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COLUMNISTAS


Al cambio vamos cambiando

Carlos Camacho ccamacho@grupocamacho.com | Martes 13 junio, 2023


Nos hemos propuesto analizar de manera general las propuestas que en el proyecto de ley de nuevo impuesto sobre la renta ha presentado el Poder Ejecutivo al Congreso, en esa línea hoy abordaré el punto de inflexión más controvertido del impuesto sobre la renta de las personas jurídicas.

Cabe destacar antes de entrar en el corazón de esta fricción, que es natural la resistencia al cambio y que, en la necesaria evolución de los sistemas fiscales, el haber demorado tanto para avanzar hacia un sistema global de renta, con características de renta mundial para rendimientos pasivos, es un salto abismal.

En la superficie de la argumentación facilona que “vende”, es más sencillo que entrar en el fondo, tomar el caballo de batalla más lúcido, aunque sea el menos relevante de los cambios en esta materia, la tarifa del impuesto es evidentemente un argumento sencillo de montar en él una discusión hasta romántica y proteccionista.

La propuesta de tarifa del impuesto sobre la renta de personas jurídicas es de una tarifa plana del 30% sobre las utilidades de las entidades mercantiles. Esto es un cambio que visto de primer golpe, parece ser lo que se ha querido montar como el apocalipsis de las PYME, ya que éstas vienen perdiendo protección en el sistema tributario.

Si nos vamos al análisis histórico, la reforma del 2018 con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas da un paso en esta dirección eliminando las tarifas que aplicaban a las empresas con independencia de su condición, determinada por el valor de sus ingresos brutos, siendo aquellas tarifas las del 10%, 20% y 30%, lo que permitía la manipulación de la tarifa efectiva de los grupos económicos desde los más sofisticados hasta el más simple.

Ya desde la declaración de renta del 2020 que cubrió de manera extraordinaria para todos los que tenían periodo ordinario, un periodo fiscal de 15 meses, se tenía desde entonces la regla general de la tarifa plana del 30% para todas las personas jurídicas, haciéndose una excepción que es la que se elimina en la propuesta actual del Ejecutivo, que es la de aplicar en el caso de PYME inscrita ante el Ministerio de Economía, con un valor de ingresos que no superara en aquel momento ciento nueve millones de colones de ingreso bruto, el poder acogerse a una tarifas escalonada, con tramos del 5% hasta el 25%.

La condición era conjuntiva para acceder a las tarifas antes dichas, estar inscrito ya en el Ministerio de Agricultura como pequeño productor agropecuario, o como PYME en el Ministerio de Economía, desafortunadamente, una vez más la Administración Tributaria, programa el sistema de recepción y cálculo de la cuota tributaria, siguiendo solamente la condición del ingreso bruto, sin reparar en estas dos posibles condiciones subjetivas necesarias según la normativa para lograr la correcta aplicación tarifaria.

Por defecto, el sistema del ATV, calcula las tarifas aplicables de orden incremental hoy, basado exclusivamente en el ingreso bruto, no así en la condición del sujeto pasivo como pequeño empresario, ya en tesis general o particularmente del sector agrícola.

Hay que reconocer, por tanto, que ya el proceso evolutivo del sistema tributario, aunque no lo lograba por asuntos de gestión del impuesto, si pretendía desde 2018 tener una tarifa plana del 30% para personas jurídicas como regla general, siendo la excepción la ya dicha para PYME y pequeño agricultor de tarifas escalonadas.

Veamos el fondo del tema tributario a la luz de la propia exposición de motivos del actual proyecto, tal como lo fue en el caso del de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, es evitar el “enanismo” fiscal, mediante la fragmentación de negocios en diversidad de entidades con el único propósito de disminuir la carga tributaria mediante el abuso de las figuras jurídicas en contrastante desapego del principio de igualdad respecto de la capacidad contributiva del grupo económico.

La fragmentación permite mediante la creación de diversas personas jurídicas acceder a una tarifa del impuesto inferior a las que alguien que sin quebrantar sus rentas, con iguales utilidades contribuiría una cuota tributaria mayor, aspecto que quebranta ese principio fundamental de los derechos y obligaciones constitucionales de los contribuyentes de contribuir al sostenimiento de las cargas públicas del Estado, de acuerdo con la capacidad contributiva actual, real y efectiva.

Curiosamente los aguerridos defensores de las PYME en este como en otros capítulos de la historia nacional son “Robin Hood”, que tutelan sus propios intereses usando de escudo de batalla una buena causa como la de tutelar a las PYME para ejercer una resistencia pasiva al cambio, para cambiar sin cambiar el estatus quo.

La contra argumentación a esta discusión un tanto medieval, es preguntarnos aspectos relativos a lo fundamental siendo esto, si lo más apropiado para las PYME y los pequeños agricultores, ambos debidamente inscritos en sus respectivos ministerios, será usar una persona jurídica.

En tesis de principio debemos retomar el motivo de creación de las personas jurídicas es inevitable que nos devolvamos a los básicos: Una entidad jurídica es una ficción jurídica conformada para que la conjunción de múltiples tomadores de decisión, con contraposición de intereses pero de ésta se deriva una sinergia en el trabajo y la empresa, logra mediante una correcta gobernanza corporativa sus objetivos para sí misma, sus partícipes, clientes, proveedores, accionistas y trabajadores.

La pregunta que subyace es entonces dada el alto nivel de empresas personales o familiares de uno o pocos tomadores de decisiones si más bien, ante este cambio en el paradigma de la tributación equitativa para toda persona jurídica deberían darse dos fenómenos: a. para las empresas que cumplen con el sentido de contraposición y diversidad de intereses como lo es el caso del párrafo anterior, mantener a la empresa bajo el régimen simplificado, que sigue previsto pervivir en el nuevo proyecto, o b. llevar a cabo la actividad económica a título de persona física, donde la tributación es efectivamente incremental del 10% al 30%.

De las características comunes de las sociedades cuasi unipersonales, o plenamente unipersonales, está que la remuneración del accionista que en tesis de persona jurídica debe de ser mediante dividendos, mismos que deben tributar por el impuesto de renta del capital mobiliario, vemos, que mayoritariamente, estas empresas no declaran dividendos, pero acumulan altos niveles ya sea de contingencias en reconocer como propios gastos del accionista, dividendo en especie, o acumular cuentas a cobrar a los socios, como témpanos de hielo que no se derriten con el tiempo.

Por tanto, pensar que una actividad PYME puede ser llevada a cabo con mayor apego y alineamiento entre la realidad económica y jurídica a nombre personal, es una ventaja que no deja de ser seductora, al final no habrá que acumular contingencias por las remuneraciones ocultas al accionista ni sus familiares, ni habrá que “vestir” lo obvio, como quien regala una pelota de futbol envuelta en papel de regalo.

Asimismo, la llevanza de la contabilidad de las personas si bien debe ser formal, no tiene las múltiples complejidades de la entidad jurídica en sí misma. De igual manera se evitan asuntos derivados que comportan carga fiscal directa e indirecta, el pago del impuesto a las sociedades mercantiles anualmente, el pago del impuesto de timbre de educación y cultura, efecto en estudios de precios de transferencia, el registro de beneficiarios finales de presentación anual, entre otros.

Ante el cambio debemos ir cambiando, ya que nos daremos cuenta lo que simplifica la vida cuando vivimos en la realidad propia y no en las ficciones jurídicas intrincadas que en apariencia provocan rebajas en las cuotas tributarias, pero a costos ocultos que en muchas ocasiones demeritan el esfuerzo y debilitan la focalización en la gestión del negocio mismo.

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