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FORO DE LECTORES


El concepto hueco de "crimen organizado"

| Jueves 29 octubre, 2009


El concepto hueco de “crimen organizado”

La semana pasada, el señor Osvaldo Henderson, fiscal adjunto de Crimen Organizado, participó en unas charlas sobre la nueva legislación contra el crimen organizado, primero en una mesa redonda en el Colegio de Abogados, y posteriormente en un curso que se imparte actualmente en la Universidad de La Salle sobre el tema. En ambas exposiciones el señor fiscal indicó que aunque admitía que la definición del concepto de “crimen organizado” contenido en la nueva ley es sumamente amplia y confusa, él confiaba en que este problema sería subsanado por medio de las interpretaciones provenientes de directrices (circulares) internas emitidas por el Consejo Fiscal y la jurisprudencia patria, evitándose así que se aprovechara esta amplitud legal para tramitar cualquier caso bajo el procedimiento de crimen organizado aun cuando en la especie este no calificara como tal.
Ante estas manifestaciones, le cuestioné sobre lo preocupante que podía ser que se pretendieran subsanar las imprecisiones y lagunas legales con circulares internas y con jurisprudencia, ya que estas son dos vías que sufren constantes cambios dependiendo del caso específico, de la política criminal que adopte la Fiscalía General, o incluso de la presión popular. Señalé también que esta práctica podría llevar a que el concepto de crimen organizado varíe dependiendo de la circunscripción territorial en que nos encontremos, por lo que la inseguridad jurídica que se produciría con ese proceder sería enorme.
El señor Henderson respondió indicando que ninguna ley puede prever todos los supuestos, y que estaba en nosotros interpretarlas adecuada y razonablemente para unificar criterios.
Insatisfecho con esta respuesta, deseo indicar que permitir que sean las circulares o la jurisprudencia las que definan cuál es el rango de punición en que se autoriza la acción estatal representa una renuncia al principio de reserva de ley y una flagrante violación al principio de legalidad que nutre el derecho penal. Es la ley, y únicamente la ley, la que ostenta la potestad de definir de forma concreta cuáles conductas son sancionadas penalmente, constituyendo así un límite infranqueable para el poder punitivo. Así, en material penal la ley siempre debe —como mínimo— definir claramente la esfera en que autoriza la intromisión estatal, para evitar caer en el autoritarismo. Esa es la esencia misma del derecho penal, el cual contiene el conjunto de principios y garantías que buscan limitar y controlar al poder represivo, evitando que este se desborde y destruya nuestras más básicas libertades y derechos fundamentales.
Erróneas interpretaciones: el señor Henderson indicó además en su ponencia que era absurdo pensar que se llegaría al extremo de querer tramitar bajo el procedimiento de crimen organizado delitos como el hurto agravado o el robo simple. A lo anterior le respondo que la actual definición de crimen organizado (articulo 1 de la ley 8754) es tan amplia que permite que la gran mayoría de los delitos en nuestro ordenamiento califiquen y se tramiten conforme a este procedimiento, siempre y cuando sean cometidos por un grupo estructurado (sin explicarse en que consiste esa “estructura”) de dos o más personas que exista durante cierto tiempo (sin aclararse cuánto tiempo es “cierto”), y se trate de un “delito grave” (que se define en la ley como todo delito con una pena de cuatro años o más, lo cual comprende la mayoría de delitos de nuestra legislación).
Así las cosas, incluso un hurto agravado (cuya pena se reformó y aumentó recientemente) cometido por dos personas podría caer dentro del difuso concepto de “crimen organizado”. Esto, lejos de ser un absurdo, es permitido por la ley, por lo que aun cuando una circular les ordene hoy a los fiscales no tramitar esos casos bajo este procedimiento especial, mañana una nueva directriz que responda a presiones populares podría indicarles lo contrario. Podemos decir entonces que esta ley es el resultado de un clásico derecho penal del enemigo, ya que en ella se busca tramitar y juzgar los mismos delitos de siempre, pero conforme a un proceso especial en que se flexibilicen las garantías fundamentales; un proceso pensado no para los ciudadanos, sino para los “otros”.
División de poderes: finalmente, debemos recordar que en un Estado de Derecho como el nuestro no puede permitirse que el Ministerio Público o los jueces asuman el rol de legisladores y decidan mediante sus circulares internas o sus resoluciones cuáles van a ser las conductas punibles, subsanando así las omisiones de la ley, ya que esto significaría la renuncia a la legalidad y el paso a la arbitrariedad.

Gerardo Huertas Angulo





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