Sala Constitucional rechaza recurso y mantiene vigente regulación de vapeadores en Costa Rica
Rechazo de recurso avala límites de nicotina, prohibición de sabores atractivos y restricciones en publicidad para proteger la salud pública
La Sala Constitucional rechazó un recurso de amparo contra el reglamento técnico RTCR 519-2025, que regula los vapeadores en Costa Rica.
La decisión implica que no se comprobó afectación a derechos constitucionales, por lo que la normativa se mantiene vigente de inmediato.
El reglamento establece requisitos obligatorios para líquidos de vapeo, tanto importados como fabricados en el país, fortaleciendo el control sanitario y la vigilancia.
Entre los cambios, se prohíben sabores, aromas y presentaciones atractivas, especialmente aquellas asociadas a frutas, dulces o elementos dirigidos a adolescentes.
La normativa fija un límite máximo de nicotina de 20 mg/ml, con el objetivo de reducir riesgos de adicción y daños a la salud.
También restringe empaques con figuras, personajes o elementos que simulen productos de uso cotidiano, como juguetes o artículos escolares.
El reglamento limita el volumen de envases con nicotina a 10 ml, lo que busca evitar el consumo excesivo.
Además, prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de estos productos, para evitar su normalización en la población.
Las autoridades también aplicarán controles más estrictos, con muestreos en puntos de venta y bodegas para verificar el cumplimiento.
La regulación permite únicamente 16 químicos con sabor a tabaco y elimina cualquier aroma atractivo, especialmente para personas menores de edad.
Con estas medidas, el país refuerza la protección de la salud pública y reduce la exposición a sustancias dañinas asociadas al vapeo.