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Exoneración del Impuesto al Valor Agregado en arrendamientos comerciales: Ley de Alivio Fiscal

Carlos Morales Martínez carlos.morales@cr.gt.com | Miércoles 25 marzo, 2020


Una calculadora


En forma ágil, por la emergencia nacional que vivimos, los diputados aprobaron la Ley de Alivio Fiscal ante el Covid-19, lo que convierte dicho proyecto en una eminente ley de la República. Esta nueva ley contiene un artículo muy interesante y beneficioso para el sector comercial (art. 6), en el cual se establece una exoneración del cobro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para los arrendamientos utilizados en actividades comerciales.

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Sin embargo, dicha exoneración se condiciona a dos aspectos importantes: el plazo de vigencia será de tres meses, abril, mayo y junio de 2020, y la condición que el el arrendatario y el arrendador estén inscritos en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación, en el Régimen General o el Régimen Especial Agropecuario.

Esto significa que el arrendamiento comercial, se excluye los arrendamientos destinados a vivienda o de uso personal, correspondiente a los meses de abril, mayo y junio, podrán ser facturados sin el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Esto traerá un pequeño alivio financiero al sector comercial durante ese tiempo; no obstante, lo ideal hubiese sido establecer una exoneración por un plazo mayor, considerando que va a ser difícil una recuperación pronta del sector y que los arrendamientos constituyen un servicio muy relevante y de alto costo para el contribuyente.

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Un requisito importante que establecerá la ley para obtener la aplicación de esta exoneración consiste en la obligación, para el arrendatario y el arrendador, de estar inscritos en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación, en el Régimen General o el Régimen Especial Agropecuario. Cabe destacar que con en esta limitación se dejó fuera del alcance de la exoneración el Régimen de Tributación Simplificada.

Otro aspecto importante por considerar constituye el cuidado que se deberá tener, a la hora de determinar el crédito fiscal correspondiente a la declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), ya que los alquileres de estos tres meses tendrán el concepto de una venta de un servicio exonerado, con lo cual se debe excluir la aplicación de los créditos fiscales asociados con este servicio. La norma del Impuesto al Valor Agregado establece como regla general que solo da derecho a crédito fiscal el impuesto sobre el valor agregado soportado en la adquisición de bienes y servicios utilizados en la realización de operaciones sujetas y no exentas.


Carlos Morales

Socio de Impuestos y Legal

Grant Thornton


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