El próximo 1 de diciembre…
Vladimir de la Cruz vladimirdelacruz@hotmail.com | Miércoles 16 noviembre, 2022
Por primera vez el próximo 1 de diciembre se celebrará el día de la Abolición del Ejército en Costa Rica, como día feriado y de pago obligatorio. Sustituyó su celebración la del 12 de octubre que era feriado, que por este motivo se eliminó.
Se data el 1 de diciembre de 1948 como el día que se realizó ese acto de disolución del Ejército Nacional. Se le da en su celebración la magnitud que tienen otras fechas nacionales como la de la Independencia, la de la anexión de Nicoya, la de la Virgen de los Angeles, las del 20 de marzo y el 11 de abril de 1856, entre otras.
Las fechas históricas siempre estarán sujetas a discusiones entre especialistas, entre historiadores principalmente, pero cuando se adoptan políticamente y se imponen, y aceptan oficialmente, se festejan en esa fecha y esa dimensión que se les da. Así tenemos la de la Abolición del Ejército, uno de los blasones que más distinguen a la sociedad costarricense, a su democracia y a su sistema de vida, uno de los grandes elementos simbólicos nacionales.
En mi opinión la fecha relacionada con la abolición del Ejército no corresponde, en estricto sentido, al acto conmemorativo de abolición del Ejército, que se celebra el 1 de diciembre. Esa fue la fecha que teatralmente se ha usado para anunciar su abolición. Veamos.
En materia militar estuvieron vigentes, hasta el Código Militar de Tomás Guardia Gutiérrez, de 1871, las ordenanzas generales del Ejército expedidas por el Rey Carlos III en el siglo XVIII, que quedaron abolidas con la promulgación de este Código Militar.
Con ello, el Ejército era parte de la institucionalidad oficial del Estado y del Gobierno, que se regulaba desde el Código Militar de 1871 con sus respectivas reformas.
En el Artículo 22 de la Constitución Política de 1871, vigente hasta 8 de mayo de 1948 se establecía al Ejército como la fuerza militar subordinada al Poder Civil, “esencialmente pasiva y que jamás debe deliberar.” En el Artículo 109 de los deberes y atribuciones del Poder Ejecutivo, en sus incisos 15, 16 y 17 se establecía que era competencia del Presidente: “Librar los títulos respectivos a los individuos a quienes el Congreso hubiere investido de alguno de los grados militares que le corresponde conferir. Conferir grados militares hasta el de Teniente Coronel inclusive, y proveer cualesquiera empleos, cuya provisión no reserve la ley a otra autoridad, y conceder retiro a los Jefes y Oficiales del ejército y admitir o no las dimisiones que los mismo hagan de sus destinos.”
Así al suspenderse la Constitución de 1871 se suspendió el Ejército, se le quitó su sustento constitucional de su existencia. Bien podría tenerse, por este motivo, la fecha del 8 de mayo de 1948 como fecha de abolición del Ejército.
Institucionalmente en la década de 1940-1948 el Ejército, como estructura organizativa del Estado, era muy débil.
En junio de 1947 los diputados Fernando Volio Sancho y Fernando Lara Bustamante propusieron eliminar el Ejército suprimiendo partidas para la compra de armas y mantenimiento de los cuarteles.
La Guerra Civil de 1948 puso en tensión militar el país, tanto por las fuerzas militares organizadas y dirigidas por José Figueres, su Ejército de Liberación Nacional y la Legión Caribe que le acompañaba, como por el Ejército institucional que enfrentaba la insurrección militar figuerista, evidenciando este conflicto la debilidad institucional del Ejército Nacional.
Acabada la Guerra Civil, luego de las Conversaciones de Ochomogo, ratificadas en el Acuerdo o Pacto de la Embajada de México, y obligado Otilio Ulate a firmar el Pacto con Figueres, postergando su asunción al Poder Ejecutivo, y asumiendo la dirección del Estado y del Gobierno, José Figueres, desde el 8 de mayo de 1948 hasta el 7 de noviembre de 1949, se constituyó el Gobierno de Facto de la Junta Fundadora de la Segunda República.
Es durante el ejercicio de este Gobierno de Facto donde se toma la decisión con firmeza de abolir el Ejército Nacional.
El primer acto fue con la suspensión o abolición de la Constitución Política de 1871, que era la vigente, que se realiza el 8 de mayo de 1948. Al suspender la Constitución Política se suspendió con ella al Ejército Nacional del Estado que era reconocido oficialmente como una institución de Derecho.
La fuerza militar que acompañó a Figueres en el ejercicio de su Gobierno de Facto fue la propia, con la que había ganado la guerra, que sustituyó, en ese sentido, al Ejército Nacional, en todas sus funciones. Sin embargo por Decreto No. 1 de la Junta fundadora de la Segunda República, del Ministerio de Seguridad Pública de 8 de mayo de 1948, José Figueres “asume el Mando en Jefe del Ejército y de las fuerzas armadas de la República, en calidad de Comandante en Jefe”.
A partir de allí el Ejército Nacional fue desintegrándose en la institucionalidad nacional. En distintos actos y acuerdos de la Junta de Gobierno se le dio apoyo a su Ejército de Liberación Nacional. En la Reunión No. 5 del 25 de mayo de 1948 se señaló la existencia del Ejército como necesaria “en la actualidad”, “como medida de emergencia”, y estableciéndose el Departamento de Defensa, dependiente del Ministerio de Seguridad.
La Junta Fundadora convocó a elecciones, a fínales de 1948, para integrar la Asamblea Nacional Constituyente que se instaló, en enero de 1949, para realizar su trabajo, durante el año de 1949.
El 13 de diciembre de 1948, por el Decreto Ley No. 302, la Junta Fundadora de la Segunda República, “creó la Tesorería del Ejército para atender aquellos gastos de la presente emergencia de guerra, cuyo pago debe de hacerse de inmediato…”
En el Proyecto de Constitución Política, presentado por la Junta, a la Asamblea Nacional Constituyente, el 3 de febrero de 1949, en su Artículo 10, se establecía declarar oficialmente disuelto el Ejército Nacional, que aunque no se acogió este Proyecto de Constitución, la idea de la abolición prendió en el alma de los constituyentes, lo que empezó a discutirse en el seno de la Asamblea Nacional Constituyente. Ese 3 de febrero de 1948 se hizo oficialmente el primer anuncio de querer abolir el Ejército. Esta es otra fecha que podría tenerse para celebrar su abolición.
El 4 de julio de 1949 los diputados del Partido Unión Nacional, Ricardo Esquivel Fernández, Juan Trejos Quirós y Enrique Montiel Gutiérrez, proponen suprimir el Ejército (Actas 101, de 4 de julio, la 169 de 18 de octubre, y la 178 del 31 de octubre, de la Asamblea Nacional Constituyente). Esta es otra fecha que podría tenerse para celebrar su abolición.
Así, el 18 de octubre de 1949 la Asamblea Nacional Constituyente revisa lo aprobado en discusiones hasta ese momento, con relación a la eliminación del Ejército, y el 31 de octubre de 1949 fue cuando se aprobó oficialmente, o ratificó, la Abolición del Ejército, en la Asamblea Nacional Constituyente.
El 11 de octubre de 1949 la Junta Fundadora de la Segunda República, por Decreto No. 749, “imprimirle a la estructura política del Estado una fisonomía netamente civil, confiándose la defensa del orden y la seguridad interna a las fuerzas regulares de la Policía Nacional, llamada a partir de ese momento Guardia Civil, y traspasó el Cuartel Bella Vista a la Universidad de Costa Rica, con el objetivo de desarrollar el Museo Nacional.
El acto que siguió fue el acto público de 1 de diciembre de 1948, para publicitar, de esa manera, la declaración de disolución del Ejército Nacional, que se hace el 31 de octubre en la Asamblea Nacional Constituyente.
Así, el acto del 1 de diciembre tan solo fue el acto teatral del anuncio, no el acto oficial en el cual se había abolido, aunque públicamente ser festejó ese día como el de la Abolición del Ejército. Este día hablaron José Figueres Ferrer, como Presidente de la Junta de Gobierno, Edgar Cardona, Ministro de Seguridad Pública, a quien se le reconocía públicamente esa iniciativa de abolir el Ejército, y Uladislao Gámez Solano, Ministro de Educación Pública.
Para esta ocasión, 1 de diciembre de 1948, se reunieron las autoridades del Gobierno en el Cuartel Bella Vista donde José Figueres dio unos mazazos, en una de sus almenas, para simbolizar la abolición del Ejército. Allí hubo un desfile de militares y de escolares.
El entonces Magistrado de la Sala Constitucional, Rodolfo Piza Escalante señaló que ese 1 de diciembre José Figueres no abolió el ejército y tan solo pronunció un discurso, como efectivamente fue.
En el seno de la Junta de Gobierno el Plan de la supresión o abolición del Ejército había sido presentado por el Ministro de Seguridad, Coronel Edgar Cardona Quirós, por lo que, como reconocimiento, se le otorgó el título de Coronel Efectivo de las Fuerzas Armadas de Costa Rica.
El 25 de noviembre de 1948 la Junta de Gobierno había acordado aceptar el Plan de Supresión del Ejército.
El 27 de noviembre se anunció la desmovilización de la Legión Caribe, y se les agradeció lo que habían hecho por Costa Rica, especialmente al General Miguel Angel Ramírez Alcántara, considerado, por los miembros de la Junta de Gobierno, Héroe de la Revolución.
Cuatro días después, el 1 de diciembre de 1948, la Junta realizó el acto simbólico en el Cuartel Bellavista. En presencia del Cuerpo Diplomático, se hizo el anuncio de que Costa Rica convertiría los cuarteles en centros de cultura, que la época de los cuarteles había quedado para la historia de la Primera República y que empezaba la era del Estado constructor de escuelas, colegios, universidades y museos.
Este acto teatral es el que se conoce como la Ceremonia del Mazazo, porque José Figueres golpea una muralla, en una de sus almenas, con un mazo, para indicar que, de igual manera, era golpeada y destruida la estructura militar.
Como parte de la ceremonia, el Ministro de Seguridad entregó al de Educación, una llave simbólica señalando que era el acuerdo firme de la Junta de Gobierno disolver el Ejército.
El Ministro de Educación expresó: "La luz que irradiaron las espadas del 12 de marzo, aludiendo al acto insurreccional que dio origen a la Guerra Civil ese mes, hoy se transforman en antorcha de libertad y del decoro que entonces proclamaron."
La Abolición del Ejército quedó consagrada en el Artículo 12 de la actual Constitución Política, aprobada el 7 de noviembre de 1949.
Con ella, los diputados constituyentes de 1949 definieron claramente, en los artículos 12 y 140 de la Constitución Política, el carácter civilista del Estado costarricense y la finalidad de integrar a la fuerza pública dentro del modelo de Estado.
En el gobierno de Oscar Arias Sánchez, 1986-1990 por el Decreto No. 17357-P-SP-EP-C-RE, del 26 de noviembre de 1986, se dispuso Declarar el 1 de diciembre de cada año como “Día de la Abolición del Ejército”, invitando a todos los costarricenses y extranjeros radicados en el país, como a las instituciones públicas y privadas, a reflexionar sobre este hecho fundamental de la Historia Patria y a celebrarlo con la dignidad y el decoro que merece esta fecha. El día de celebración está establecido. Lo que se quiere ahora por algunos diputados es hacerlo feriado obligatorio y de pago obligatorio.
En concordancia con la Abolición del Ejército, el Presidente Oscar Arias por Decreto No. 17645-P-SP-G dispuso, el 24 de julio de 1987, suprimir los rangos militares que hasta ese momento ostentaban y tenían vigentes los miembros activos de la Guardia de Asistencia Rural la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, DIS, y de todos los cuerpos de policía, en toda sus estructuras y programas, estableciendo la nomenclaturas de Inspector de Policía 1, 2, 3, de Oficial de Policía 1 y 2 y de Comisionado de Policía 1, 2 y 3. ¿Se cumple esta denominación de rangos?
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