La ley 10.086, promulgada hace más de 4 años con el propósito de promover y estimular el aprovechamiento de los recursos energéticos renovables de nuestro país, no tuvo los objetivos para los que se estudió, discutió y aprobó.
Hoy en día estamos importando más gasolina y diésel que nunca, pagando con más bananos y piñas su costo, e instalando menos miniplantas solares que cuando no estaba en vigencia la ley.
¿Qué fue lo que impidió que cumpliese sus objetivos? Fueron múltiples los motivos.
En primer lugar, la ley pretendió no solo promover y estimular el aprovechamiento de la energía renovable como la solar, sino que también puso restricciones a la instalación de miniplantas solares de fácil implementación y bajo costo.
La ley incluyó bajo su control dos procedimientos muy diferentes entre sí: la generación de energía eléctrica de corriente alterna con el recurso solar y el almacenamiento de esa energía en corriente directa, la cual nada tiene que ver con la red eléctrica nacional. En otras palabras más fáciles de comprender, se mezclaron chayotes con peras.
El término que se utilizó para hacer esa mezcla fue DER, que traducido del inglés significa recurso de energía distribuida, cuando en realidad debió referirse únicamente a los dispositivos para generar energía eléctrica con recursos renovables, no a los recursos renovables de energía propiamente, como es la radiación solar.
De lo anterior podemos comprender por qué el reglamento y las tarifas que aprobó la ARESEP para esa ley fueron el equivalente a un impuesto para aprovechar la luz del sol.
En la realidad, la Hacienda Pública no ha recibido un solo cinco de ese impuesto, sino que han sido las empresas distribuidoras eléctricas las que se han beneficiado de esa regulación y tarifas.
Y ese ha sido el problema más importante por el que la ley no ha cumplido con los propósitos con los que se aprobó. Ni los abonados eléctricos se han visto beneficiados, ni los recursos energéticos renovables están siendo mejor aprovechados.
Si bien es cierto que las empresas del grupo ICE, la CNFL y el sector de distribución del ICE han sido las mayormente beneficiadas, eso se debe estrictamente a que el trámite para instalar una miniplanta solar es un verdadero viacrucis, aparte de que la tarifa penaliza a quienes logran cumplir con los cuatro trámites que se exigen.
Adicionalmente a lo anterior, la interpretación sin fundamento técnico que, en especial, la CNFL hace del procedimiento de interacción con la red que se describe en la ley, está obligando a muchos abonados que instalaron su miniplanta solar sincronizada a los parámetros de la red a prácticamente apagarla.
Las notas que la CNFL envía a los abonados que devuelven una miseria de energía en excedente a la red, en especial al mediodía, y que simplemente no esperan una retribución por ello, los amenazan con la suspensión del servicio, a no ser que “formalicen”, es decir, inscriban su planta, cumpliendo con el viacrucis de solicitudes que han elaborado a tal efecto, las cuales tienen un costo monetario definido y un límite de tiempo entre la aprobación de cada una de ellas.
Lo verdaderamente triste de esa actitud sumamente monopólica es que la empresa eléctrica se perjudica económicamente, además de ponerle trabas al aprovechamiento del recurso solar. La nota amenazante que envía a sus abonados por supuestamente interactuar y afectar su red da a entender que no quiere la energía que sus abonados le entregan a la red sin cargo alguno.
Cuando se den cuenta de que esos pocos kilovatios hora (equivalentes a litros de gasolina) que les obsequian por mes su millón de abonados valen una fortuna, entonces sí será el momento en que verdaderamente contribuirán a que la ley cumpla su objetivo y así nos permitirán aprovechar al máximo el infinito recurso de la luz solar con la que nuestro país es bendecido.
Ricardo Trujillo Molina MScEE



























