Reformar la contratación pública
Rodolfo Piza | Miércoles 24 junio, 2015
Reformar la contratación pública
De acuerdo con la Constitución (art. 184), toda contratación de entidades públicas “debe hacerse mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo”. El objetivo es garantizar la mejor oferta en términos de precio y calidad y evitar la corrupción o la colusión en el manejo de los fondos públicos. La clave, entonces, es lograr ambos objetivos a la vez: eficiencia e igualdad, por una parte; transparencia y ética, por la otra.
Costa Rica tiene uno de los sistemas más complejos de contratación administrativa, lo que da lugar a un procedimiento entrabado y garantista. Sin embargo, no han faltado elefantes blancos, colusiones y corrupción. Para excusarlos, se dirá, con don Ricardo Jiménez, que “colecciones de leyes no atajan desafueros”. Aun así, una legislación más aterrizada puede evitar algunos excesos. Mejores leyes atajan más desafueros.
Por eso, en la llamada Junta de Notables se aprobaron algunas recomendaciones que conviene desarrollar legalmente:
1) Deberá adoptarse obligatoriamente el sistema de contratación electrónica (las excepciones deben ser motivadas y desincentivadas);
2) Se deben aprobar y publicar “carteles estándar” con condiciones generales aplicables a casos iguales o similares. Solo serán impugnables cuando establezcan excepciones o reglas especiales; sin perjuicio de que frente a la adjudicación, se puedan aducir nulidades absolutas en su aplicación. Se eliminaría una instancia de apelación.
3) Que las Administraciones Públicas procedan en un plazo perentorio a: i) establecer y publicar catálogos de equipos y suministros uniformes; ii) establecer, publicar y aplicar carteles uniformes según categorías de bienes y servicios; iii) establecer reglas y plazos para la asignación presupuestaria y la definición de necesidades de contratación y reglas aplicables por categorías, y iv) publicar, con anticipación, las necesidades de contratación ordinaria y previsible para el año o semestre siguiente.
4) La contratación administrativa no deberá pasar por más de tres oficinas de la administración activa (contratante). En caso que se necesiten criterios técnicos de más oficinas, las Administraciones deberán conformar un equipo técnico asignado a esa contratación. En caso de no contar con personal técnico especializado, deberán contratarlo antes de iniciar el procedimiento.
5) Las vicisitudes y controversias sobre el contrato administrativo deberán resolverse preferiblemente por arbitraje técnico y jurídico; sin perjuicio de las nulidades que puedan decretar la Contraloría General de la República o los tribunales. En caso de existencia de cláusula de arbitraje se respetará su procedimiento.
6) La Contraloría solo podrá anular, con motivación fundada técnica y jurídicamente, carteles o adjudicaciones por razones de nulidad absoluta, no así por criterios de oportunidad. Esos mismos criterios serán aplicables a la Administración y la CGR para anular o declarar desierta una contratación administrativa.
Y agrego que el precio debería ser el elemento determinante entre las ofertas que cumplan los requisitos mínimos del cartel. Si los criterios de calificación son tan importantes para valer más del 20% entonces cumplirlos debe ser esencial para la consideración de la oferta respectiva, para reducir las posibilidades de manipulación, subjetividad o arbitrariedad.
Rodolfo E. Piza Rocafort
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