Arancel de 12,5% para exportaciones ticas tiene algunas excepciones, aclara CRECEX
El alcance de la medida debe ser aclarada por el Ministerio de Comercio
Todas las empresas costarricenses que exportan sus productos a los Estados Unidos deben verificar si están obligadas a pagar el arancel de 12,5% que puso en vigencia el gobierno de los Estados Unidos, de acuerdo con la Cámara de Comercio Exterior de Costa Rica y de Representantes de Casas Extranjeras (CRECEX).
Y es que la obligación contempla una amplia lista de exclusiones y condiciones específicas de aplicación, por lo que el impacto variará según el producto y su clasificación arancelaria.
Esto significa que no todas las exportaciones costarricenses estarán sujetas al nuevo arancel.
“Este es un momento para actuar con serenidad, pero también con sentido de urgencia. El sector productivo necesita claridad sobre las líneas efectivamente afectadas, los costos reales y las alternativas de acción. No conviene sobredimensionar el impacto, pero tampoco minimizar una medida que puede incidir en la competitividad de sectores de alto valor y en decisiones de abastecimiento de los compradores estadounidenses”, explicó Rodney Salazar, presidente de la Cámara de Comercio Exterior.
Por otra parte, es fundamental aclarar que el aumento es solo de 2,5 puntos porcentuales, en relación con el 10% que se estaba pagando desde febrero anterior.
La medida forma parte de una decisión que alcanza a 60 economías y se sustenta en las investigaciones realizadas por Estados Unidos sobre actos, políticas y prácticas relacionadas con la falta de imposición y aplicación efectiva de una prohibición a la importación de bienes producidos con trabajo forzoso.
Finalmente, Salazar señaló que el Ministerio de Comercio Exterior (Comex) debe continuar el diálogo con las autoridades estadounidenses para precisar el alcance de la medida, conocer las condiciones que permitirían revisar la tasa asignada a Costa Rica y valorar las acciones que correspondan.
Estos son algunos de los productos excluidos, según CRECEX: