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Sábado, 14 de diciembre de 2024



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Responsabilidad con Hacienda recaería en intermediarios y “exchangers”, propone proyecto de ley

Uso de criptomonedas no debería ser excusa para evadir al fisco, según expertos

Falta de regulación genera limitaciones de sector financiero tradicional a esta nueva industria

Andrei Siles asiles@larepublica.net | Lunes 20 marzo, 2023


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Transformar de un panorama abstracto a uno concreto el concepto de la economía digital en Costa Rica a través de la regulación de normas fiscales a la actividad cripto, es necesario para un aprovechamiento pleno de estas tecnologías, afirma Priscilla Sánchez, especialista en derecho tributario. Cortesía-Shutterstock/La República.


La falta de claridad entre el uso de criptomonedas como Bitcoins y su regulación fiscal en Costa Rica, genera una serie de portillos que provocan incertidumbre en el aprovechamiento y promoción de los activos digitales en nuestro país.

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El interés anunciado por las nuevas autoridades en impulsar como política pública servicios como Blockchain y economía digital debe ir acompañado de regulaciones que definan una efectiva trazabilidad sin menoscabo de las finanzas públicas, al tiempo que Fintechs y banca tradicional puedan convivir en un mundo cada vez más dominado por la tecnología.

“De momento el panorama de una verdadera economía digital en Costa Rica sigue siendo abstracto. El Gobierno tiene la intención de ir adoptando nuevos procesos y reconociendo que se debe avanzar, pero se necesita contar con una legislación y no medidas sueltas que puedan atentar contra la competitividad”, dice Priscilla Sánchez, especialista en derecho tributario.

En este contexto, el sector financiero tradicional limita el acceso a esta nueva industria por considerar los criptoactivos como activos no regulados, lo que resulta en la pérdida de ambiciosas oportunidades y capacidades para modernizar las finanzas tradicionales, opina Alberto Porras, socio director de la firma Baker Tilly Costa Rica.

Gran parte de esta hoja de ruta está plasmada en el proyecto de ley de Mercado de Criptoactivos propuesto por Johana Obando, diputada del Partido Liberal Progresista, el cual actualmente se encuentra asignado a la Comisión de Hacendarios a la espera de los trámites consecuentes.

“En caso de aprobarse el proyecto, la Administración Tributaria deberá emitir su criterio de fiscalización de estas transacciones. Al no ser una moneda, según lo establece el Banco Central de Costa Rica, la inseguridad jurídica actual se presta para dar servicios o venta de productos y que estos no tributen”, añade Porras.

Y es que uno de los enfoques de dicha iniciativa es la regulación formal de las capacidades de desarrollo en Blockchain y criptoactivos de empresas intermediarias o que se dediquen al intercambio entre criptomonedas y valores locales, las cuales estén domiciliadas en el país.

“Más que a nivel de personas físicas, las regulaciones deben ir orientadas a los intercambiadores o ‘exchangers’ que al comprar y vender criptomonedas generan ganancias o pérdidas por diferencial cambiario, el cual debe ser reportado en las respectivas declaraciones tributarias”, indica el analista financiero Daniel Suchar.

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En este sentido, las transacciones individuales generadas en monedas virtuales no deberían ser objeto de gravamen dado que las mismas ya obedecerían a la venta de un producto o la prestación de un servicio con su respectiva carga impositiva, misma que para ser cancelada al Estado debe ser cambiada a colones por una casa de cambio cripto, la cual generaría réditos por esta operación y debería pagar los impuestos que correspondan, añade Suchar.


Compromisos fiscales


El proyecto de ley de Mercado de Criptoactivos propone en su artículo 16 la exoneración en el pago de tributos para personas físicas que realicen transacciones privadas, y la carga impositiva para empresas domiciliadas en Costa Rica que funjan como intercambiadores o intermediarios.

• Uso de criptomonedas de forma privada para adquirir monedas de curso legal, otros criptoactivos, bienes o servicios, no generará ingreso gravable.
• Transferencia de criptoactivos afectos a actividades lucrativas de fuente costarricense tributará ingresos según la Ley del Impuesto sobre la Renta, entre otros tributos acreditables.


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