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FORO DE LECTORES


La necesidad de un nuevo Código Civil

| Viernes 16 abril, 2010


La necesidad de un nuevo Código Civil

Me permito plantear un tema que considero de interés general. A priori, la necesidad arriba postulada podría parecer secundaria, frente a los macroproblemas sociales. Sin embargo, hay una estrecha conexión entre el bienestar económico de una sociedad y la calidad de su sistema jurídico. La existencia de reglas claras y justas es, sin duda, una condición necesaria –—aunque no suficiente para que una sociedad pueda gozar de un largo y feliz periodo de bienestar.
Nuestras leyes civiles se caracterizan por la descodificación. Tenemos “códigos” —Civil, de Comercio— y un sinfín de leyes, pero no un sistema coherente de normas jurídicas. Todo lo contrario: el proceso de inflación legislativa ha dado vida a una masa asistemática de leyes. Ni aun los más avezados juristas logran ponerse de acuerdo sobre una solución unívoca a los problemas más prosaicos. ¡Qué difícil encontrar la norma jurídica! No por escasez, sino por sobreabundancia, traslape y contradicción de preceptos.
No es culpa de los jueces. A diario, nuestros jueces se esfuerzan por enmendar las incoherencias de nuestro a-sistema de derecho. Pero hay puntos muertos. Ejemplo de ello es la divergencia que, por más de diez años, ha dividido a dos Salas de la Corte, sobre cuál es el derecho real preferente en los casos de fraude inmobiliario registral. Una, favorece al propietario original; otra al tercero de buena fe. Lo peor es que ambas tesis tienen asidero en el derecho positivo. Pero… ¿qué decir sobre las diferencias entre “lo civil” y “lo mercantil”? o ¿hasta dónde llegará la onda expansiva de la responsabilidad objetiva directa del derecho del consumidor? Carecemos de un sistema de derecho privado.
No basta con reformar el proceso civil. Hay consenso sobre la conveniencia de agilizar el proceso civil. Esto no basta. Se debe reformar el derecho de fondo. Si las reglas son claras, no es necesario un litigio de diez años para ver quién es el dueño de un lote o finca. En lugar de un propietario registral, distinto del propietario agrario, distinto del propietario inter partes, habría un único e indisputable propietario. Si las reglas jurídicas incorporan incentivos económicos coherentes, el litigio deja de beneficiar financieramente a la parte morosa (in malis).
¿Qué se debe hacer? Iniciar, con solemne carta misión, un proceso serio e interdisciplinario con un grupo de nuestros mejores juristas, economistas y filósofos, para que sumen buen derecho, lógica económica y axiología. Que nos entreguen, al cabo de unos siete años, un primer proyecto de Código Civil Unificado, la semilla de lo que, previa discusión general, germinará en un primoroso producto jurídico, moderno y coherente que nos pueda regir los próximos cien años.

Federico Torrealba Navas
Abogado





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