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    ¡Más claro no canta un gallo! El proyecto de la jornada esclavista de 12 horas viola la Constitución Política y la legislación electoral de Costa Rica

    ¡Más claro no canta un gallo! El proyecto de la jornada esclavista de 12 horas viola la Constitución Política y la legislación electoral de Costa Rica

    Vladimir De La Cruz
    Por Vladimir De La Cruz Jul 16, 2025
    Vladimir De La Cruz
    Decano Facultad Ciencias Sociales, Universidad Nacional Director Instituto de Estudios del Trabajo, Universidad Nacional. Director de Cátedra Historia de las Instituciones de Costa Rica, en UCR. Fiscal Asociación Nacional de Autores de Obras Literarias, Artísticas y Científicas de Costa Rica Presidente y Directivo de la Editorial Costa Rica. Miembro de Jurado de Premios Nacionales Presidente y Directivo del Museo Dr. Rafael Angel Calderón Guardia. Tres veces candidato a la Presidencia de Costa Rica Asesor Parlamentario Embajador ante el gobierno Bolivariano de Venezuela. Ha ganado los Premios Nacionales Aquileo J. Echeverría y Cleto González Víquez de la Academia de Geografía e historia de Costa Rica. Es autor de libros, entre ellos el editor y coautor de una Historia General de Costa Rica en 5 tomos, así como de Publicaciones y ensayos en revistas nacionales y en el extranjero, especializado en historia de las luchas sociales y del movimiento obrero y en historia nacional republicana.
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    Vladimir de la Cruz

    Historiador

    El Proyecto de Ley para el establecimiento de las jornadas de trabajo esclavistas de 12 horas diarias, que llaman “jornadas laborales excepcionales para casos determinados que sean excepcionales y muy calificados”, pretende reformar los artículos 142, 144, 205, al inciso b) del artículo 274 y adicionar un inciso, el 6), al Artículo 670del Código de Trabajo. Además, adicionar el Código de Trabajo con los artículos 143 bis y 145 bis, todos ellos, subrepticiamente modifican y alteran la Constitución Política en lo referente a la jornada máxima de trabajo diario de 8 horas, con pago adicional de un 50% por hora, de cualquier hora trabajada sobre el máximo de 8, hasta 12 diarias.

    En uno de los artículos, el Artículo 145 bis, que contiene este Proyecto de Ley, en su inciso i), se establece que la empresa “que se acoja a este tipo de jornada excepcional deberá iniciar el trámite de aprobación de dicha jornada ante la Dirección Nacional de Inspección

    del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, en cuyo trámite se ….deberá realizar una votación, garantizando un voto secreto, entre las personas trabajadoras a quienes eventualmente se les aplicaría la jornada excepcional ampliada, con el fin de hacer constar que existe voluntad para su implementación. Dicha votación será exclusivamente para efectos de la solicitud ante la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, por lo que la eventual implementación de la jornada, en caso de aprobarse, se realizará directamente con cada persona trabajadora, de acuerdo con la naturaleza individual que caracteriza las relaciones laborales y lo establecido en el presente artículo con respecto a la voluntariedad de esta jornada.

    La solicitud podrá ser aprobada si al menos una mayoría simple de los votos emitidos resulta favorable. En caso de no alcanzarse la mayoría simple requerida, la empresa podrá realizar nuevamente la votación dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la realización de la anterior.

    Dicha votación deberá ser supervisada por un representante de la empresa y un representante del grupo de personas trabajadoras. En caso de ser procedente, la empresa podrá apoyarse en la comisión, oficina o departamento de salud ocupacional para la elección del representante de los trabajadores, o bien, dicho representante será electo por el grupo de trabajadores a quienes eventualmente se les aplicaría la jornada.

    Estos representantes serán elegidos exclusivamente para efectos de este proceso, por lo que finalizado el mismo perderán dicha representación.

    La Dirección Nacional de Inspección del Trabajo podrá designar un inspector de trabajo para que se apersone a la votación. En caso de que esta Dirección no envíe un inspector en el primer mes contado a partir de la recepción de la solicitud, la empresa podrá realizarla con la presencia de un notario público, quien mediante acta notarial que se remitirá a la Dirección Nacional de Inspección, certificará lo siguiente: 1) Que la empresa realizó una votación secreta entre las personas trabajadoras a quienes eventualmente se les aplicaría la jornada excepcional ampliada, con el fin de verificar si existe consentimiento para su implementación; 2) que la votación fue supervisada por un representante de la empresa, un representante del grupo de personas trabajadoras involucradas y el notario público quien levanta el acta notarial, y 3) el resultado de la votación.”

    Dicho en sencillo, el Proyecto de Ley, si se llegare a aprobar, obliga que en las empresas en que se vaya a plicar esta jornada de 12 horas diarias, debe hacerse una votación, directa, personal, garantizando un voto secreto, “con el fin de hacer constar que existe voluntad para su implementación. Es una votación para “justificar la eventual implementación de la jornada”.

    Si se va a hacr una votación se debe entender que a todos los trabajadores se les debe informar amplia y democráticamente qué es lo que exactamente van a votar o aprobar, qué comprende realmente la jornada de 12 horas, qué ventajas o desventajas tiene, qué riesgos puede ocasionar a la salud de los trabajadores, qué efctos sociales puede tener esa jornada sobre su vida familiar. ¿Quién va a informar de estas situaciones a los trabajadores? ¿Los propios patrones o empleadores?

    Si se va a tomar parecer a los trabajadores por la vía de una votación, hay que entender que eso es un proceso de elección para decidir si se trabaja 12 horas o no se trabaja.

    Eso obliga a que los trabajadores tengan la información adecuada y directa de quienes se oponen a esa ley y a esa jornada.

    Se debe garantizar en las fábricas, empresas o instituciones que a los opositores de esta ley se les permita informar y hablar directamente  con los trabajadores  sobre los alcances negativos de esta ley y esta jornada.

    Esto significa que las organizacione sindicales, sindicatos, federaciones y confederaciones, puedan presentarse a justificar o no la eventual implementación de la jornada donde se va a tomar perecer por a vía de la votación.

    No se podría alegar que si en una fábrica, empresa o institución, no hay sindicato, los existentes que soliciten ir a hablar con los trabajadores se les pueda impedir hacerlo, porque sería una situación de indefensión jurídica y democrática de los trabajadores para estar bien informados.

    El derecho de presentarse a las fábricas, empresas o instituciones se le debe garantizar a los partidos polítios debidamente inscritos en el Tribunal Supremo de Elecciones para que también puedan presentarse a las fábricas, empresas o instituciones a exponer sus puntos de vista sobre esta jornada de 12 horas o esta ley. Sobeetodo porque estamos en campaña electoral y los ciudadanos deben estr bien informado de todo lo que los pueda afectar legal y socialmente.

    Por ser un proceso de consultas electorales ciudadanas a los trabajadores, para decidir si aceptan o no la jornada de 12 horas de trabajo diario, tiene que intervenir obligada y constitucionalmente el Tribunal Supremo de Elecciones. De no hacerlo cualquier consulta que se realice sería una farsa legal y electoral de consulta a los trabajadores.

    En este sentido, en el procedimiento de aprobacion que ha tenido este proyeto de ley, no se le hizo la consulta obligada al Tribunal Supremo de Elecciones, por lo que el trámite legislativo ya está viciado de inconstitucionalidad para su  aprobación.

    Como todo proceso electoral  debe garantizarse a las partes incolucradas, a favor y en contra, su plena participación, debe darse un plazo de información y la “junta electoral” o la “mesa electoral”, que se establezca para vigilar y recoger los resultados de la votación secreta de los trabajadores debe estar sujeta a los procedimientos que existen en la legilacion electoral nacional, adaptados a estas consultas en las fábricas, empresas o instituciones donde se vayan a realizar esas consultas.

    Es de rechazo ad portas que “dicha votación deberá ser supervisada por un representante de la empresa y un representante del grupo de personas trabajadoras”, repreentante de los trabajadores que según el proyecto de ley “en caso de ser procedente, la empresa podrá apoyarse en la comisión, oficina o departamento de salud ocupacional para la elección del representante de los trabajadores”.

    ¿Qué pasará si los trabajadores votan negativamente la consulta que se haga en las  fábricas, empresas o instituciones, diciendo que están en contra? Lo más absurdo.

    El proyecto de ley permite que seis meses después, el patrono o empledor pueda hacer otra consulta por la vía de otra votación. Así dice el Proyecto de Ley: “En caso de no alcanzarse la mayoría simple requerida, la empresa podrá realizar nuevamente la votación dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la realización de la anterior.” ¿Cómo es eso?

    Literalmente es una burla a la voluntad expresada en las urnas, en la mesa de votación de los trabajadores. Es una burla al proceso de elección o electoral mismo. NO se podrían estar haciendo consultas cada seis meses hasta alcanzar los votos deseados por los empeleadores o patronos. ¿Acaso eso se permite para procesos electorales nacionales, de estar haciendo consultas electorales, cada seis meses, por parte de la mayoritaria opoisición politia nacional que salió derrotada en las elecciones, sobre la marcha del gobierno? Esto viola toda la esencia del sistema democrático electoral de consulta popular existente en el país.

    Y lo más charlatanezco del proyecto, en  este sentido, es que señala que cuando la   Dirección Nacional de Inspección del Trabajo no pueda enviar un inspector a la votación, lo que es muy difìcil porque el Ministerio de Trabajo tiene 100 inspectores para “vigilar” o  “inspeccionar” a un millón ochocientos mil trabajadortes en todas las empresas en el país, “la empresa podrá realizarla con la presencia de un notario público”, pagado por el empleador o patrono, para que “mediante acta notarial” que ese notario hará,  se remitirá a la Dirección Nacional de Inspección, para que tome nota. Quién paga la música manda el baile, dice el refrán popular.

    ¿En qué país estamos? ¿Dónde está el Estado de Derecho? ¡Cómo se pisotea la Constitución Política y la legislación nacional!

    Me parece que el proyect de ley de las 12 horas también está viciado de inconstitucionalidad y de rapidez en la vía legislativa por lo siguiente.

    Para su discusión original se aprobó una vía rápida para que el Plenario Legislativo lo conociera, es decir para que la totalidad de  diputados procedieran a discutirlo y votarlo expeditamente.

    Al terminar el primer día de discusión en la vía rápida, el presidente retiroó de la discusión de la vía rápida y del trámite legislativo, que se le venía dando, de vía rápida, el proyecto de ley de las 12 horas diarias de trabajo.

    Introdujo otro proyecto para su discusión que no tenía vía rápida. Luego sacó este proyecto y volvió a introducir en la Agenda parlamentaria el proyecto de las 12 horas diarias.

    Esta nueva introducción, de este proyecto, a la discusión parlamentaria, ya no tenía el privilegio de la discusión de la vía rápida que se le está aplicando porque ya había retirado ese proyecto en esa vía de discusión.

    Para que nuevamente se discuta por la vía rápida, nuevamente la Asamblea Legislativa tiene que aprobar esa vía para este segunda inrroducción del proyecto de ley de las 12 horas. Así de simple.

    Cuando el presidente lo retiró perdió la discusión en vía rápida. Lo volvió a meter, tiene que aprobarse de nuevo la vía rápida para su discusión. De lo contrario sería una trampa parlamentaria, en el procedimiento, con que se está discutiendo el proyecto de las jornadas esclavistas de las 12 horas de trabajo diario.

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