las empresas, como personas jurídicas que son, pueden ser consideradas o no como consumidores de seguros.
Esa duda surge a partir del concepto de consumidor que contiene el artículo 2 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, o Ley 7472, que excluye a las empresas que participan en la actividad económica como intermediarios, productores o gestores del negocio, y no como destinatarios finales del servicio.
Sin embargo, en materia de seguros, el consumidor de seguros puede ser, por definición legal (artículo 4 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros o Ley 8653) una empresa o persona jurídica, en tanto siempre actuará como destinatario final del servicio. Y no hablamos aquí únicamente del asegurado, sino de los beneficiarios de la póliza o los terceros que resulten perjudicados, a quienes la ley mencionada les traslada todos los derechos inherentes al consumidor de seguros directo, o asegurado, que adquirió la póliza.
Este consumidor goza del principio de “in dubio pro consumidor”, es decir, que en cualquier conflicto que se presente entre una aseguradora y un consumidor de seguros, si existe duda, esta siempre favorecerá al consumidor; pues es la parte más débil de la relación. Una debilidad que no solo acontece por la diferencia del poder económico que existe entre ambas partes de la relación comercial, sino por el desconocimiento técnico en seguros que se presume del consumidor y, además, porque este no puso las condiciones del contrato, sino que las aceptó sin tener ninguna posibilidad real de cambiarlas. Por eso los contratos de seguros son, en la realidad comercial, el típico contrato de adhesión, porque una de las partes se adhiere a la otra, el asegurado a la aseguradora.
La empresa que actúa como consumidor de seguros podrá tener mucho capital económico, pero en el tema de seguros está en la misma posición de cualquier persona física, no conoce la materia ni pone las condiciones del contrato. Eso le da los mismos derechos y las mismas obligaciones como asegurado.
El asegurado (empresa) tiene el derecho, por ejemplo, a recibir toda la información necesaria para saber lo que está asegurando, las condiciones, las consecuencias de tomar o no una cobertura, la claridad sobre los distintos términos del contrato de seguros y la forma en que será indemnizado en caso de que suceda el hecho previsto en la póliza, llamado siniestro. Igualmente, a saber cuál será su participación dentro de la posible pérdida, es decir, cuál será el denominado deducible del contrato póliza.
En definitiva, el nuevo mercado de los seguros exige a las aseguradoras, como dice el señor superintendente, una mayor calidad de servicio y un mayor desarrollo profesional de su fuerza de ventas y aparatos administrativos. Pero exige también un consumidor más informado, más dubitativo y mucho más analítico. Sobre todo cuando se trata del consumidor de seguros empresarial; pues en el desarrollo de una empresa, hemos dicho, los seguros no serán nunca un lujo o un requisito contable, sino una herramienta fundamental para proteger el patrimonio de la empresa.

Boris Molina
Abogado experto en seguros
bmolina@batalla.cr





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