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El incumplimiento de pago impuesto a sociedades y el Registro Nacional

| Martes 15 marzo, 2016


 Este proyecto contempla, muy atinadamente, la posibilidad de que las entidades que no sean declarantes o contribuyentes paguen de forma diferenciada de las que sí lo sean

El incumplimiento de pago impuesto a sociedades y el Registro Nacional

En La Gaceta número 25, del día 5 de febrero de 2016, se publicó el Proyecto de Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas. Este proyecto se somete a consideración de los diputados y señala como el hecho generador “todas las sociedades mercantiles, sucursales extranjeras o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentren inscritas o que en adelante se inscriban en el Registro Nacional”.
El impuesto se devengará para dichas sociedades que consten inscritas en el periodo fiscal de un año comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año, y para las que se constituyan después del 1° de enero, pagarán de forma proporcional en el tiempo que reste entre el periodo de presentación ante el Registro y el final del periodo fiscal.
Este proyecto contempla, a mi parecer muy atinadamente, la posibilidad de que las entidades que no sean declarantes o contribuyentes paguen de forma diferenciada de las que sí lo sean, y también que el pago dependerá del ingreso bruto reportado para el periodo fiscal.
Reitera el proyecto que el representante legal será solidariamente responsable por el no pago del impuesto y el no cubrir con el pago de este por tres periodos consecutivos será causal de disolución de la entidad. Esta disolución se realizará una vez que la Dirección General de Tributación envíe al Registro Nacional un informe de las entidades que no paguen el impuesto por tres periodos. Seguidamente, será el Registro Nacional el que envíe el aviso de disolución a La Gaceta. Señala el proyecto “…y procederá a la cancelación de la inscripción y anotación de bienes” (el subrayado no es del original).
El proyecto no especifica cuál es el objetivo de la cancelación, así como tampoco especifica las inscripciones a las que les aplica. Puede deducirse entonces que se refiere a la cancelación de la inscripción de la compañía y no así a la cancelación de otros documentos, tal y como actualmente lo está realizando el Registro Nacional con relación a la inscripción de todo tipo de trámites de documentos de bienes muebles en inmuebles. Corresponderá entonces esperar el texto definitivo para tener certeza sobre el tema.
Vale la pena tener presentes los transitorios que el proyecto sugiere y los cuales contemplan lo siguiente:
a) Pago proporcional del impuesto en los siguientes 30 días de haber entrado en vigencia la ley.
b) Las entidades actualmente morosas de la ley anterior que se presenten a pagar sumas pendientes, no deberán cancelar intereses o multas.
c) Durante un plazo de seis meses, estarán exentos de pago de timbres y derechos registrales los traspasos de bienes muebles e inmuebles que se realicen a sociedades mercantiles que hayan estado inactivas durante 24 meses antes de la entrada en vigencia de la ley.

Magally Guadamuz
Asociada BLP

 






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