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Patronos pueden suspender contratos de trabajo para no despedir personal

Esteban Arrieta earrieta@larepublica.net | Miércoles 18 marzo, 2020 03:17 p. m.


Las empresas pueden suspender temporalmente los contratos de trabajo. Archivo/La República.
Las empresas pueden suspender temporalmente los contratos de trabajo. Archivo/La República.


En vez de despedir al personal, los patronos pueden suspender los contratos de trabajo en medio de una crisis como la que vive el país por el Covid-19 que ya suma 69 casos.

Los patronos interesados deberán solicitar la suspensión temporal de los contratos ante la Inspección de Trabajo.

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La medida se encuentra contemplada en el Código de Trabajo como una opción extraordinaria en el artículo 74.

La idea es que las empresas no tengan que enfrentar cargas sociales y el pago de las remuneraciones, en caso de no contar con el suficiente flujo de caja y así evitar la quiebra de los negocios.

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El desempleo es un problema que afecta al 12,4% de la población, según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

“Esta regulación aplica para todos los centros de trabajo del país, que decidan cerrar voluntariamente o por una orden emitida por el Estado, cuando haya motivos de fuerza mayor”, según el Ministerio de Trabajo.




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