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FORO DE LECTORES


Consideraciones de importancia ante una distribución de dividendos

Ivannia Méndez ivannia.mendez@cr.gt.com | Viernes 10 diciembre, 2021

Ivannia

Ivannia Méndez

Gerente Legal

Grant Thornton

Estamos próximos al cierre del segundo período fiscal coincidente con el año natural y regulado bajo la normativa contenida en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas N°9635, en consecuencia, si su sociedad tiene posibilidades de distribuir utilidades, derivadas del ejercicio económico 2021 y/o períodos anteriores, considere los siguientes aspectos:

a. El Código de Comercio, en su artículo 155, señala que deberá celebrarse una asamblea ordinaria por lo menos una vez al año, dentro de los tres meses siguientes a la clausura del ejercicio económico correspondiente.

b. Resultará indispensable convocar la asamblea de conformidad con lo señalado en la escritura social de cada sociedad, y a falta de disposición expresa, por aviso publicado en “La Gaceta”.

c. Verifique el quórum antes de iniciar la asamblea, con la finalidad de identificar si ésta se encuentra legalmente reunida y las resoluciones serán válidamente adoptadas.

d. La asamblea deberá ocuparse como mínimo de: i. discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual, ii. acordar, en su caso, la distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social, y iii. nombrar o revocar el nombramiento de los administradores y funcionarios que ejerzan vigilancia, en caso que corresponda; lo anterior sin perjuicio de abordar los asuntos incluidos en el orden del día, que podrán ser tanto de carácter ordinario como extraordinario.

e. La Ley del Impuesto Sobre la Renta N°7092 establece un impuesto sobre las utilidades en la percepción o devengo de rentas en dinero o en especie, continuas u ocasionales, constituyendo rentas del capital mobiliario las distribuciones de renta disponible en la forma de dividendos, entre otras. La tarifa general del impuesto es del 15% y el agente retenedor es la sociedad pagadora de dicho dividendo.

f. El impuesto a los dividendos se declara mediante el formulario de “Declaración Jurada del Impuesto de Retenciones en la Fuente por Dividendos y Otras Participaciones” (D103), pagadero dentro de los primeros quince días del mes siguiente a la fecha de efectuado el pago de dividendos correspondiente.

g. De la asamblea es recomendable formar un expediente, que entre otras cosas contenga: copia del acta, los documentos que justifiquen la legalidad de las convocatorias y aquellos en que se hubieren hecho constar las representaciones acreditadas, copia del balance que se discute y aprueba, informes rendidos por personeros de la sociedad -ejemplificativamente fiscales-, formularios de pago de impuesto a los dividendos, entre otros.

De cara a socios con cargos de representación la observancia de este proceso resulta primordial, ya que la propia legislación señala que no habrá responsabilidad cuando hubieran procedido en ejecución de acuerdos de asamblea, siempre que no fueran notoriamente ilegales o contrarios a normas estatutarias o reglamentarias de la sociedad; además, su responsabilidad respecto de las operaciones explícitamente contenidas en el balance -salvo excepciones- se extinguirá por la aprobación del mismo. Asimismo, recordemos que hoy en día todas las sociedades, ya sean activas o inactivas, se encuentran obligadas a presentar anualmente su declaración de renta, siendo válido para tales efectos sólo el balance aprobado por los socios.

Recordemos que las asambleas de accionistas legalmente convocadas son el órgano supremo de una sociedad y expresan la voluntad colectiva en las materias de su competencia, con lo cual, el cumplimiento de las formalidades antes indicadas busca prevenirle eventuales consecuencias legales y fiscales.






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