Columna de la Bolsa
| Lunes 17 septiembre, 2007
Columna de la Bolsa
Tratamiento contable de los instrumentos de cobertura (primera parte)
Alberto Raygada A.
Director de Administración y Finanzas
Bolsa Nacional de Valores, S.A.
Antes de referirnos a las operaciones de cobertura es necesario definir el concepto de instrumentos derivados. Estos son instrumentos financieros cuyo valor se ve modificado como respuesta a los cambios en el valor subyacente con el que están referenciados (que pueden ser a su vez tasas de interés, precio de acciones o de mercancías, tipos de cambio de divisas o índices de precios, entre otros). Además, los instrumentos derivados se caracterizan porque su liquidación se da en una fecha futura.
Los derivados pueden ser utilizados como instrumentos para especulación o arbitraje, en cuyo caso el objetivo es generar una ganancia de capital, o bien, para generar una cobertura ante un riesgo financiero, originado en la posibilidad de cambio en el precio o el valor de un activo financiero en que se haya invertido o de un pasivo financiero.
De acuerdo con la Norma Internacional de Información Financiera de Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración (NIC 39), una operación de cobertura consiste en la designación de un instrumento financiero derivado que compense, parcial o totalmente, las pérdidas o ganancias netas que se generen en el cambio del valor razonable o en los flujos de efectivo del instrumento financiero cubierto (partida cubierta).
Según dicha norma, una partida cubierta puede ser definida como un compromiso en firme o una transacción esperada en el futuro que expone a la empresa a un riesgo de cambio en el valor o en los flujos de efectivo futuros y que, para efectos de la cobertura contable, ha sido explícitamente señalada como objeto de cobertura.
La NIC 39 establece algunos parámetros que deben cumplirse en la contabilización de las coberturas, que se refieren a la clara definición de cuál riesgo está siendo cubierto, y en cuanto a la eficacia de la cobertura, es decir, la relación entre las variaciones del valor razonable o los flujos de efectivo del instrumento de cobertura con respecto al instrumento cubierto, la cual debe encontrarse en un rango entre un 80% y un 125%.
Supongamos que la pérdida sufrida en el instrumento de cobertura fue de $120 mientras que la ganancia en el instrumento cubierto fue de $100. Se dice entonces que la relación es de 120/100 o sea de un 120% o de 100/120 que equivale a un 83%. Por lo tanto, se calificaría dicha cobertura como altamente eficaz.
La norma reconoce dos tipos principales de coberturas, la de valor razonable y la de flujo de efectivo, y establece un esquema contable específico para cada uno de ellos, los cuales trataremos en una próxima entrega.
Tratamiento contable de los instrumentos de cobertura (primera parte)
Alberto Raygada A.
Director de Administración y Finanzas
Bolsa Nacional de Valores, S.A.
Antes de referirnos a las operaciones de cobertura es necesario definir el concepto de instrumentos derivados. Estos son instrumentos financieros cuyo valor se ve modificado como respuesta a los cambios en el valor subyacente con el que están referenciados (que pueden ser a su vez tasas de interés, precio de acciones o de mercancías, tipos de cambio de divisas o índices de precios, entre otros). Además, los instrumentos derivados se caracterizan porque su liquidación se da en una fecha futura.
Los derivados pueden ser utilizados como instrumentos para especulación o arbitraje, en cuyo caso el objetivo es generar una ganancia de capital, o bien, para generar una cobertura ante un riesgo financiero, originado en la posibilidad de cambio en el precio o el valor de un activo financiero en que se haya invertido o de un pasivo financiero.
De acuerdo con la Norma Internacional de Información Financiera de Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración (NIC 39), una operación de cobertura consiste en la designación de un instrumento financiero derivado que compense, parcial o totalmente, las pérdidas o ganancias netas que se generen en el cambio del valor razonable o en los flujos de efectivo del instrumento financiero cubierto (partida cubierta).
Según dicha norma, una partida cubierta puede ser definida como un compromiso en firme o una transacción esperada en el futuro que expone a la empresa a un riesgo de cambio en el valor o en los flujos de efectivo futuros y que, para efectos de la cobertura contable, ha sido explícitamente señalada como objeto de cobertura.
La NIC 39 establece algunos parámetros que deben cumplirse en la contabilización de las coberturas, que se refieren a la clara definición de cuál riesgo está siendo cubierto, y en cuanto a la eficacia de la cobertura, es decir, la relación entre las variaciones del valor razonable o los flujos de efectivo del instrumento de cobertura con respecto al instrumento cubierto, la cual debe encontrarse en un rango entre un 80% y un 125%.
Supongamos que la pérdida sufrida en el instrumento de cobertura fue de $120 mientras que la ganancia en el instrumento cubierto fue de $100. Se dice entonces que la relación es de 120/100 o sea de un 120% o de 100/120 que equivale a un 83%. Por lo tanto, se calificaría dicha cobertura como altamente eficaz.
La norma reconoce dos tipos principales de coberturas, la de valor razonable y la de flujo de efectivo, y establece un esquema contable específico para cada uno de ellos, los cuales trataremos en una próxima entrega.