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Procesos de quiebra y necesidad de extender sus efectos a la totalidad del patrimonio del quebrado

German Rojas german.rojas@ariaslaw.com | Lunes 22 julio, 2019


Montaje de una persona viendo como una flecha hcia abajo rompe el suelo


En los últimos años se ha dado un crecimiento de empresas sometidas a procesos concursales, tales como convenios preventivos, administración por intervención judicial o quiebras; ejemplos sobran.

En los dos últimos años, la cantidad de procesos iniciados ante el Juzgado Concursal de San José (único juzgado en el país encargado de este tipo de procesos) ha sido prácticamente el doble del promedio normal.

Dichas empresas tienen cientos de acreedores, los cuales se ven afectados por la imposibilidad, o extrema dificultad, de recuperar el dinero que se les adeuda.

Esto genera efectos nocivos no sólo para los afectados, sus empleados, familias y socios comerciales, sino además para la confianza de los actores en el mercado.

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Los procesos concursales son lentos, con reglas poco claras, su reforma es necesaria. Uno de los cambios más urgentes es la determinación correcta de las empresas que deben ser incluidas como parte de los procesos.

En muchos casos, existen empresas que dividen su estructura empresarial en varias personas jurídicas, generalmente en sociedades anónimas; esto es común cuando las empresas tienen varios giros de negocios.

Consecuentemente, cuando una empresa requiere una quiebra, el proceso se limita únicamente a una o pocas de la totalidad de las sociedades que conforman el grupo empresarial (generalmente aquellas que no tienen bienes), lo cual muchas veces significa que los acreedores quedan sin patrimonio el cual perseguir.

Para evitar este tipo de abusos, la doctrina ha desarrollado el concepto de la “extensión de la quiebra”, que básicamente significa que se extiende la responsabilidad de las deudas a todas las empresas que son parte del grupo empresarial.

Esta figura podría darse en dos supuestos: 1) por abuso e intento de ocultar bienes (es decir, por utilizar diferentes personas jurídicas para esconder el patrimonio), o 2) por la existencia de Grupos de Interés Económico (GIE).

Se entiende como GIE a un conjunto de sociedades mercantiles que contengan una serie de elementos o características en común, y que incluso comparten su patrimonio, tales como: mismo representante legal, tener su domicilio social o centro de operaciones en el mismo lugar, utilizar los mismos bienes, y que las decisiones de todas ellas las tomen las mismas personas.

En Costa Rica se reconoce la existencia de los GIE; sin embargo, los juzgados concursales han reiterado que no tienen competencia para declarar la existencia de un GIE, que esto lo debe hacer un juez civil. Esta posición genera una limitación que hace prácticamente imposible a los acreedores de una quiebra perseguir bienes que el quebrado tenga en otras sociedades.

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En vista de esta limitación es que considero necesario incluir la figura de la extensión de la quiebra en la normativa concursal; es decir, hacer obligatorio que en la quiebra (o en cualquier otro proceso concursal) se incluya a todas aquellas personas y/o empresas que formen parte del “patrimonio real” del quebrado, a todas las empresas parte del grupo empresarial.

Esto permitiría dar un contenido patrimonial real al proceso, incorporar la totalidad de bienes del quebrado, y lograr así dar mayores posibilidades de recuperación a los acreedores.


German Rojas

Senior Counsel

ARIAS

4036 - 2800

german.rojas@ariaslaw.com


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