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Autorregulación y límites del procedimiento parlamentario

Miguel Angel Rodríguez marodrige@gmail.com | Lunes 26 noviembre, 2018


Corresponde a la propia Asamblea Legislativa autorregularse dentro del marco constitucional, y establecer los procedimientos que son propios del parlamento.

La democracia, a mi entender, es esencialmente un proceso de discusión inteligente, que permita adoptar decisiones, con amplia participación y por la regla de mayoría, mediante mecanismos de representatividad.

Esta forma de gobierno, esta organización del poder público, ha ido evolucionando para responder a las necesidades, a veces antagónicas, de adoptar decisiones por mayoría y proteger los derechos de las minorías. De aquí surge la democracia liberal, que pretende no solo controlar la coacción de unas personas sobre otras para respetar la dignidad, la libertad y los derechos humanos, sino también controlar el poder del propio gobierno.

El primero y más fundamental mecanismo para controlar el peligroso poder estatal es la división de los poderes; la búsqueda de un sistema de pesos y contrapesos, que limite y equilibre el ejercicio de las potestades públicas, siempre tentadas a convertirse en abusadoras.

Claro que eso no significa constituir ejecutivo, legislativo y judicial como compartimentos estancos separados y aislados. Eso es imposible. Se trata más bien de una separación de funciones de manera que cada poder asuma sus propias competencias, pero con la colaboración que corresponde a órganos de un mismo estado.

En esas condiciones la diferencia de las funciones determina también una diferencia en los procedimientos.

En el caso del Poder Judicial que aplica las normas al caso concreto, los procedimientos deben ser claros, detallados, iguales para todos y estrictamente acatados. De ello depende evitar la arbitrariedad.

Distinta es la circunstancia para el procedimiento parlamentario. El Poder Legislativo es el núcleo de la democracia. Es en él donde se da el más orgánico debate democrático, se conforma la opinión política y se adoptan las decisiones sobre el marco jurídico y la fuente y uso de los recursos públicos. Acá lo fundamental es que se facilite el llegar a acuerdos. Claro respetando los principios democráticos de participación, la representación de los diversos intereses, la publicidad y el acatamiento de las normas constitucionales.

Es al propio poder legislativo al que corresponde autorregularse, claro dentro del marco constitucional.

Así lo ha entendido, en diversas resoluciones, nuestra Sala Constitucional.

Sobre la división de poderes y la diferencia de los órganos la Sentencia 2008-009567 estableció: “Se crea una organización política sustentada en tres pilares, en nuestro caso en cuatro Poderes, cimentados en un sistema de “frenos y contrapesos” que se encarga de garantizar la esencia del Estado de Derecho y la primacía del principio de legalidad y el sometimiento de la autoridad al ordenamiento jurídico, logrando precisamente, que cada uno de los Poderes tenga límites al ejercicio de su poder a fin de evitar la vulneración de los derechos y libertades de los ciudadanos”…”Esta separación de funciones parte de la división del trabajo: el Estado debe cumplir múltiples y variadas tareas, y éstas deben ser realizadas por el órgano estatal más apropiado e idóneo” . Además en la Resolución 2008-04836 determinó: “El procedimiento legislativo, como cualquier trámite está diseñado para facilitar, con carácter instrumental, la formación y manifestación de la voluntad, de manera que encauce la discusión y conocimiento de los asuntos del resorte del Poder Legislativo, armonizando los derechos de participación y enmienda de los Diputados, permita el desarrollo de garantías para los grupos minoritarios, respete la agilidad y dinamismo en el quehacer parlamentario, así como el reconocimiento del carácter representativo de la gestión política, y la existencia de frenos y límites para lograr un adecuado control en el ejercicio equilibrado de tales prerrogativas”.

Esas condiciones generan características propias de los procedimientos legislativos. En la Resolución 2006-003671 la Sala Constitucional dictó: “no debe entonces perderse de vista el carácter flexible y dinámico del procedimiento parlamentario a fin que sea le sea posible reaccionar a tiempo y racionalizar efectivamente las tensiones que se producen entre las mayorías, sin impedir a las minorías que se manifiesten y desarrollen su función y a la vez evitar que estas minorías usurpen los poderes funcionales de las mayorías…” y en la Resolución 2008-004569 estableció: “Debe advertirse, finalmente, que el procedimiento legislativo y, en general, el Derecho parlamentario, se encuentran imbuidos de una flexibilidad y dinamismo particulares, con lo que no resultan extrapolables a la actividad legislativa una serie de instituciones rígidas y formales de los procesos jurisdiccionales”.

Respecto a la autorregulación legislativa, la Sala IV ha señalado desde su Sentencia 1992-990 lo siguiente muchas veces reiterado: “en lo que se refiere al fuero interno de su gobierno, la Asamblea es libre y autónoma para establecer sus propias normas, respetando, según se dijo, los valores fundamentales, dentro de los que se destaca el principio democrático, que en el contexto de un cuerpo fundamentalmente político y deliberante significa, también, la protección de los derechos de las minorías como criterio rector para evitar los abusos o la dictadura de las mayorías”.

Finalmente quiero destacar con relación a los procedimientos parlamentarios, que la Sala Constitucional también ha indicado repetidamente la necesidad que ella misma tiene de auto-controlarse para no invadir la esfera del Poder Legislativo. Con redacción de Luis Paulino Mora la Resolución 2005-007961 indica: “las potestades de la Sala en esta materia son ejercidas bajo la perspectiva de un árbitro, que modera y contiene excesos pero no interfiere con una potestad constitucional intrínseca otorgada a otro órgano constitucional, de modo que sólo frente a violaciones evidentes o groseras, de los principios constitucionales que rigen el derecho parlamentario, sería legítima su intervención”… “No debe entonces la Sala constituirse en una instancia de sustitución del ejercicio de potestades constitucionales y del debate y diálogo político, salvo que, como se indicó, que en el caso concreto se suprima, o anule el contenido de algún derecho fundamental” .

Estos principios son fundamentales para un adecuado funcionamiento de la democracia liberal.




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