Logo La República

Viernes, 26 de abril de 2024



FORO DE LECTORES


¿Personas versus homosexuales?

| Sábado 07 agosto, 2010


¿Personas versus homosexuales?

A pesar de vivir fuera del país he seguido la propuesta de referéndum del proyecto de Ley Unión civil entre personas del mismo sexo”. Los derechos que se están reclamando no deberían ser sometidos a votación popular por la simple y sencilla razón de que son innatos a todo ser humano.
Es inconcebible que una persona esté sujeta a su condición sexual a la hora de disfrutar o no de sus derechos. A pesar de lo que algunos “promotores” de este referéndum han insinuado, este tema sí tiene fundamento jurídico de relevancia internacional. Es tan sencillo como remitirnos a la Declaración Universal de Derechos Humanos y comprobarlo.
• Art. 1: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos…”.
o Si siendo heterosexual, tengo derecho a heredar de mi pareja, a tener un hijo, a adoptar, a tener bienes gananciales ¿con base a qué se niegan estos derechos tan elementales a las personas homosexuales?
• Art. 3: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
o Constituye parte de esa libertad el poder formar relaciones duraderas y que estas surtan efectos jurídicos, así como por ejemplo el derecho a poder tomar decisiones sobre la salud de su pareja o pedir un crédito junto con esta.
• Art. 7: “Todos son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección…”.
o Un referéndum para decidir y determinar los derechos de una minoría no es igualdad ante la ley. Es una discriminación y una provocación.
• Art. 16: “Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna… a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio…”.
o En 1949 se definió el concepto de familia acorde con la época. Las leyes son objeto de interpretación y, por lo tanto, el Estado debe progresar y reconocer que hoy en día ese concepto ha evolucionado. ¿Cómo definimos a las madres solteras, parejas de divorciados que continúan criando a sus hijos y la infinidad de casos particulares que forman una familia? ¿No es familia aquella pareja formada por miembros de un mismo sexo?
• Art. 17: “Toda persona tiene derecho a la propiedad…”.
o El derecho a la convivencia lleva como consecuencia y efecto jurídico proteger el derecho humano a la propiedad de bienes adquiridos. Hoy en día, este derecho fundamental reconocido no surte efectos para parejas del mismo sexo.
Los miles de costarricenses que han firmado a favor de la celebración del referéndum tienen derecho a pensar así. Si bien su pensamiento es legítimo y respetable, no debe contradecir aquello que hemos aceptado cuando se ratificó esta convención. Se trata de principios generales de convivencia y de derechos humanos que regulan el reconocimiento y la dignidad de las personas.
No se someten a referéndum derechos fundamentales de los costarricenses. No se someten a referéndum los derechos de una minoría. No se someten a referéndum derechos que se tienen implícitos por ser persona.

Nicole Fishman Nagel
Abogada en derecho internacional







© 2024 Republica Media Group todos los derechos reservados.