Se hace saber que dentro del proceso de DISOLUCIÓN DE ASOCIACIÓN tramitado bajo expediente número 24-000025-0930-CI promovida por ASOCIACIÓN DE AGRICULTORES DE HOJANCHA DE CARIARI POCOCÍ, cédula jurídica número 3002-196279, para efectos del artículo 20 de la Ley de Asociaciones n° 218-39, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia n° 2025000498. Juzgado Civil del II Circuito Judicial de Limón. A las once horas once minutos del trece de octubre de dos mil veinticinco. La causal de disolución consiste en la aplicación de la cláusula veintitrés, veinticuatro y veinticinco de los Estatutos de la Asociación. Por tanto: "Se declara la disolución de la Asociación de Agricultores de Hojancha de Cariari Pococí, cédula jurídica número tres-cero cero dos-uno nueve seis dos siete nueve. Se expedirá el aviso de ley con un extracto del fallo para advertir a interesados en la eventual liquidación. Transcurrido el plazo del aviso, sólo si fuese necesario según las circunstancias, podría señalarse junta de asociados para designar órgano liquidador de constatarse algún activo o pasivo. Igualmente, una vez decursado ese lapso, se librará la ejecutoria para que se inscriba este fallo en el Registro de Asociaciones, al margen de la inscripción que corresponda al documento de origen: Tomo: 433, Asiento 3174. Se resuelve sin especial condenatoria en costas por su naturaleza" Lo anterior por haberse ordenado así dentro de Diligencias de Disolución de Asociación. Expediente 24-000025-0930- CI.-Juzgado Civil II Circuito Judicial de Limón.- Publíquese la parte dispositiva de ésta sentencia una vez en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en uno de los periódicos de circulación nacional.- 02 de julio del 2026.- Licda. Catherine Alejandra Rodríguez Calderón, Jueza.- YSALGUERA