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Sector agrícola: Recomendaciones para el impuesto sobre la renta del periodo fiscal 2021

Silvia González silvia.gonzalez@cr.gt.com | Lunes 28 febrero, 2022

Sivia

Silvia González

Socia de Impuestos y Legal de Grant Thornton

Para el cierre fiscal 2021 y la inminente presentación de la declaración del impuesto sobre la renta para el próximo 15 de marzo, nos permitimos hacer algunas recomendaciones importantes a considerar para el sector agrícola debido a ser el segundo año con la aplicación en pleno de la reforma acaecida con la promulgación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

En primer lugar, recordemos que las operaciones a declarar son aquellas llevadas a cabo del 1 de enero al 31 diciembre 2021, que corresponde al periodo ordinario de ingresos y gastos. Vale indicar, que hay algunos cultivos que tienen la posibilidad de solicitar un periodo especial, tales como café, y la caña de azúcar, es decir, distinto a diciembre, pues son ajustados a la cosecha.

En relación con los pagos parciales, existe una dispensa legal para realizar estos adelantos para las empresas que obtengan sus ingresos de actividades agropecuarias exclusivamente, es decir, que si llevan a cabo otras actividades deberán realizar los adelantos y liquidarlos en la declaración. La no realización de éstos, a tiempo, computa intereses que pueden generar saldos al descubierto en el impuesto y gestiones cobratorias por parte de la Administración.

Otro tema importante para considerar es la restricción de gasto financiero en operaciones no bancarias, que consiste que aquellos contribuyentes que hayan utilizado financiamiento no bancario tendrán una restricción para este periodo del 30% del factor UAIIDA (utilidad antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones), situación que deben revisar si se encuentran muy apalancados de esta manera y determinar el impacto en la declaración.

Sobre la amortización de pérdidas de periodos anteriores, el sector agrícola no se vio afectado con este punto, pues la reforma se confirma que pueden continuar amortizando como gasto deducible las pérdidas de periodos anteriores, por los 5 años siguientes a su generación. Debemos destacar que estas pérdidas deben estar debidamente registradas en la contabilidad según la NIC 12 del Impuesto de Renta Diferido, a efectos de ser comprobadas y justificadas ante cualquier revisión fiscal, y ajustarlo en el ámbito de la conciliación fiscal.

Sobre la Depreciación de activos productivos, hay que recordar que se debe considerar los plazos de vida útil que la Administración ha establecido en el Anexo II del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, tanto para los activos normales como para el activo biológico, según cada producto agrícola que se cultive, a efectos de establecer el rubro depreciable durante el periodo. En aquellos casos en que se requiera utilizar un periodo distinto, deberá solicitarse autorización previa a la Administración mediante una petición debidamente fundamentada.

Finalmente, hay que recordar que la totalidad de las transacciones deben ser respaldadas con documentación fehaciente tales como comprobantes electrónicos- cuando sean obligatorios-, contratos e informes, que permitan verificar en la contabilidad las operaciones y vincularle a la generación de renta gravadas.






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