¿Trabaja en Semana Santa 2026? Conozca sus derechos laborales y cómo deben pagarle
Jueves y viernes santos son feriados obligatorios; laborarlos es voluntario y el pago puede ser doble o incluso triple según el caso
Este jueves 2 y viernes 3 de abril, correspondientes a la Semana Santa 2026, son feriados de pago obligatorio en Costa Rica.
Sin embargo, muchas personas aún tienen dudas sobre qué ocurre si deben o desean trabajar en estas fechas.
De acuerdo con la normativa vigente, ningún trabajador está obligado a laborar durante estos días si no existe un acuerdo previo con su empleador.
Además, negarse a trabajar en estas fechas no puede ser motivo de sanción o represalia, independientemente de la actividad económica en la que se desempeñe.
En cuanto al pago, va a depender del tipo de contratación y del esquema salarial.
En empresas que pagan de forma mensual o quincenal, así como en comercios que cancelan salarios semanalmente, el ingreso ya incluye los feriados.
Esto significa que, aunque no se trabajen, deben ser remunerados.
Si la persona decide laborar en estos días, deberá recibir un pago adicional equivalente a un salario sencillo, lo que en la práctica representa el doble por la jornada.
Si, además, se realizan horas extra durante estos feriados, estas deben pagarse a tiempo y medio sobre ese monto, lo que equivale a un pago triple por esas horas adicionales.
Para quienes reciben pagos semanales en actividades no comerciales, la dinámica es distinta. En estos casos, el salario cubre únicamente los días efectivamente trabajados, por lo que si no se labora el feriado, no se incluye en el pago.
Si se acuerda trabajar, el colaborador recibe un monto adicional por ese día.
Otro aspecto clave es que estos feriados no pueden trasladarse a otras fechas, y deben otorgarse obligatoriamente a quienes trabajan en el país, sin importar si la empresa es nacional o internacional.
En el sector público, por su parte, se aplican vacaciones colectivas durante la Semana Santa.
El reconocimiento de estos derechos está establecido en el artículo 148 del Código de Trabajo.