Impuesto a las personas jurídicas
| Martes 08 diciembre, 2015
En relación con los periodos fiscales anteriores a 2015 inclusive, deberán pagar cualquier “impuesto de sociedades” pendiente. Respecto al periodo fiscal 2016, no, porque no hay ley aprobada
Impuesto a las personas jurídicas
La Sala Constitucional, en voto de mayoría, en el fallo No. 1241-2015 de 28 de enero de 2015, partiendo del caso que sirvió de base a la acción (ocurso ante el Tribunal Registral Administrativo por la no inscripción de un poder generalísimo y la cancelación del respectivo asiento), declaró inconstitucionales, y por tanto anuló, los artículos 1, 3 y 5 de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley No. 9024 de 23 de diciembre de 2011, conocida popularmente como “impuesto a las sociedades”.
En esos numerales se establecía la obligación de las sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada y sucursales de empresas extranjeras o representantes inscritas, en proceso de inscripción o presentadas al Registro para ese propósito (sujeto pasivo), de pagar ante la Dirección General de Tributación en el mes de enero de cada año, un impuesto, equivalente al 50% de un salario mínimo mensual si están activas o de un 25% de ese salario en caso de que estén inactivas (tarifa del impuesto). Su incumplimiento implica una serie de sanciones, entre otras, de carácter registral.
Al margen de otras consideraciones adicionales de quienes compartieron el voto de mayoría, en esencia, estimaron los magistrados que se había irrespetado el principio de publicidad, al no haberse publicado el texto sustitutivo del proyecto de ley que finalmente se aprobó la Asamblea Legislativa y que presenta diferencias significativas con el original.
Pese a ello, al dimensionar sus efectos, ponderó razones de interés público y dispuso, lo que luego reiteró en la resolución en que conoció diversas gestiones de adición y aclaración, que: “…todos los contribuyentes deben pagar el monto correspondiente al periodo fiscal 2015 y, obviamente, los anteriores si se encuentran morosos, so pena de verse sometidos a las multas, intereses y demás sanciones previstas en la ley que ahora se declara inconstitucional”.
De esta manera, toda sociedad mercantil, empresa individual de responsabilidad limitada y sucursales de empresas extranjeras o representantes inscritas, en proceso de inscripción o presentadas al Registro deberán considerar básicamente dos situaciones:
1.- En relación a los periodos fiscales anteriores a 2015 inclusive, deberán pagar cualquier “impuesto de sociedades” pendiente y sus accesorios (multas e intereses y eventuales sanciones), independientemente de que se apruebe o no el proyecto de ley.
2.- Respecto al periodo fiscal 2016, en vista de que hasta el momento no hay ley aprobada, los contribuyentes no tienen que cancelar ningún impuesto en enero, en virtud de los alcances del fallo de la Sala Constitucional. Obviamente si el proyecto se llegara a aprobar, tendrá que acatarse lo que en él se disponga.
Foro
Anabelle León
Socia de Impuestos y Legales, Deloitte C.R.