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Los notables y sus recomendaciones sobre el control

Miguel Angel Rodríguez marodrige@gmail.com | Lunes 25 febrero, 2013


Muchos países tienen bajos niveles de corrupción, mezclando apropiadamente los controles posteriores con el adecuado ejercicio de una actividad judicial sólida


Disyuntivas

Los notables y sus recomendaciones sobre el control


Esta necesidad no es nueva, se percibe hace tiempo. Siendo Presidente de la República propusimos una Reforma Administrativa sustancial. En mi Mensaje Presidencial de 1° de mayo de 2002 insistí en la necesidad de aprobarla. En aquella ocasión señalé: “Los esfuerzos para garantizar transparencia y controlar el uso de los fondos, muchas veces conforman también una maraña reglamentaria que no permite impulsar proyectos vitales y obstaculiza el progreso del país.
El problema radica en que en muchas ocasiones se han confundido los problemas de legalidad, que son propios de los órganos de control, con los de conveniencia, que son propios de las entidades que deben actuar…Para combatir los efectos de la creación de entidades públicas sin corresponder a una visión orgánica del accionar estatal …y racionalizar el sector público planteamos el proyecto de ley Orgánica de la Administración Pública…y propusimos reformas constitucionales y legales para establecer que la Contraloría ejerce un control de legalidad —no de oportunidad o conveniencia…”.
Claro, se debe mejorar la eficiencia sin agravar la corrupción. Muchos países tienen bajos niveles de corrupción, mezclando apropiadamente los controles posteriores con el adecuado ejercicio de una actividad judicial sólida. Debemos aprender de ellos, en vez de sufrir la parálisis en áreas vitales para progresar.
Tres Gobiernos después esa necesidad es aún más marcada y gracias a la Comisión de Notables está de nuevo en discusión pública.
La Comisión de Notables recomendó que:
- “Salvo en materia de control de la Hacienda Pública, de aprobación de Presupuestos o de Contratación Administrativa, los controles se harán ex post no ex ante…”;
- “Deberán revisarse los procedimientos preparatorios que conducen a una contratación administrativa, a lo interno de las administraciones...y … recomienda sistematizar los procedimientos, depurarlos de requisitos inadecuados y, en la medida de lo posible, uniformarlos.”
- “Salvo cuando se trate de materias de hacienda pública propiamente dicha…, de presupuestos y de contratación administrativa, los dictámenes de la Contraloría General de la República y de la Procuraduría General de la República no deben ser vinculantes para las Administraciones Públicas”;
“… las facultades de control y fiscalización de la Contraloría cabrán solo por razones de legalidad, no así por criterios de oportunidad o conveniencia cuando estos sustituyan las competencias propias de la administración activa.”;
- “El ámbito de las competencias de la Contraloría será únicamente las funciones que la Constitución le atribuye. La ley se limitará a desarrollarlas.”
La disyuntiva es clara, o cambiamos para eliminar la ineficiencia estatal o seguimos igual sin poder construir la infraestructura, sin mejorar los servicios públicos y sin aumentar la competitividad.

Miguel Ángel Rodríguez
Expresidente de la República

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