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IVA


Empresas temen ser calificadas como "morosas" por falta de respuesta de Tributación

Redacción La República redaccion@larepublica.net | Lunes 14 diciembre, 2020


Folder que dice morosos
Imagen con fines ilustrativos. Archivo/La República


Si su empresa no ha recibido respuesta de Tributación sobre solicitudes por arreglos de pago, a partir de enero, lo más seguro es que aparezca como morosa del pago del impuesto sobre el valor agregado o renta-

Es por esto que cientos de empresas, que se encuentran en esta situación, temen incluso quedar fuera de poder desarrollar negocios con el Estado por una falta de la administración y no del contribuyente, ya que morosos por impuestos, no pueden hacer contrataciones administrativas.

Esto luego de la ley de alivio fiscal, la cual contemplaba una moratoria en pagos de algunos impuestos, como el IVA, de marzo, abril y mayo, y permitía que aquellos contribuyentes que lo consideraran necesario, solicitaran un arreglo de pago a más tardar el 15 de octubre, o de lo contrario, debían saldar la totalidad de los montos aplicados en moratoria a más tardar el 31 de diciembre.

Corte a mediados de noviembre de Tributación reportaba que, de la totalidad de montos que estuvieron bajo moratoria, solo un 3% requirió seguir con el arreglo de pago; no obstante, el porcentaje sería mayor de no ser por un atraso de respuesta de las autoridades.

Lea más: Mayoría de quienes se acogieron a alivio fiscal deberán pagar antes de 31 de diciembre

Un Caso

Una empresa, que declinó revelar su nombre pero sí compartir su caso con LA REPÚBLICA, afirma que presentaron las solicitudes de arreglo de pago en octubre según los tiempos permitidos, pero no han recibido respuesta; y al consultar en Hacienda, alegan que, si en el Estado de cuenta del contribuyente aparecen saldos pendientes de cualquier impuesto o periodo, dichas solicitudes serán rechazadas.

Esto porque para realizar la solicitud de arreglo de pago, debe haberse cancelado previamente una prima inicial constituida por el 20% del monto total adeudado, así como el cumplimiento de otros requisitos como lo son el encontrarse al día en sus obligaciones tributarias y la presentación de la declaración jurada correspondiente; aspectos en los que la compañía asegura cumplir.

“Las solicitudes para anulación o cambios en los adelantos de renta que también presentan los contribuyentes tardan mucho tiempo en ser resueltas, mientras dichos montos aparecen como pendientes de pago”, dijo un vocero de la empresa.

Por su parte, de no recibir respuesta, es importante conocer que el Ministerio de Hacienda cuenta con una Contraloría de Servicios, a la cual también se pueden dirigir para que se les brinde una respuesta antes del cierre del Gobierno a través de la dirección hacienda.go.cr/contraloria/ , donde pueden llenar el formulario en la parte que indica “omisión de respuesta”, recuerda Priscilla Piedra, socia de Impuestos de Deloitte.

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Respuesta de Tributación

Se le solicitó un criterio al respecto de esta Tributación, y esta fue su respuesta:

“Indica la Dirección General de Tributación que esta inquietud requiere ser analizada a partir de una exposición más amplia del caso, por lo que solicitan a la persona responsable, presentarla de manera formal ante esa a Dirección General, describiendo la situación del hecho concreto, a efecto de poder dar respuesta.”

Expertos

Sobre el atraso en respuesta de Hacienda, se refirieron expertos consultados:

Rafael Luna

Socio de Impuestos

Consortium Legal

Tributación estaba a obligada a aceptar, rechazar o pedir más información en un plazo de 10 días hábiles y del 15 de octubre a la fecha ya han pasado casi dos meses. Ciertamente con o sin arreglo el impuesto sí debe pagarse, el único punto sería que, ante ausencia de respuesta de tributación, no sería correcto que cobraran intereses por esa deuda, debido a que el no pago deriva de un incumplimiento tributario no del contribuyente, sino de la propia Administración

Priscilla Piedra

Socia de Impuestos

Deloitte

En este caso se evidencia un incumplimiento a la resolución denominada: “Facilidades de Pago correspondientes a Ley N° 9830 del 19 de marzo de 2020, Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19”, la cual, en su artículo 5, estableció que la administración tributaria deberá comunicar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud la aprobación o denegatoria de la solicitud.

Adrián Torrealba

Socio

Facio&Cañas

Opino que mientras la petición está en trámite, no pueden generarse intereses ni considerarse morosos. Esto último implica que no puede iniciarse el cómputo de la sanción por morosidad y tampoco el procedimiento administrativo ni judicial de cobro.


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