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Plataformas digitales de Hacienda están habilitadas, así como el pago a través de la banca

Contribuyentes tienen hasta el viernes para hacer pago parcial del impuesto de la renta y evitar los intereses

Si se le dificulta hacer la cancelación puede presentar un escrito una dispensa de trámite a la administración tributaria

Tatiana Gutiérrez Wa-Chong tgutierrez@larepublica.net | Lunes 26 septiembre, 2022


Melissa Segura
“Muchos contribuyentes físicos y jurídicos utilizan estos pagos parciales para analizar de una vez sus registros”, destacó Melissa Segura, abogada tributaria del Consortium Legal Costa Rica. Archivo/LA REPÚBLICA.


Este viernes 30 de setiembre vencerá el plazo para que los contribuyentes hagan la cancelación del segundo pago parcial del Impuesto sobre la Renta, por lo que si usted debe tributar es mejor que se ponga manos a la obra para evitar una fuerte sanción económica.

Las plataformas digitales están funcionando perfectamente, por lo que usted puede realizar los pagos de manera cómoda desde su casa, o en cualquier banco de su preferencia.

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Los pagos parciales tienen la finalidad de que, al cierre del período fiscal, el monto a cancelar por la determinación de este impuesto tenga un impacto menor para el flujo de caja del contribuyente. Esto debido a que no sería lo mismo realizar la cancelación del Impuesto sobre la Renta en un solo pago, que estar pagando el impuesto en tractos.

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Si usted considera que su monto es más elevado de lo generó su empresa por concepto de ingresos, o simplemente no puede cancelarlo porque considera que tendrá pérdidas en este período, usted puede solicitar una dispensa de trámite ante la administración tributaria.

“El trámite se hace por escrito y debe explicar las razones por las que el contribuyente considera que no podrá pagar, pero deberá de presentarse antes del 30 de septiembre para que entre en estudio y no empiecen a correr los intereses”, explicó Mario Hidalgo, experto Tributario de Grant Thornton.

Ahora bien, de no realizar esta dispensa de trámite comenzarán a contabilizar intereses hasta el 15 de marzo próximo, cuando deberá realizar la cancelación total de impuesto sobre la renta.

El Ministerio de Hacienda aplicará intereses por cada pago parcial que no se hizo. Debido a ello, el contribuyente terminará pagando más de la cuenta. Además, en la Consulta Pública Tributaria aparecerá como moroso por los intereses de los pagos parciales del impuesto en cuestión.

Del monto total que le cobran en marzo, se rebajarán los pagos parciales y este descuento hace que se afecte menos la liquidez tanto de las empresas como de las personas físicas.

Si una vez, rebajado el monto queda una diferencia, la administración tributaria lo dejará como un crédito para el próximo período.

El tercer pago parcial se debe realizar el 30 de diciembre y en esa misma fecha debe presentarse la declaración del impuesto de la renta y tiene tiempo de pagar hasta el 15 de marzo del 2023.

“Muchos contribuyentes físicos y jurídicos utilizan estos pagos parciales para analizar y actualizar de una vez sus registros y ver lo que pagan del impuesto de valor agregado, de no hacer el pago parcial no se exponen a ninguna sanción como el cierre de sus negocios simplemente pagarán más por intereses”, destacó Melissa Segura, abogada tributaria del Consortium Legal Costa Rica.

Además, esto le permite tener sus registros contables más actualizados para diciembre cuando debe presentar la declaración final del impuesto de la renta.

“Es importante que las personas sepan cómo se calcula y para eso deberán tener a la mano las declaraciones sobre la renta D-101 de los períodos fiscales 2019,2020, 2021. De cada periodo fiscal debe tomar el monto del impuesto pagado, sumar los tres montos y dividir el resultado entre tres para obtener el promedio de los tres últimos períodos fiscales”, aseguró Alberto Porras, socio director de la firma Baker Tilly Costa Rica.

Una vez calculado el promedio, se debe comparar con el monto del impuesto determinado en el año anterior (2021). De ambos montos, se debe seleccionar el que sea mayor. Una vez determinado el monto mayor, el setenta y cinco por ciento (75%) de ese monto deberá fraccionarse en tres cuotas iguales. Ese será el monto que corresponden a los pagos parciales.

El pago parcial se calcula basado en los últimos tres períodos fiscales. No obstante, si el contribuyente solo opero, por ejemplo, en el 2020 y 2021; es decir, en solo dos períodos, el promedio se deberá calcular entre esos períodos únicamente.

Asimismo, los contribuyentes que estén en otros regímenes diferentes al de Renta Tradicional no deberán de realizar pagos parciales.

“A otros regímenes nos referimos, por ejemplo, al de Renta de Capital, los cuales, cada mes, calculan y pagan un impuesto a las utilidades definitivo”, dijo Porras.


Cronograma

Los pagos parciales sobre las utilidades se deben realizar en Costa Rica en tres fechas específicas:

● Primer pago parcial: 6 meses después de iniciar el período fiscal (último día hábil de junio).

● Segundo pago parcial: 9 meses después de iniciar el período fiscal (último día hábil de setiembre).

● Tercer pago parcial: 12 meses después de iniciar el período fiscal (último día hábil de diciembre).



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