Procede recurso de amparo contra Ministerio de Salud
La Sala Constitucional declaró por unanimidad, con lugar el recurso de amparo en el cual se le ordena a la Ministra de Salud verificar qu...
En nueve meses se deben implementar los parámetros de análisis del agua establecidos en el artículo 10 y del cuadro B del anexo 2 del Decreto 32327-S sin perjuicio de la aplicación de estándares aún mayores a los ahí establecidos.
El artículo 7 de este Decreto, dispone que el nivel tres de control destinado a determinar la presencia de arsénico en los acueductos, debía aplicarse únicamente en aquellos que abastecen a poblaciones mayores a 50 mil habitantes.
Daniela Cárdenas
dcardenas@larepublica.net