Criterios tributarios
| Martes 27 marzo, 2012
Criterios tributarios
El proceso de globalización y la revolución en las telecomunicaciones ha tenido, entre muchos otros, el efecto de la aparición de empresas que pueden prestar servicios de una increíble diversidad, literalmente, desde el otro lado del mundo y en tiempo real.
Así, es frecuente ver empresas de la India que prestan servicios de contabilidad a nivel mundial, empresas de Indonesia que realizan labores de soporte al cliente, o empresas de China que hacen reservaciones de hoteles, aviones o carros.
Por otra parte, debido a que Costa Rica mantiene un sistema de renta territorial, solamente aquella renta que se considere de fuente costarricense paga impuestos en nuestro país.
Si la persona tiene su actividad económica en Costa Rica, pagará su impuesto sobre la renta de acuerdo con el sistema ordinario. Pero si una persona o empresa que no se encuentra domiciliada en Costa Rica, viene temporalmente a Costa Rica y presta un servicio en el país, ese impuesto lo pagará a través de una retención que debe realizarla quien le pague el servicio en Costa Rica. Es decir, el servicio tiene que ser prestado dentro de Costa Rica para que sea de fuente costarricense y por ende, sujeto a impuesto de retención en Costa Rica.
Parecería entonces pacífico admitir que, siguiendo con el ejemplo, si una empresa que tiene sus instalaciones, equipos y personal en la India, presta un servicio de contabilidad desde ese país a una empresa en Costa Rica, dado que el servicio fue prestado íntegramente desde la India, no se encontraría sujeto a retenciones del impuesto en Costa Rica, independientemente de la forma en que transmita o comunique el servicio.
Pero para la Administración Tributaria esto no es así sí los resultados se envían por Internet o por teléfono. Señalan que el servicio se puede considerar prestado en Costa Rica, porque quién lo recibió se encuentra en Costa Rica, lo cual implica una suerte de “presencia real” de la empresa extranjera en el país y que ya “Nadie piensa hoy ni repara sobre el lugar donde se le atiende una llamada telefónica, un chat de soporte o desde donde se realizan respaldos de los discos duros de sus computadoras”.
Tal vez Tributación no lo piense, pero nosotros sí. Esta absurda interpretación (que desafortunadamente ha recibido el aval del Tribunal Fiscal Administrativo), se basa en confundir convenientemente donde se prestó el servicio (al que Tributación le pretende cobrar la retención) con el medio de transmisión del servicio o peor aún, con quién lo recibe localmente.
¿Habrá que decir a los proveedores que mejor nos transmitan sus servicios a través de faxes o cartas? Esperemos que a la Administración Tributaria no se le ocurra extender este criterio relativo a servicios también a las mercancías, porque al día siguiente tendríamos los puertos vacíos.
Rafael Luna Rodríguez
Asesor de impuestos de AFC
El proceso de globalización y la revolución en las telecomunicaciones ha tenido, entre muchos otros, el efecto de la aparición de empresas que pueden prestar servicios de una increíble diversidad, literalmente, desde el otro lado del mundo y en tiempo real.
Así, es frecuente ver empresas de la India que prestan servicios de contabilidad a nivel mundial, empresas de Indonesia que realizan labores de soporte al cliente, o empresas de China que hacen reservaciones de hoteles, aviones o carros.
Por otra parte, debido a que Costa Rica mantiene un sistema de renta territorial, solamente aquella renta que se considere de fuente costarricense paga impuestos en nuestro país.
Si la persona tiene su actividad económica en Costa Rica, pagará su impuesto sobre la renta de acuerdo con el sistema ordinario. Pero si una persona o empresa que no se encuentra domiciliada en Costa Rica, viene temporalmente a Costa Rica y presta un servicio en el país, ese impuesto lo pagará a través de una retención que debe realizarla quien le pague el servicio en Costa Rica. Es decir, el servicio tiene que ser prestado dentro de Costa Rica para que sea de fuente costarricense y por ende, sujeto a impuesto de retención en Costa Rica.
Parecería entonces pacífico admitir que, siguiendo con el ejemplo, si una empresa que tiene sus instalaciones, equipos y personal en la India, presta un servicio de contabilidad desde ese país a una empresa en Costa Rica, dado que el servicio fue prestado íntegramente desde la India, no se encontraría sujeto a retenciones del impuesto en Costa Rica, independientemente de la forma en que transmita o comunique el servicio.
Pero para la Administración Tributaria esto no es así sí los resultados se envían por Internet o por teléfono. Señalan que el servicio se puede considerar prestado en Costa Rica, porque quién lo recibió se encuentra en Costa Rica, lo cual implica una suerte de “presencia real” de la empresa extranjera en el país y que ya “Nadie piensa hoy ni repara sobre el lugar donde se le atiende una llamada telefónica, un chat de soporte o desde donde se realizan respaldos de los discos duros de sus computadoras”.
Tal vez Tributación no lo piense, pero nosotros sí. Esta absurda interpretación (que desafortunadamente ha recibido el aval del Tribunal Fiscal Administrativo), se basa en confundir convenientemente donde se prestó el servicio (al que Tributación le pretende cobrar la retención) con el medio de transmisión del servicio o peor aún, con quién lo recibe localmente.
¿Habrá que decir a los proveedores que mejor nos transmitan sus servicios a través de faxes o cartas? Esperemos que a la Administración Tributaria no se le ocurra extender este criterio relativo a servicios también a las mercancías, porque al día siguiente tendríamos los puertos vacíos.
Rafael Luna Rodríguez
Asesor de impuestos de AFC