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Actitudes que pueden dañar fuera de la oficina

Melissa González mgonzalezt@larepublica.net | Martes 10 abril, 2012





Actitudes que pueden dañar fuera de la oficina

Realizar acciones fuera de su trabajo que dañen la imagen de la empresa puede generarle problemas con su empleador, incluso un despido

Pasar de las puertas del lugar de trabajo puede significar para algunos el desligarse completamente del empleador, sin embargo algunas actitudes negativas podrían afectarle e incluso ser causa de un despido.
Se trata de acciones en las que se puede poner en riesgo la imagen del patrono, por ejemplo, usar el uniforme de la empresa o algún distintivo y participar en un disturbio puede tener graves consecuencias, esto porque se vincula a los empleados de la compañía y a la compañía misma con los problemas sociales y la falta de respeto a la autoridad. Ante tal situación, sería factible tomar acciones disciplinarias en contra del empleado.
“Cualquier acción que pueda poner en riesgo la imagen o los intereses del patrono, y que sea ejecutada por un empleado fuera o dentro de su jornada laboral podría ser sancionada por parte del empleador. En este sentido, comprometer el nombre o la imagen de las empresas (frente a los mismos trabajadores o frente a terceros) podría dar pie para la toma de acciones disciplinarias”, comentó Osvaldo Madriz, abogado de BDS Asesores.
El experto además estima que es la gravedad de la falta la que determinará en última instancia el nivel de la sanción a aplicar, siendo posible ejecutar desde una amonestación hasta un despido sin responsabilidad patronal.
“Sin embargo, independientemente de cual sea la acción a tomar por parte del patrono, resulta necesario que este cuente con la prueba necesaria para demostrar tanto la falta cometida, como la afectación que esta provocó en sus intereses”, afirmó.
Aunque no existe una ley que trate este tema en particular, Madriz explica que, en términos generales, el principio de buena fe que rige toda relación de trabajo, y sobre el que se basa cualquier legislación laboral, es el que permite tomar medidas disciplinarias en contra de trabajadores cuyas acciones resulten perjudiciales para el empleador, sea que se den fuera o dentro de la jornada normal de trabajo. “Ahora bien, cuando la falta del colaborador es de tal magnitud que torna imposible mantener vigente la relación laboral, el artículo 81 inciso L del Código de Trabajo es el que en general faculta al patrono a dar por terminado el contrato de trabajo sin responsabilidad de su parte”, comentó.
Además de esto, el artículo 81 inciso C, establece que el despido resulta justificado cuando un empleado, fuera del lugar de trabajo, acude a la injuria, a la calumnia o a la agresión física en contra de su patrono o los representantes de este; como consecuencia de esto resulta imposible la convivencia y la armonía en el centro de trabajo.
Lo que se publica en las redes sociales también debe ser cuidado por los empleados, ya que pueden pasarse de la raya y ser sancionados.

Melissa González
mgonzalezt@larepublica.net






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