Ahora bien, en el ámbito doctrinario laboral, señaló el profesor uruguayo, Américo Plá Rodríguez (qdDg) -uno de los máximos exponentes de América Latina, en el desarrollo de estos-, que se debe partir de la existencia de un desequilibrio, entre el binomio trabajador y patrono, por lo que con los principiossustantivos, lo que en última instancia, se busca precisamente lograr el equilibrio. O como, lo indicó otro de los referentes, el profesor también uruguayo, Eduardo Juan Couture Etcheverry: “El procedimiento lógico de corregir las desigualdades, es el de crear otras desigualdades”. Cumpliendo los principios, funciones básicas dentro del ordenamiento jurídico, como que, en caso de ausencia de norma se les deben aplicar (art. 15 del CT); además sirven para orientar al juez y las partes, en las interpretaciones del espíritu de la ley; y al legislador, lo deben inspirar y guiar a la hora de confeccionar los distintos cuerpos legales.