El Bien Jurídico a Tutelar en el delito de maltrato animal y la argumentación retrógrada de la Defen
| Viernes 06 mayo, 2016
El Bien Jurídico a Tutelar en el delito de maltrato animal y la argumentación retrógrada de la Defensa Pública
Cuando hablamos del BJT (Bien Jurídico a Tutelar) en el derecho penal, estamos hablando de los intereses sociales que por su importancia pueden verse afectados y por tanto merecen la protección del derecho.
Entendido esto, llama la atención la posición insistente de la Lic. Marta Muñoz, directora de la Defensa Pública, quien ha sugerido a los señores diputados que el maltrato animal no debe ser un delito penal sino una contravención o falta administrativa.
En entrevista publicada por el diario La República (19/04), la señora Muñoz, manifestó que “El maltrato animal no es una tutela en función de la persona y por ello, doctrinariamente es ajeno al derecho penal, por lo tanto, una norma planteada en estos términos podría contravenir el artículo 28 de la Constitución, al carecer de la lesividad en la afectación de bienes jurídicos relacionados con el ser humano”.
Esa posición es retrógrada, si bien es cierto, el Código Civil entiende a los animales como cosas, también es cierto, que esta visión ha sido superada completamente por la doctrina y la jurisprudencia.
En el siglo IX con la Royal Society for the Prevention of Cruelty to Animals en Inglaterra, empezaba a conocerse el maltrato animal como una conducta reprochable en el derecho penal occidental, se entendía que el derecho penal giraba exclusivamente en torno al ser humano (visión antropocéntrica) y para que fuera penado el delito de maltrato animal, este debía ser un acto que lesionara directamente al ser humano.
Se plantearon entonces tres propuestas para ver el maltrato animal como un delito contra los humanos. 1- El BJT es la moral pública o las buenas costumbres (no lesionar el sentimiento de piedad ajena) 2- El maltrato animal es un indicio o tendencia de crueldad contra los humanos. 3- Maltratar a los animales es una lesión al medio ambiente.
Las tres han sido descartadas como argumentos válidos por el penalista Eugenio Raúl Zaffaroni, juez de la Corte IDH, quien indica que: la primera, tiene el inconveniente de dejar atípicos (no son delitos) los actos de crueldad realizados en privado ya que se entiende que debe haber publicidad del acto para considerarse como atentado contra la moral de la comunidad. La segunda, lo convierte en un “tipo de sospecha” porque en realidad no lesiona ningún BJT. La tercera lo deriva al debate del medio ambiente donde hoy se discute con más fuerza la cuestión de los derechos humanos. En todos los casos se ve el maltrato animal como una afectación al ser humano y no al animal por sí mismo.
Pero la doctrina y la jurisprudencia ya han definido que el BJT en estos casos, es el derecho del animal a no sufrir la crueldad del ser humano, por ejemplo el voto 4620-2012 de la Sala Constitucional entre otras cosas dice que Costa Rica debe garantizar: “… la integridad de los animales de cualquier especie…”.
El BJT debe ser, por tanto, la existencia y conservación de la especie animal que se ve afectada por los actos de maltrato y crueldad.
Los animales son seres sintientes y debemos reprochar penalmente cualquier intento de maltrato injustificado, no como una falta administrativa sino como un delito penal. Finalmente y como respuesta a la posición de la señora Muñoz, quisiera dedicarle esta frase de Zaffaroni “La administrativización del maltratamiento de los animales nos parece un recurso simplista de penalistas en apuros para sacarse de encima un problema expulsándolo del campo jurídico penal sin reparar en que se incurre en una complicación mucho mayor”
Paulino Madrigal Rodríguez
Asesor legislativo