Luego de que durante la semana circularan en redes sociales versiones incorrectas sobre la declaración informativa 270, la Dirección General de Tributación aclaró qué es lo que los contribuyentes deben reportar.
Este documento, conocido como la “Declaración Informativa Resumen Mensual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos que no estén amparados en un comprobante electrónico”, solo aplica para ciertos casos muy específicos y no para todas las transacciones de una empresa o persona.
En concreto, hay tres tipos de movimientos que deben incluirse:
- El primero corresponde a los pagos de intereses y comisiones realizados a entidades financieras que están reguladas por las superintendencias adscritas al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. Estos pagos no están sujetos al IVA y, por lo tanto, deben reportarse en este formulario.
- El segundo grupo incluye los pagos por servicios o bienes vendidos por instituciones públicas que cuentan con una exención establecida por ley. Aquí se contemplan el Estado, las municipalidades, instituciones autónomas y semiautónomas, así como las universidades públicas. En estos casos, solo se reportan cuando la transacción no está sujeta al IVA, ya que si sí lo está, debe emitirse un comprobante electrónico.
- El tercer caso aplica para las propias instituciones financieras, que deben informar los ingresos que reciben o pagan por concepto de intereses y comisiones.
Tributación también recordó que esta es una declaración eventual, es decir, no todos los contribuyentes deben presentarla todos los meses.
Solo se envía cuando durante ese período se realizaron transacciones que entran dentro de las categorías que deben reportarse.
Cuando sí corresponde hacerlo, el formulario debe presentarse dentro de los primeros 10 días naturales del mes siguiente.
Otro punto clave es que este reporte no incluye transacciones que ya cuentan con comprobante electrónico, ya que esos movimientos se registran por otros mecanismos dentro del sistema tributario.
También es importante recordar que reportar un gasto o compra en el Formulario 270 no reemplaza el comprobante electrónico cuando la normativa exige que este se emita.
En otras palabras, si una transacción debía tener factura electrónica, el hecho de incluirla en esta declaración informativa no corrige esa falta.
Tributación insiste en que los contribuyentes deben seguir cumpliendo con las reglas de facturación establecidas.